22/11/2024 01:26
Getting your Trinity Audio player ready...

Dando un salto en el proceso lógico de los acontecimientos de aquellos últimos días de 1930 y los primeros meses de 1931, me voy directamente a la noche del 14 de abril cuando el Comité Revolucionario, salido del Pacto de San Sebastián, asalta entre aplausos de la muchedumbre que llenaba la Puerta del Sol, el Ministerio del Interior, se hace con el Poder y proclama la Segunda República y se autoproclama Gobierno de la Nación con don Niceto Alcalá Zamora como Presidente… y este fue el discurso que el cordobés de Priego pronunció, emocionado, el primer discurso desde los balcones del Ministerio y con toda España enfebrecida y pendiente de lo que estaba aconteciendo en todo el territorio nacional.

Discurso de don Niceto

 

En nombre de todo el gobierno de la República española, saluda al pueblo una voz, la de su Presidente, rendida por la emoción e impulsada por el entusiasmo ante el espectáculo sin igual de una reacción casi imposible de imitar que esta nación ha dado al mundo resolviendo el problema de su revolución latente y cambio indispensable de su estructuración, en medio de un orden maravilloso y por voluntad y vía perfectamente legales. El Gobierno todo, en nombre del cual hablo, está compenetrado por su amor al país y dispuesto a resolver los ideales nacionales y ofrece que pronto, muy pronto, tan pronto como las circunstancias lo permitan, dictará el modelo de su estructuración política. Pero mientras tanto, el Gobierno realizará un programa de justicia social y de reforma administrativa de supresión de injusticia, depuración de responsabilidades y restablecimiento de la ley. Dará con todo ello la satisfacción que el pueblo anhela… El acto del domingo con ser admirable y perfecto, ha tenido complemento grandioso con el requerimiento que ayer hizo la opinión al régimen monárquico para que desaparezca e la implantación en el día de hoy de la República por un acto de voluntad soberana, de iniciativa del país, sin el menor trastorno, completando aquella empresa de tal manera que el mundo entero sentirá y admirará la conducta de España, ya puesta en otras manos con un orden ejemplar, que ha de completar su eficacia.

Asistid al gobierno con vuestra confianza, vigiladle en sus actos y, si incurrimos en responsabilidad, exigidlas; y con nuestro amor y con nuestra conciencia prometemos llenar todas vuestras aspiraciones. Si esto es así, no os reclamamos vuestro aplauso, sino vuestra confianza, para la satisfacción de la conciencia de todos nosotros. Nuestra autoridad sólo puede existir con vuestro apoyo, seguir unidos sin alborotos en las Calles y respetad el derecho de todos; pero vigilad, pues sois la guardia nacional del Gobierno que acompaña al pueblo. Procurad que en vuestra conducta no haya nunca la menor protesta que sirva de pretexto para una reacción contraria y, si ella surgiere, quede ahogada.

La normalidad en el país es completa, y nos hemos posesionado sin el menor incidente. El primer acto del Gobierno ha sido la concesión de una amplia y generosa amnistía.

Estamos todos seguros de que España goza de un completo amor en todas las regiones, que servirá para hacer una España grande, sin que ningún pueblo se sienta oprimido, y reine entre todos ellos la confraternidad.

Con el corazón en alto os digo que el Gobierno de la República no puede dar a todos la felicidad, porque eso no está en sus manos, pero sí el cumplimiento del deber, el restablecimiento de la ley y la conducta inspirada en el bien de la patria. ¡Viva España y viva la República!

 

LEER MÁS:  Matías Montero, el primer caído del SEU

Y a continuación, y ya nombrados los Ministros, que no fueron otros que los propios miembros del Comité Revolucionario, redactaron el primer estatuto de Gobierno de España, que decía:

Primer Estatuto del Gobierno Provisional

El Gobierno provisional de la Re­pública, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un im­perioso deber político al afirmar ante’ España que la conjunción representa­da por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de li­bertar a nuestra patria de la vieja es­tructura ahogadiza del régimen mo­nárquico, sino a la positiva conver­gencia de afirmar la necesidad de es­tablecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.

El Gobierno provisional, por su ca­rácter de transitorio de órgano supre­mo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acep­ta la alta y delicada misión de esta­blecerse como Gobierno de plenos po­deres. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de -principios y reglamentación con­creta corresponde a la función sobe­rana y creadora de la «Asamblea Cons­tituyente; mas como la situación de “pleno poder” no ha de entra fiar ejer­cicio arbitrario en las ¡actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que de­manda la dignidad del Estado y el ciu­dadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condi­cionar su actividad, habrán de servir: para que España y los órganos de au­toridad puedan conocer, así los prin­cipios directivos en que han de inspi­rarse los decretos, cuanto las limita­ciones que el Gobierno provisional sé impone.

En virtud de las razones antedichas* el Gobierno declara:

1.° Dado • el .origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse J os’ órga­nos del Estado,- someterá-.sil actuación colegiada-e individual al descernimiento y sanción de las Cortes Constitu­yentes — órgano supremo y directo de la voluntad nacional—, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.

2.° Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Go­bierno provisional adopta como’ nor­ma depuradora de la • estructura del Estado someter inmediatamente, en de­fensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y ¡autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así co­mo los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos ‘oficia­les, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.

LEER MÁS:  El genocidio rojo IX parte. La persecución religiosa IV y última parte. Por Andrés C.R

3.° El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de ma­nera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano re­velación de sus convicciones religio­sas.

4.° El Gobierno provisional orien­tará su actividad, no sólo en el acata­miento de la libertad personal y cuan­to ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los dere­chos ciudadanos, sino que aspira a en* suncharlos, adoptando garantías de ara- paro para aquellos derechos, y recono­ciendo corno uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de J a personalidad sindica] y corporativa, base del nuevo derecho social.

El Gobierno provisional decla­ra que la propiedad privada quede garantida por la ley; en consecuen­cia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Más este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la in­mensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la in­congruencia del derecho que la orde­na con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones ac­tuales, adopta como norma de su ac­tuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.
El Gobierno provisional, a vir­tud de las razones que justifican la plenitud de* su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la Re­pública naciente a quienes desde fuer­tes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su. consolidación. En consecuencia, el Go­bierno provisional podrá someter tem­poralmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen dé fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asi­mismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.

NICETO ALCALA-Z AMOR A, Presi­dente del Gobierno provisional; ALE­JANDRO LERROUX, Ministro de ‘Esta­do; FERNANDO DE LOS-.RIOS, Minis­tro de Justicia; MANUEL, AZAÑA y Mi­nistro de la Guerra; SANTIAGO CA­SARES QUIROGA, Ministro de Marina; MIGUEL MAURA, Ministro de la Go­bernación; ALVARO DE ALBORNOZ, Ministro de Fomento; FRANCISCO LARGO CABALLERO, Ministro del Trabajo

 

Por la transcripción Julio MERINO

Autor

REDACCIÓN