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Fernando Grande Marlaska confirmó el pasado día 13 de abril que el Ministerio del Interior no descarta usar la geolocalización de los ciudadanos para “tareas de vigilancia, de supervisión o incluso sanción”, pero “Cuando haya que utilizarlos, si se llega a utilizar, se hará en los términos legales”, ya que “El Estado de Derecho sigue absolutamente vigente, cualquier uso, caso de proceder en algún momento concreto, siempre será con amparo legal y judicial”.

El Considerando 111 del Reglamento General de Protección de Datos establece que “Se debe establecer la posibilidad de realizar transferencias en determinadas circunstancias, de mediar el consentimiento explícito del interesado, si la transferencia es ocasional y necesaria en relación con un contrato o una reclamación, independientemente de tratarse de un procedimiento judicial o un procedimiento administrativo o extrajudicial, incluidos los procedimientos ante organismos reguladores”, pero el Considerando 112 de la misma norma señala que hay excepciones que “deben aplicarse en particular a las transferencias de datos requeridas y necesarias por razones importantes de interés público, por ejemplo en caso de intercambios internacionales de datos entre autoridades en el ámbito de la competencia, administraciones fiscales o aduaneras, entre autoridades de supervisión financiera, entre servicios competentes en materia de seguridad social o de sanidad pública, por ejemplo en caso contactos destinados a localizar enfermedades contagiosas o para reducir y/o eliminar el dopaje en el deporte”. Además, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su Disposición adicional decimoséptima que “Las autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública podrán llevar a cabo estudios científicos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública”.

Ciertamente, la geolocalización puede tener una gran utilidad para comprobar los movimientos de los ciudadanos a los efectos de combatir los contagios por el Covid-19. Sin embargo, el Gobierno puede llegar a pretender, con las aplicación correspondiente, descubrir las aglomeraciones de personas que puedan haber salido a la calle sin encontrarse en uno de los casos en los que está permitido conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, facilitando así la presencia de agentes de la Policía Nacional que puedan denunciar a los infractores, que se verán obligados a pagar las multas correspondientes.

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No está mal que se controle la circulación de las personas para evitar las aglomeraciones, que, como las del día 8 de marzo, resultan perjudiciales para la población en cuanto que facilitan la propagación del coronavirus. Sin embargo, hay que procurar que no se extienda la idea de que el Gobierno puede quedar aprovechar la situación para que se impongan muchas multas, con las que se obtendría una buena recaudación para las arcas públicas.

Autor

REDACCIÓN