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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público en varios casos, entre los que se incluyen las situaciones de necesidad. Uno de los casos de necesidad que se han considerado como justificados es sacar al perro a pasear, aunque se están produciendo claros fraudes de ley, sobre el que la Sentencia del Tribunal Supremo 232/2008, 18 de marzo, indica que “La sentencia de esta Sala de 9 de marzo de 2006, con cita de la de 28 enero 2005, viene a recoger la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 6.4 del Código Civil en los siguientes términos: «el fraude de ley requiere como elemento esencial, un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la Ley (sentencias, entre otras, de 17 de abril de 1997, 3 de febrero de 1998, 21 de diciembre de 2000). Se caracteriza (sentencias, entre otras, de 4 de noviembre de 1994, 23 de enero de 1999, 27 de mayo de 2001, 13 de junio de 2003) por la presencia de dos normas: la conocida, denominada «de cobertura», que es a la que se acoge quien intenta el fraude, y la que a través de ésta se pretende eludir, que es la norma denominada «eludible o soslayable», amén que ha de perseguir un resultado contrario a lo ordenado o prohibido imperativamente (sentencia de 27 de marzo de 2001 y 30 de septiembre de 2002). Es claro, que no se requiere la intención, o conciencia, o idea dirigida a burlar la ley (sentencias de 17 de abril de 1997, 3 de febrero de 1998 y otras), pero es preciso que la Ley en que se ampara el acto presuntamente fraudulento no le proteja suficientemente (sentencia de 23 de febrero de 1993) y que la actuación se encamine a la producción de un resultado contrario o prohibido por una norma tenida como fundamental en la materia, y tal resultado se manifieste de forma notoria e inequívocamente (sentencias de 4 de noviembre de 1982 y 30 de junio de 1993)»”.
Hay que decir que es fácil apreciar el fraude de ley con el paseo de las mascotas, al igual que con expediciones para tirar la basura o hacer compras a tres kilómetros, porque, aprovechando la excusa de sacar al perro, muchos rompen el confinamiento paseando a su mascota varias veces al día, dejándola agotada. En la protectora Siempre Fiel, situada en Salamanca, se ha quedado sin perros, pues todos han sido acogidos, siendo probable que el principal motivo de esa ola solidaria se deba al deseo de tener un perro como excusa para salir a la calle durante el estado de alarma, cuya finalización podría traer una ola de abandonos de esos animales, que se merecen un hogar y que los quieran de verdad y sin ánimo de utilizarlos para evitar las restricciones de movilidad, que la gente no sabe respetar con seriedad.
No es extraño que la Policía haya empezado a solicitar la documentación del perro, pues sus agentes deben estar cansados del cachondeo de la gente con las mascotas para evitar el confinamiento por el estado de alarma, que hay que respetar atendiendo a las circunstancias que se están viviendo en España, que requieren un pequeño sacrificio de los ciudadanos para evitar la saturación del sistema sanitario y garantizar una adecuada atención médica para todos los que padezcan el Covid-19, que no distingue a las personas por sus circunstancias y que está haciendo daño a ancianos, pero también a gente joven, de manera que se puede afirmar con rotundidad que no es recomendable subestimar al coronavirus. Además, cuanta mayor sea la falta de disciplina de los ciudadanos, más durará la reclusión.
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