- José Luis Calama rechaza paralizar las investigaciones tributarias abiertas por la Agencia Tributaria mientras avanza el caso Plus Ultra. La resolución mantiene bajo examen fiscal al expresidente, su esposa, sus hijas y el empresario Julio Martínez Martínez.
La investigación judicial sobre el denominado caso Plus Ultra continúa estrechando el cerco sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y su entorno más próximo. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado suspender las inspecciones abiertas por la Agencia Tributaria contra el exlíder socialista, su esposa Sonsoles Espinosa, sus hijas Alba y Laura Rodríguez Espinosa, la sociedad What The Fav y el empresario Julio Martínez Martínez, conocido como «Julito», así como varias mercantiles vinculadas a este último.
La decisión supone un importante revés para la estrategia procesal de Zapatero, que había solicitado la paralización de las actuaciones tributarias alegando que coincidían con la investigación penal abierta en la Audiencia Nacional. Sin embargo, el magistrado respalda el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y concluye que, con carácter general, no existe identidad suficiente entre ambos procedimientos como para justificar una medida tan excepcional.
El auto llega en un momento especialmente delicado de la investigación, después de que las diligencias hayan detectado, según la investigación, que el expresidente ingresó más de tres millones de euros por trabajos de consultoría, unos ingresos que forman parte del análisis patrimonial desarrollado en la causa.
Las delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Valencia habían solicitado al instructor que ordenara suspender las inspecciones al considerar que podía existir una situación de prejudicialidad penal. A su juicio, la determinación de determinadas obligaciones tributarias dependía de los hechos que finalmente resultaran acreditados en el procedimiento judicial.
No obstante, el juez rechaza esa tesis y recuerda que el ordenamiento jurídico establece como regla general la continuidad de las actuaciones administrativas, reservando su suspensión únicamente para supuestos verdaderamente excepcionales.
Eso sí, el magistrado introduce una cautela relevante: si durante las inspecciones la Agencia Tributaria detectara indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, deberá comunicarlo inmediatamente al juzgado para que sea incorporado a la investigación penal y valorado en el procedimiento.
La resolución coincide plenamente con la posición mantenida por la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso «firmemente» a paralizar las actuaciones inspectoras al entender que existe una «ausencia absoluta» de coincidencia entre los hechos investigados en la causa penal y el objeto de las comprobaciones tributarias.
Frente a esa postura, Zapatero y sus hijas defendían que ambas investigaciones versaban sobre hechos parcialmente coincidentes y que mantener simultáneamente la vía administrativa y la penal podía vulnerar derechos fundamentales y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal.
El juez discrepa de ese planteamiento. En su resolución sostiene que la coincidencia de personas investigadas no implica necesariamente identidad entre los hechos objeto de cada procedimiento y recuerda que el sistema jurídico actual favorece la continuidad de las inspecciones fiscales mientras no exista una incompatibilidad real.
Únicamente aprecia un punto de conexión con la investigación penal en la pieza separada relativa a las joyas intervenidas en el despacho del expresidente. Según explica el magistrado, todavía está pendiente de determinarse el valor de esas piezas y el eventual alcance fiscal o penal que pudiera derivarse de ellas, circunstancia que, por sí sola, no justifica paralizar todas las actuaciones inspectoras correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2022 y 2024.
Calama también rechaza otro de los argumentos planteados por la defensa del expresidente. El auto recuerda que la aportación a la Agencia Tributaria de documentación ya existente o el acceso a información bancaria no supone una autoincriminación, puesto que no obliga al investigado a generar nuevas pruebas contra sí mismo ni implica una colaboración activa con la investigación penal.
En paralelo al recurso presentado ante la Audiencia Nacional, Zapatero había solicitado directamente a la Agencia Tributaria que declarara la nulidad de las actuaciones inspectoras o, subsidiariamente, que las suspendiera de oficio, incluidos los requerimientos de documentación y el acceso a movimientos bancarios. El expresidente sostenía que Hacienda había iniciado un procedimiento inspector con un alcance coincidente con la investigación judicial, extremo que consideraba contrario al principio de preferencia de la jurisdicción penal.
La decisión del juez frustra esa estrategia y permite que las comprobaciones tributarias continúen su curso mientras la Audiencia Nacional sigue investigando el rescate de Plus Ultra y las distintas operaciones económicas vinculadas al entorno del expresidente. La resolución consolida además la posición de la Fiscalía Anticorrupción y mantiene abiertos, de forma simultánea, el frente penal y el frente fiscal de una causa que continúa ampliando su alcance y que sigue situando bajo escrutinio judicial y tributario a José Luis Rodríguez Zapatero, a varios miembros de su familia y a personas de su círculo más próximo.
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