Getting your Trinity Audio player ready...
|
Las normas jurídicas que emanan de las autoridades públicas exteriorizadas en leyes, reglamentos, órdenes y demás corpus legislativo, obligan al respeto y el cumplimiento de las mismas. Pero eso no convierte en derecho los aspectos que se regulen en dichas disposiciones. Tomemos como ejemplo el Código de la Circulación. No se puede decir que tenemos derecho a circular por la derecha, sino que dicha norma se establece la obligación de hacerlo. Si alguien invade el carril derecho, no usurpa los derechos de los demás, sino que incumple una obligación.
Los derechos son los bienes jurídicos, tangibles o intangibles, que son considerados tan valiosos, que merecen la garantía legal de ser normativizados para que no sean quebrantados por la acción de un tercero.
Lo van a ver más claro. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Es en virtud de dichos derechos, que las normas de circulación se han hecho para que podamos desplazarnos en vehículos y nuestra vida, seguridad y libertad, no las pongan terceros en peligro. Pero, en sí misma, la norma no recoge derechos, sino que establece cómo se deben salvaguardar esos derechos fundamentales.
El día 16 de diciembre una amplia mayoría de diputados electos aprobó la Ley de eutanasia y suicidio asistido. Incluso escenificaron momentos de alegría y se felicitaron a sí mismos, orgullosos, por conseguir la aprobación de su iniciativa. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no tardó en publicar en las redes sociales que la aprobación se trataba de una nueva “conquista social”. Una vez más, no estoy de acuerdo con nuestro Presidente.
Sin entrar a valorar el texto aprobado, no entiendo dicha calificación. ¿Conquista social? Entendería como “conquista social” el que los ciudadanos de Cuba, suponiendo que se les permitiera manifestarse públicamente, llevaran a cabo acciones tendente a que su parlamento reconociera su derecho a expresar su opinión en las urnas, del cual se han visto privados en los últimos setenta años. Ahí sí entendería que se hablara de “conquista social”. En este caso, lo siento, no.
¿Qué se ha conquistado? Sería una conquista que nuestros diputados se esforzaran y focalizaran su atención sobre las necesidades que tenemos los ciudadanos de que mejorase el sistema de salud en general, el COVID en particular, el acceso a los recursos en los cuidados paliativos y el acompañamiento de las personas que viven solas. Eso sí sería un logro del que estar orgulloso. Pero, en su lugar, quieren hacernos creer que se ganan el sueldo que cobran de los impuestos que todos pagamos regulando sobre cómo terminar con la vida. ¡Menudo mérito!
Aprobar la regulación de las solicitudes para poner fin a la vida, sean cuales los casos que inicialmente se aprueben, no supone alcanzar ningún derecho que hasta ahora se hubiera visto menoscabado. Es más, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal derecho no aparece ni de refilón. No existe el derecho a morir, ni existe el derecho a ser asistido en el suicidio.
Y, además, nos hacen trampas. La ley aprobada no regula derechos, sino la forma en que “un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de éste, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
Tiene truco: requiere que exista “un sufrimiento intolerable”. ¿Qué es un sufrimiento intolerable? Porque si se refiere a dolor, para eso están los cuidados paliativos. Con ellos se acaba con los “sufrimientos intolerables”. Esa es la trampa de esta ley. Como en su día fue, en la ley del aborto, la despenalización cuando pudiera haber para la madre “daño psicológico”. ¿Qué era daño psicológico? Nada. Bastaba con alegarlo. Como ocurrirá en este caso. En la nueva regulación del aborto ha desaparecido este requisito. Y no se engañen. En el futuro también desaparecerá el requisito de “sufrimiento intolerable”.
Se ha aprobado una norma y, cumpliendo los requisitos establecidos, entrará en vigor y se podrán acoger a sus dictados quienes lo deseen, pero eso no es un derecho. Morir no es un derecho. Vivir sí lo es.
Autor
Últimas entradas
- Actualidad26/12/2023Reinventando la historia. Magnicidio frustrado. Por Fernando Infante
- Destacados15/08/2023Lepanto. ¿Salvó España a Europa? Por Laus Hispaniae
- Actualidad15/08/2023Entrevista a Lourdes Cabezón López, Presidente del Círculo Cultural Hispanista de Madrid
- Actualidad15/08/2023Grande Marlaska condecora a exdirectora de la Guardia Civil