23/11/2024 03:33
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Hace un par de semanas, informé que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había respondido con evasivas a mi solicitud de proporcionarme la documentación del expediente iniciado por la denuncia de la entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La asociación ACODAP, que preside el ex juez Fernando Presencia, ha presentado varias denuncias, basadas en la documentación del Expediente Royuela (ER) y pidió a las decenas de miles de seguidores del ER que presentaran esas mismas denuncias para presionar más al sistema judicial.

En esta semana, una de las denunciantes ha recibido una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, como respuesta a su denuncia, que conviene analizar.

Se trata del auto núm 46 del 6 de mayo de 2021, firmado por los magistrados Jesús M. Barrientos Pacho (Presidente), Jordi Seguí Puntas y Carlos Ramos Rubio (Ponente). Este Ponente era Fiscal y como tal aparece en actuaciones presuntamente criminales documentadas en el ER.

Esta Sala de lo Civil y Penal está formada por ocho magístrados, por lo que resulta descarado que se incluya como magistrado al Ponente, acusado como criminal en el ER, y más aún que lo haga en calidad de Ponente (encargado de estudiar el asunto y redactar la resolución), porque, a menudo, el resto de los magistrados sólo firman la resolución sin leer las actuaciones.

Más sorprendente aun  resulta que la propia Sala decida instruir diligencias contra la denunciante, sin tener competencia para ello e inadmitiendo a trámite la denuncia. Entre otras, averiguaron el domicilio de la denunciante y ordenaron al juzgado más próximo que ésta ratificara la denuncia, en absoluta indefensión, porque no tenía asistencia letrada.

Se trata de una denuncia contra la jueza Elisabeth Castelló Fontova, magistrada titular del Juzgado de Instrucción núm.33 de Barcelona, por haber cometido varios delitos en una causa penal contra Santiago Royuela, por denunciar éste mediáticamente que el fundador y Director del Instituto Forense Catalán había falsificado más de 500 autopsias para encubrir que habían sido asesinatos, cobrando por ello de la banda asesina, encabezada por autoridades públicas del TSJC.

Para quienes no conocen el Expediente Royuela, deben saber que en el ER aparece documentación de Eugenia Alegret Burgués, quien siendo Presidenta del TSJC en 2009, actuó como instructora de las Diligencias Indeterminadas/09, con Número de Referencia ATC, investigando numerosos asesinatos, incluyendo el de su propio padre, así como el patrimonio de los cabecillas de la banda criminal.

La primera irregularidad surge en el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, donde se tramita la denuncia en las Diligencias Indeterminadas 86/2021 y mediante Providencia del 18 de febrero de 2021, remite la denuncia al TSJC, “por referirse a una magistrada en ejercicio por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones judiciales, conforme al art. 73.3 b) LOPJ”, según se dice en el citado Auto, pero también se refiere a que para pedir las responsabilidades penales de los jueces “es preciso que dicha exigencia se lleve a cabo mediante la interposición de querella” (artículos 405 y 406 de la LOPJ), por lo que no habiéndose cumplido dicho requisito en el presente caso, no procede admitir a trámite la denuncia contra la Ilma. Sra. CASTELLO FONTOVA, que por tanto se archivará sin más trámite”.

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La instructora del Juzgado debería haber inadmitido la denuncia contra la jueza por falta de competencia, informando que debe presentarse en formato querella en el TSJC. La titular de este Juzgado es María Eva Molto Guardiola.

Volviendo a su tramitación en el TSJC, en la primera resolución se debería haber archivado la denuncia “sin más trámite”, por lo que son antijurídicas las citadas actuaciones con la denunciada, pero la cosa no acaba aquí.

En el segundo fundamento jurídico se dice: “Por otra parte, el tribunal no ha podido dejar de advertir que junto con la denuncia se ha presentado una serie de documentos -por fotocopia- con evidencias claras y manifiestas de haber sido confeccionados presunta e indiciariamente para la ocasión por la denunciante o por su inductor, con el propósito aparente e igualmente presunto de atribuir al Sr. ARIMANY, así como a D. José MENA ÁLVAREZ, antiguo Fiscal Superior de Cataluña, la comisión de una serie de delitos graves, haciendo referencia en la denuncia a unas supuestas e inexistentes “Indeterminadas/2009” de esta Sala en las que, según se dice de forma mendaz, se habrían investigado en el pasado todos o parte de los hechos que se relatan de forma imprecisa y tendenciosa”.

Cabe decir que estos magistrados no tienen competencia para otra cosa (“otra parte”) distinta de los delitos imputados a la jueza, recordándolos que existe un delito por hacer actividades que corresponden a otros funcionarios públicos. Por último, se atreven a afirmar que las “Indeterminadas/2009” de esta Sala no existen, falseando la realidad por dos motivos: 1) Esas Diligencias son de la Sala de Gobierno y no de la Sala de lo Penal y 2) En los casos de corrupción suelen destruirse los expedientes, a mí me han destruido dos donde denunciaba corrupción, y existe un procedimiento para reconstruirlos.

Sus afirmaciones evidencian su corporativismo y la falta de fundamentación de sus valoraciones sobre la veracidad de la documentación, sobre las intenciones de la denunciante, etc.; además, el descaro aumenta la veracidad de las acusaciones.

En el siguiente párrafo se dice: “Por ello, una vez se haya procedido al archivo de las presentes Diligencias Indeterminadas junto con un testimonio de la denuncia y de los documentos que se acompañan, remítanse los originales al Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona al que fue repartida inicialmente la denuncia para que decida lo que considere procedente sobre la procedencia de la misma contra D. Josep ARIMANY MANSO y, en su caso, para que deduzca testimonio contra Dª [nombre de la denunciante] y, en su caso, contra D. Santiago ROYUELA SAMIT y contra los responsables de la asociación denominada ACODAP, a la que la denunciante se remite como fuente original de una parte de los datos que facilita en la denuncia, para investigar la presunta comisión de un delito contra la Administración de justicia derivado de la presentación de una denuncia falsa  (art. 456 CP)”.

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¡Alucinante! ¡Lo nunca visto!

Los magistrados deciden a qué juzgado debe ir su resolución, saltándose las normas de reparto y devolviéndolas a un Juzgado que ya ha actuado de forma antijuridica. Además, ordenan la calificación penal de los hechos, redactando parte de la pretendida sentencia condenatoria.

De esta forma, eliminan el derecho al juez predeterminado, a un juez independiente y a un juez imparcial.

A efectos comparativos, como represalias por querellarme contra tres jueces de Arganda del Rey y contra cuatro magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, el TSJ de Madrid me denunció en los siguientes términos: “Deducir testimonio de la querella y remitirla al Decanato de los Juzgados de Instrucción”. Por su parte, el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, me ha denunciado tres veces por presentar quejas contra jueces corruptos, de la siguiente forma: “Deducir testimonio de este escrito y acordar su remisión al Ministerio Fiscal”. La diferencia es obvia.

De esta forma, doce años después se trata de encubrir los delitos denunciados en el Expediente Royuela y de intimidar a los denunciantes.

Cabe decir que las salas penales de los TSJ, igual que el CGPJ, suelen tomar represalias contra los denunciantes de jueces corruptos y esto es propio de un régimen totalitario y corrupto, como el español.

El ER tiene casi 30.000 seguidores en YouTube, son muchos, pero si España no tuviera una sociedad mayoritariamente corrupta, como sus autoridades publicas, seríamos millones y los grandes medios se ocuparían de divulgarlo en lugar de represaliar a los Royuela. El ER es un instrumento difícil de mejorar para acabar con la corrupción de la metamafia institucional.

El canal de YouTube de los Royuela está en https://www.youtube.com/channel/UCNQu_DE4vi2Wtcs60n23CtQ, donde se explica esta actuación del TSJC y gran parte del ER y la documentación del ER está en http://www.javierroyuelasamit.com/.

Si algún instructor decide abrir diligencias penales contra los denunciantes de corrupción, éstos pueden utilizar este artículo en su defensa.

Javier Marzal

Presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho (ANVIPED) y denunciante del Expediente Royuela.

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REDACCIÓN