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En estos tiempos de “mentira totalitaria” disfrazada de “memoria democrática” (sic), en los que se repiten machaconamente mentiras flagrantes hasta conseguir darles apariencia de verdad, hay que recordar, también machaconamente, lo que verdaderamente ocurrió.
La infausta ley de “Memoria Histórica” (sic) de 2007 y esta nueva vuelta de tuerca que llaman “Memoria Democrática” (sic) no son más que una ruin venganza a título póstumo contra la única persona que ha vencido al comunismo en el campo de batalla y que evitó que España se convirtiera en un satélite de la URSS, como tantas otras naciones de Europa, y por tanto habrían utilizado cualquier argumento, por muy falaz que sea, para justificar semejante atropello, pero lo cierto es que todo este montaje liberticida se basa en tres patrañas resumidas en el anteproyecto de ley de “Mentira Democrática”, a saber:
(1) “la Segunda República y sus avanzadas reformas políticas y sociales … fue un proceso inclusivo, tolerante, de igualdad, justicia social y solidaridad”;
(2) durante el ‘franquismo’ “se produjeron de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de recién nacidos”
y (3) Franco llegó a la jefatura del Estado mediante “un golpe de Estado en julio de 1936” ilegal y carente de cualquier legitimidad.
Sobre el primer punto (bondades de la Segunda República) y sobre el segundo (maldades del Régimen de Franco) no hace falta decir casi nada, pues para cualquiera que no sea un ignorante -y más si es un ignorante lobotomizado por el pensamiento único imperante- debería estar meridianamente claro que la Segunda República fue un periodo liberticida de caos, anarquía y destrucción y que, en el otro extremo, lo que ahora llaman el “franquismo” fue el periodo de mayor progreso y bienestar de los españoles en al menos los últimos 250 años, desde la muerte de Carlos III y -por supuesto- que nada de lo que cuentan pasó, ni mucho menos. Naturalmente, a esa masa de la población a la que les han lavado el cerebro y les han idiotizado con la mentira oficial la verdad les da igual, y cualquier cosa que les digas sobre una y otro no sirve absolutamente para nada.
El tercer punto, esto es, la supuesta falta de legitimidad del Alzamiento, lo que ellos llaman “golpe de Estado”, es un asunto en el que hay que hilar un poco más fino, pues en principio, y sin más análisis, una sublevación militar, aunque esté apoyada por más de la mitad de la ciudadanía, si tiene el aspecto de un “golpe de Estado” contra la legalidad vigente. Sin embargo, y como creo que se justifica en este artículo, el Alzamiento y el Régimen que le siguió fueron absolutamente legítimos -lo que no es ningún ‘descubrimiento’ -.
En diciembre de 1938, a pocos meses de terminar la Guerra y cuando ya se había liberado una gran parte del territorio nacional, el Ministerio de la Gobernación del general Franco constituyó una comisión para analizar la legitimidad de los “poderes actuantes en la República Española en 18 de julio de 1936”, esto es, el gobierno, el parlamento y el resto de las instituciones del Estado republicano que en aquella fecha gobernaban España … o lo que quedaba de ella. Esta Comisión, formada por 22 personas, estaba presidida por D. Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo e incluía juristas de indiscutible prestigio, ex ministros, ex diputados, magistrados, catedráticos (incluidos los decanos de dos facultades de derecho), académicos, abogados del Estado y letrados del Consejo de Estado, esto es, un grupo de personas con altísimos conocimientos en el asunto que debían estudiar.
Las conclusiones de esta Comisión, que resumo a continuación, son irrefutables: toda la estructura del Estado republicano, incluido el gobierno de Manuel Azaña presidido por Casares Quiroga actuante el 18 de julio de 1936, era “sustancial y formalmente ilegítimos”, por lo que el Alzamiento, cuyo único objetivo era restablecer la legalidad y terminar con el caos, fue absolutamente legítimo.
La falta de legitimidad del Estado republicano existente el 18 de Julio se basa, al menos, en dos hechos incuestionables:
Primero: La proclamación de la Segunda República se hizo de forma ilegal, fue un “hecho de fuerza”, una revolución “fuera de todo cauce constitucional” que nunca fue refrendada por el pueblo español en un referéndum y, por lo tanto, todo lo que vino después carece de legitimidad.
El modo en que se proclamó la Segunda República es archiconocido, pero dado que quieren que nos olvidemos conviene recordarlo. Desde la dimisión del general Miguel Primo de Rivera en enero de 1930 se vivía en España un ambiente pre-revolucionario, instigado por los partidos republicanos, marxistas y separatistas. En ese ambiente se convocan para el 12 de abril de 1931 unas elecciones municipales para elegir unos 80.000 concejales (y en consecuencia alcaldes) en los 9.260 municipios que entonces existían. Con los primeros resultados de esas elecciones -pues el recuento en aquellos tiempos era lento y farragoso-, correspondientes sólo a algunas de las grandes ciudades y que apenas cubría a 5.000 de los 80.000 regidores que había que elegir, entre los que aparentemente había mayoría de partidos izquierdistas y republicanos, el autodenominado “Comité Político de la República”, encabezado por el traidor Miguel Maura Gamazo, publicó el 14 de abril una nota en la que “atribuía a lo ocurrido la significación de un plebiscito (en favor de la República) que debía ser inmediatamente acatado”, movilizando así a los afines, que tomaron violentamente las calles ante la pasividad de una buena parte de las fuerzas de orden público. El gobierno legítimo, presidido por el almirante Juan Bautista Aznar-Cabañas, no solo no reaccionó sino que cuando el mismo 14 de abril los miembros de ese comité revolucionario se presentaron en la sede del Ministerio de la Gobernación (hoy sede de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la Puerta del Sol) y aporrearon las puertas al grito de “Señores, paso al gobierno de la República” les entregó el poder sin más resistencia. Ese mismo día, a última hora de la tarde, Alfonso XIII renunciaba a la Jefatura del Estado, sin abdicar, y huía hacia el exilio. A continuación, la práctica totalidad de los miembros de ese comité revolucionario se autonombraron ministros, por su propia voluntad, sin la más mínima legitimidad de ningún tipo para ello, e hicieron presidente de ese llamado “Gobierno provisional de la República”, y por tanto primer presidente de la República, a Niceto Alcalá-Zamora y Torres. Por cierto, los resultados de esas elecciones municipales nunca se llegaron a conocer, y la formación de las corporaciones municipales se hizo, en muchos casos, por la fuerza y sin respeto a los resultados de las urnas en favor de las candidaturas revolucionarias. Todo muy democrático y legal, como se ve.
Para hacerlo breve, y saltándome los saqueos, agresiones y numerosos asesinatos de elementos monárquicos y derechistas, así como el inicio de la quema de iglesias (mayo de 1931), este gobierno autonombrado convocó unas elecciones para cortes constituyentes “señalándose por Decreto previo (de estos usurpadores) la Ley Electoral que ha de darles nacimiento y el Reglamento por el que han de regirse”. Las elecciones se celebraron en junio, en primera vuelta, en un ambiente revolucionario y de violencia que hizo que muchas candidaturas “derechistas” ni se presentaran, prolongándose la segunda vuelta hasta noviembre, con numerosas elecciones parciales con fundadas sospechas de fraude. En esas condiciones, la derecha consigue apenas 60 escaños de los 470 existentes, y esas Cortes, aplicando –“marca de la casa”- su rodillo totalitario aprueban una Constitución en poco más de un mes, el 9 de diciembre de ese año, constitución que nunca fue refrendada por el pueblo español mediante el correspondiente referéndum.
No contentos con esa constitución “a medida”, pocas semanas antes de su aprobación, en octubre de 1931 (antes de terminar la segunda vuelta de las elecciones, y por lo tanto sin la cámara formalmente constituida) aprueban la llamada “Ley de Defensa de la República”, que “concede al Gobierno facultades dictatoriales de las que hace amplio uso”. Con esa poderosa e inconstitucional ley comienzan a gobernar del modo más dictatorial imaginable: “omitidos por inaplicación, o por falta de desenvolvimiento en leyes especiales, los recursos por ilegalidad de actos administrativos, incluso los discrecionales, lo que es constitutivo de excesos o desviación del poder que la Constitución definía; proclamada la inexistencia de la función judicial como Poder independiente; imposibilitado el Presidente de la República de moverse con libertad en el ejercicio de su función moderadora; carente de realidad el Tribunal de Garantías Constitucionales; con Cámara única que más parecía, en ocasiones, convención que órgano reflexivo con función legislativa; se sintetiza únicamente el Estado en un fuerte Poder Gubernativo, del que no son freno, sino prolongación, las Cortes, sin que la mirada imparcial acierte a descubrir en uno y otro órgano del poder otros rasgos que los propios de un Estado revolucionario y policíaco, pero no la fisonomía de un verdadero Estado de Derecho, capaz de ser intérprete y servidor de la Ley y eficaz garantía de la libertad, la propiedad y los más esenciales derechos del ciudadano”
Esa es, por tanto, el origen de la Segunda República española, increíble modelo de democracia, libertad, igualdad y fraternidad para toda esta piara de bolivarianos del siglo XXI.
Y segundo: Por si eso (la ilegalidad en origen de todo el régimen nacido el 14 de abril de 1931) fuera poco, el gobierno republicano actuante el 18 de julio de 1936, presidido por Casares Quiroga y siendo presidente de la República Manuel Azaña, salió de unas elecciones generales, las del 16 febrero de 1936, clamorosamente fraudulentas. Empezando por la campaña electoral y el día de la votación, desarrollada en un ambiente radicalizado, violento y viciado, que retrajo de las urnas a numerosas ‘personas de orden’, especialmente mujeres y ancianos; con más de 40 muertos y casi 100 heridos de gravedad; con sedes de partidos asaltadas y vandalizadas; con mítines reventados por la fuerza, etc., etc. y siguiendo por el falseamiento del censo; falsificación de actas (no solo tachaduras, borrones y raspaduras, sino directamente sustitución de las actas reales por otras previamente “fabricadas”); papeletas que aparecían a última hora, en bloque, para decantar el resultado de una mesa; anulación injustificada de elecciones en ciertas provincias; inhabilitación ilegal de candidatos derechistas; y cuantas artimañas fraudulentas se puedan imaginar. Por si eso no fuera suficiente, y para asegurarse el resultado, apenas empezado el recuento forzaron a dimitir al entonces presidente del Gobierno, el “moderado” Portela Valladares, siendo reemplazado por Manuel Azaña, mandamás del Frente Popular, quien sustituyó inmediatamente -insisto, en pleno recuento- por elementos afines a las autoridades provinciales responsables del escrutinio, de modo que se hicieron con total impunidad con toda la documentación electoral para manipularla a su conveniencia. De hecho, el resultado final de estas elecciones nunca fue publicado, pero se estima, no solo en el Dictamen aludido sino en numerosos trabajos posteriores que al menos 50 de los 279 escaños conseguidos por el Frente Popular, que les daban la mayoría absoluta (237 escaños), fueron obtenidos ilegalmente. “La inconstitucionalidad del organismo (el Parlamento) así reunido es indiscutible” concluye el Dictamen y son “en consecuencia (fueron) ilegítimos (todos) los gobiernos que de él nacieron”.
Con esta mayoría parlamentaria obtenida ilegalmente, el Frente Popular dio apariencia “democrática” y dotó de aparente legitimidad a todas sus actuaciones posteriores, incluido el cese del presidente de la República, Alcalá-Zamora, y el nombramiento de Manuel Azaña, para controlar absolutamente todos los resortes del poder, con la actuación totalitaria, revolucionaria e ilegal por todos conocida.
Estas dos realidades objetivas, no opinables, son más que suficientes para legitimar ampliamente cualquier actuación tendente a restituir el orden y la legalidad, pero hay otra, profusamente documentada en el Dictamen y aceptada por cualquier que tenga un mínimo conocimiento de la verdad y del derecho, que es la ilegitimidad en el ejercicio del poder por parte de los sucesivos gobiernos a partir de febrero de 1936.
Aun en el caso teórico de que la Segunda República se hubiera instaurado de modo legitimo y legal (que no es el caso), aun en el caso teórico de que las elecciones de febrero de 1936 hubieran sido limpias y legales (que no es el caso), y que por tanto los sucesivos gobiernos nombrados por ese parlamento fueran formalmente legítimos (que no es el caso), perdieron esa hipotética legitimidad por un ejercicio abusivo del poder en contra del interés general, que es exactamente lo que hicieron, y en gran abundancia, entre febrero y julio de 1936, hasta que el Alzamiento se hizo inevitable.
La lista de arbitrariedades, ilegalidades y desmanes es interminable. Empezando por una amplísima ley de Amnistía, aprobada el mismo 19 de febrero, ignorando su preceptiva aprobación por el Parlamento; obligando a los “patronos” a readmitir a los empleados despedidos por cualquier causa, incluso la más justificada, con indemnizaciones por el tiempo no trabajado; instituyendo los Tribunales Populares; restituyendo el parlamento catalán al efecto de designar al gobierno de la Generalidad, para que puedan volver a proclamar la república catalana y la rotura de la unidad de la Patria; realizando colectivizaciones y expropiaciones de tierras sin ningún soporte legal y mucho menos constitucional y en general sin ningún tipo de indemnización; anulando sentencias firmes de los Tribunales; restituyendo los Jurados Mixtos de Trabajo, que dejaban de estar presididos por jueces y pasaban a ser presididos por elementos nombrados arbitrariamente por el poder ejecutivo; coaccionando a jueces y magistrados, exigiéndoles responsabilidades por sentencias ya dictadas, que eran ‘revisadas’ por ‘tribunales’ integrados por miembros de los partidos del Frente Popular y de las organizaciones sindicales; consintiendo, cuando no alentando, el vandalismo, los asaltos, incautaciones, destrozos e incendios de centros políticos, iglesias, conventos, establecimientos públicos y privados de toda índole y domicilios particulares. Esto es lo que hizo el ilegal gobierno de la República entre febrero y julio de 1936.
En definitiva, y como acertadamente resume el Dictamen, la “ilegitimidad (sobrevenida) aparece notoria como derivada de la supresión, en cuanto a su funcionamiento normal, de los órganos constitucionales en que descansaba todo el equilibrio del régimen: las Cortes, por el fraude deliberado cometido en cuanto a la representación; el Tribunal de Garantías, por su virtual inexistencia (…); y finalmente, la Presidencia de la República, como consecuencia de la arbitraria y, por su forma, inválida destitución, acordada por las Cortes el 7 de abril de 1936” por lo que “el Estado existente en España el 18 de julio de 1936 perdió todo derecho de mando y soberanía, al incurrir en el caso flagrante de desviación de móviles del Poder, claramente apreciado desde que el 19 de febrero de aquel año se transformó, de Estado normal y civilizado, en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen” para concluir que “el Glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados”.
Nada que añadir
(1)Componentes de la Comisión: Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo (Presidente); Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y académico de la de Ciencias Morales y Políticas, ex diputado; Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, ex ministro de Estado; Antonio Goicoechea y Cosculluela, presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ex ministro de Gobernación, ex diputado, ex senador, ex gobernador del Banco de España, oficial letrado del Consejo de Estado; Adolfo Rodríguez Jurado, ex diputado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla; Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Univ. de Sevilla, magistrado del Tribunal Supremo; Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, ex presidente del Gobierno, del Congreso y del Senado, ex alcalde de Madrid, ex ministro de Instrucción Pública, de Justicia y de Estado, ex diputado, presidente de la Real Academia de Bellas Artes; Abilio Calderón Rojo, ex ministro de Fomento, ex diputado; José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Univ. de Barcelona, ex diputado; Manuel Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Univ. de Salamanca; Salvador Bermúdez de Castro O’Lawlor, ex ministro de Estado, ex diputado, académico de la de Ciencias Morales y Políticas; José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo, ex ministro de Hacienda, ex diputado; José María Cid Ruiz Zorrilla, ex ministro de Comunicaciones y de Obras Públicas, ex diputado, abogado del Estado; Wenceslao González Oliveros, catedrático de Filosofía del Derecho en la Univ. de Salamanca; Rafael Aizpún Santafé, ex ministro de Justicia y de Industria y Comercio, ex diputado; José Gascón y Marín, ex ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, ex decano de la Facultad de Derecho de la Univ. de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y de la de Jurisprudencia y Legislación, ex diputado; Eduardo Aunós Pérez, ex ministro de Justicia y de Trabajo, Comercio e Industria, ex diputado; Santiago Fuentes Pila, ex diputado; Romualdo de Toledo y Robles, ex diputado; Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la Provincia de Madrid; Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho; José Luis Palau y Martí Alay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar (Secretario).
(2)Todos los entrecomillados en cursiva, si no se indica otra cosa, son transcripción literal del Dictamen de la mencionada Comisión.
(3)Véase, por ejemplo, “1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”. Manuel Alvarez Tardío y Roberto Villa García. Ed. Espasa. 2017
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