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El pasado día 3 de noviembre se pudo saber, a través de El País, que “el PSOE, Podemos y ERC han pactado una enmienda al proyecto de nueva ley educativa que elimina la referencia a que el castellano es lengua vehicular en toda España”, pues “el nuevo texto, que está previsto que se apruebe el jueves en la ponencia de la Lomloe (Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica de Educación) constituida en el Congreso, sustituye dicha definición, introducida hace siete años por el PP en la conocida como ley Wert, por una referencia a que las comunidades autónomas deben asegurar el derecho a recibir la enseñanza en castellano y las lenguas cooficiales de cada territorio de acuerdo con lo que prevén la Constitución y los estatutos de autonomía”. De este modo, se le daría una patada más, entre muchas del pasado y las que esperan para el futuro, al castellano como lengua vehicular en el sistema educativo español.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, conocida como Ley Wert, añadió a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, que establece en su primer apartado que “Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios”, destacando que “El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable”. La conocida como Ley Celaá acabaría con esa regla si se termina aprobando con el contenido acordado entre el PSOE, Podemos y ERC.

Ciertamente, el castellano debe ser la lengua vehicular del sistema educativo español. El artículo 3 de la Constitución establece que “El castellano es la lengua española oficial del Estado”, y que “Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, habiendo llegado a decir la Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994, de 23 de diciembre, que “con independencia de la realidad y el peso social de cada una de ellas (STC 82/1986, fundamento jurídico 2º), el régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de 1 ambas lenguas cooficiales, para preservar el bilingüismo existente en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con una lengua propia y que constituye, por sí mismo, una parte del patrimonio cultural al que se refiere el art. 3.3 C.E”, siendo una “Situación que necesariamente conlleva, de un lado, el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de ambas lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad” y, de otro, que “los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el derecho de todos a no ser discriminado por el uso de una de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma”, de modo que la reforma proyectada es claramente inconstitucional.

Aunque es cierto que la normativa vigente no se cumple en muchos casos al no respetarse el carácter vehicular del castellano, no se puede justificar una reforma en el sentido pretendido por el PSOE, Podemos y ERC, ya que se aceleraría el proceso de desaparición de la lengua oficial del Estado español en las aulas si desapareciera de la legislación la imposición del castellano como lengua franca en la educación y, probablemente, terminaría siendo difícil de ver en las calles de territorios en los que se mantienen fuertes sentimientos nacionalistas.

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Uno de los factores que más puede ayudar al fortalecimiento del independentismo en España es la desaparición del castellano, ya que es un elemento que comparten todos los españoles y que ayuda a mantener los lazos entre todos los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas. 

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