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  En los agitados meses de 1873 y 1874 se desarrolla en España el proyecto republicano, primero unitario y luego federal. De modo sincrónico, tienen lugar la guerra en Cuba, la carlista con numerosos enfrentamientos a lo largo y ancho de la geografía peninsular, el levantamiento cantonal y el movimiento restauracionista. Un periodo complicado de nuestra historia repleto de entresijos aún poco desvelados.

   Los historiadores han pasado de puntillas sobre él en la Región Leonesa, en la que se manifiesta tanto la iniciativa de crear un cantón o Estado Leonés, protagonizada por los diputados del Partido Republicano Federal de la provincia de León, como el levantamiento cantonal de Salamanca, Béjar o Toro.

   Las convulsiones de aquellos años y la reflexión influirán sobre el expresidente republicano Pi y Margall, que se expresa así en su obra La Federación, publicada en 1880:

   «¿Qué había de importar que aquí en España recobraran su autonomía Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia, las dos Andalucías, Extremadura, Galicia, León, Asturias, las provincias Vascongadas, Navarra, las dos Castillas, las islas Canarias (…) si había de unirlas un poder central…?

(…) Coexistieron un día León, Castilla, Navarra, Aragón, Mallorca y el reino lusitano (…) Estas provincias-naciones existen. Les hemos arrebatado su autonomía y no se rigen por sus antiguos fueros, pero conservan su fisonomía especial y están lejos de haberse refundido en Castilla.

(…) ¿Son hoy algunas ni la sombra de lo que un día fueron? ¿Por qué no las hemos de restituir su autonomía y con ella el ser y la vida que en más felices tiempos gozaron? Ganarán ellas y ganará la República.»

   La experiencia de la Primera República influirá decisivamente en la Segunda, proclamada en 1931, que abrazará desde su nacimiento la autonomía de las regiones, como queda reflejado en el artículo primero de su Constitución. La composición regional de España queda recogida en la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales, firmada el 7 de junio de 1933 y publicada en la Gaceta de Madrid el 14, que en su artículo 11.2 enumera las regiones históricas españolas que habían de elegir un vocal para representarlas en el Tribunal:

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   «Se considerarán como regiones las siguientes: Andalucía… Aragón… Asturias… Baleares… Canarias… Castilla la Nueva… Castilla la Vieja… Extremadura… Galicia… León (provincias de León, Salamanca y Zamora), Murcia…Navarra… Vascongadas… Valencia.»

   La convocatoria para elección de vocales del Alto Tribunal fue publicada el 13 de agosto, resultando elegidos y nombrados para la Región Leonesa, como recoge la Gaceta de Madrid de 27 de octubre, Francisco Alcón Robles como vocal propietario, berciano y magistrado jubilado del Tribunal supremo, y como suplente el zamorano Vicente Tomé Prieto.

   La consolidación de un proyecto de Estatuto de Autonomía para la Región Leonesa tendrá tempranamente por valedor, a primeros de mayo de 1936, al abogado salmantino y vicepresidente de la ‘Casa Charra’ en Madrid, Mauricio García Isidro. Lo manifiesta claramente en su artículo publicado en Salamanca y en Zamora, del que se hace eco la prensa de León, titulado ‘Hacia el Estatuto Leonés’, en el que afirma:

   «las tres provincias, León, Zamora y Salamanca, limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes (…) que formaron el antiguo y glorioso reino de León, están en condiciones magníficas para solicitar el Estatuto.»

   Y advierte que la tarea es urgente:

   «al Estatuto leonés debemos ir rapidísimamente.»

   La trayectoria histórica de reconocimiento de la Región y del Pueblo Leoneses, que se venía perfilando a lo largo del siglo XIX hasta el primer tercio del siglo XX, sufrió una fractura durante el régimen nacido de la Guerra Civil, y se pretendió enterrar desde 1975 por la arbitrariedad de los partidos de izquierda y de UCD, representados entre otros por Peces Barba y Martín Villa. Violentaron la misma Constitución comenzando por saltarse descaradamente tanto el Preámbulo como el Artículo primero:

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   «La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

(…) Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

(…) Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»

   No podemos olvidar que el mismo Tribunal Constitucional ha afirmado que ‘como regla general, los valores superiores del ordenamiento y los principios constitucionales pueden bastar para promover recursos o plantear cuestiones de inconstitucionalidad’ (STC 116/87).

   Tampoco podemos obviar la Disposición Derogatoria de la Constitución, que afirma sin ambages:

«3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.»

   Nos encontramos ante una transgresión flagrante de la Constitución, que debemos argumentar sólidamente para hacer valer los Derechos del Pueblo Leonés y de la Región Leonesa a la igualdad con el resto de los Pueblos y Regiones de España, es decir, a construir nuestra Autonomía para gestionar nuestro presente y desarrollar nuestro futuro en plenitud. Esa es la tarea.

Autor

REDACCIÓN