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El pasado día 17 de febrero, Pablo Echenique publicó un mensaje en Twitter señalando: “Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol”. De ese modo, el dirigente de Unidas Podemos reforzó las violentas movilizaciones impulsadas por el ingreso en prisión de Pablo Hasél.

 

Ciertamente, Pablo Echenique ha cometido un delito de deórdenes públicos tipificado en el artículo 559 del Código Penal, que establece que “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”. El artículo 557 bis de la misma norma, al que se refiere el precepto anteriormente citado, señala que se agravará la pena por los delitos de desórdenes públicos, que se cometen cuando se altere la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, en los casos en los que concurran una o varias de las siguientes circunstancias: alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada; el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves; los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas; se llevaren a cabo actos de pillaje; el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público; se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.

 

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La actual redacción del artículo 559 del Código Penal se debe a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Precisamente, el Preámbulo de la norma expresa que “se introduce un nuevo tipo penal, esto es, la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público”, de modo que “se evita la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos, y solamente se sancionan los actos de incitación a desórdenes especialmente graves cuya delimitación no plantea dificultades”.

 

Hay pocas dudas sobre la negativa incidencia de las palabras de Pablo Echenique. La Sentencia del Tribunal Supremo 228/2018, de 17 de mayo, afirma que “El ejercicio de determinados derechos, como el derecho de reunión, el de manifestación o el de expresión, fundamentales en una sociedad democrática, pueden ocasionar inconvenientes y molestias a otros ciudadanos y es preciso realizar una labor de ponderación entre los derechos de unos y de otros, admitiendo un cierto grado de inconvenientes en aras a la calidad democrática de la sociedad y al respeto al contenido esencial de aquellos derechos”, pero “las molestias no son equiparables a otras situaciones en las que, mediante actos que implican la grave perturbación de un servicio público, se suprime la libertad de ejercicio de otros derechos por parte de tercero”.

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