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En unos tiempos tan convulsos como los actuales, los principales dirigentes políticos se preocupan más por los relatos que por el fondo de su gestión, pues, aunque sus decisiones hayan sido erróneas, pretenden evitar un clima crítico en los ciudadanos para eludir la responsabilidad por sus actos, que pueden llegar a tener relevancia jurídico-penal. Un buen ejemplo de lo indicado es Pablo Iglesias, que, para combatir en el plano mediático los indicios que apuntan a la comisión por su parte de delitos de descubrimiento de secretos y de daños informáticos en relación con Dina, ha optado por emprender una lucha contra periodistas que, según el líder de Unidas Podemos, forman parte de las cloacas del Estado. El problema para él es que de los hechos conocidos y de su actitud se infiere claramente la posible comisión de dos delitos, de los que ya ha reconocido uno en una entrevista al indica que observó el contenido de la unidad de almacenamiento de Dina Bousselham.

Desde las Sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981 y 12/1982, el máximo intérprete de la Constitución sostiene que “las libertades del art. 20 (STC 104/1986) no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/1982, o, como se dijo ya en la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981, que “El art. 20 de la Constitución, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política”. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/1986, al afirmar que “para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”, insistiendo en que los derechos reconocidos por el artículo 20 de la Constitución no solo protegen un interés individual, ya que son garantía de la opinión pública libremente formada, “indisolublemente ligada con el pluralismo político”.

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Sin prensa libre no hay democracia. Eso lo sabe Pablo Iglesias que, para no tener restricciones en la aplicación de sus planes, necesita atacar a la prensa, teniendo más motivos si con ello puede desacreditar actuaciones procesales penales que se puedan desarrollar para la investigación de sus actuaciones.

Autor

REDACCIÓN