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La Fundación Thyssen que gestiona el museo público se beneficiará de un contrato de arrendamiento de una colección de obras de Carmen Cervera por 130 millones de euros, por orden del Gobierno de Pedro Sánchez, a razón de 6,5 millones anuales durante quince años prorrogables durante cinco años más. Según elDiario.es, hay expertos que consideran que el contrato es injustificado e injustificable y que no entienden como se ha podido desear su celebración, hecho poco lógico atendiendo a la falta de intención, por parte del Gobierno, de no exigir un informe de valoración y de no incrementar la inversión en museos estatales.

En principio, para contratos como los de compraventa y arrendamiento de cosa, se puede fijar libremente por las partes la cantidad que debe pagarse por el que va a recibir la posesión del que la va a conceder: por un lado, el artículo 1255 del Código Civil establece el principio de autonomía de voluntad de las partes, en virtud del cual «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público«; por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1993 afirma que la exigencia de proporción es «criterio que no sigue el Código Civil y que «abundante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado» en atención a que «cualquiera que sea la desproporción entre el valor de la cosa vendida y el precio asignado en la compraventa, mientras exista un precio cierto la venta será válida pues nuestro Código no requiere que la prestación del comprador tenga un valor equivalente al de la cosa vendida«. Sin embargo, en los contratos celebrados por Administraciones Públicas en los que un ente administrativo debe pagar, tiene que ajustarse a ciertas reglas que deberían servir para buscan, de conformidad con el artículo 31.2 de la Constitución, la máxima eficiencia posible en el gasto público, aprovechando del mejor modo el dinero aportado por los contribuyentes.

El Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, afirma que los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio, añadiendo que para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Precisamente, el artículo 131.2 de la misma norma establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, destacando el artículo 145.1 que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Algo raro sucede con el arrendamiento de las obras de Carmen Cervera. Se va a pagar mucho dinero por el alquiler de unos cuadros que, atendiendo a lo que señalan los expertos, no valen la cantidad que el Estado va a gastar y que podría dedicarse a la aportación de medios adecuados para los museos estatales, pero es algo que no parece importar mucho atendiendo a la dinámica de los últimos años, en los que es fácil gastar más dinero público de la cuenta sin exigir la rendición de cuentas de un modo eficaz.

Autor

REDACCIÓN