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El artículo 59.1 de la Ley General Tributaria establece que “Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes”. De ese precepto interesa conocer la prescripción tributaria, que constituye la extinción de derechos de crédito en la relación entre Hacienda y los ciudadanos por el transcurso del plazo fijado por la legislación sin haber presentado la correspondiente reclamación conforme a los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula la suspensión de plazos de prescripción y caducidad al establecer que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. En esa regla parecía entenderse incluida la prescripción tributaria a la que se refiere el artículo 66 de la Ley General Tributaria, dadas las circunstancias y la necesaria paralización del reloj general para el tiempo de extinción de todos los derechos y pretensiones, pero posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya Disposición adicional novena determina que “Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria”, así que, por si las moscas, se volvió a declarar la suspensión de plazos de prescripción, pero centrándose la nueva norma en la prescripción tributaria.
Ciertamente, la suspensión de la prescripción tributaria beneficia a los ciudadanos, pero favorece más a la Administración Tributaria. Por ello, se puede afirmar que se puede dudar que Hacienda hará todo lo posible por evitar una disminución en la recaudación cerrando todas las salidas de agua que pueda sufrir su programación de los ingresos públicos, pues ya se ha visto que el Gobierno no está dispuesto a dejar de ingresar un solo euro por tributos, lo cual resulta preocupante en una época en la que las Administraciones Públicas deben fijar beneficios fiscales para los trabajadores y los empresarios con escasos medios, siendo necesario, además, reducir gastos que no redundan en beneficio de los ciudadanos, como los salarios de asesores y demás enchufados. El problema es que el Gobierno va a tener mucho dinero que gastar, como los 15 millones que irán para entidades gestoras de medios de comunicación audiovisuales.
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