21/11/2024 09:48
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España, por violar el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge el derecho de toda persona a la libertad de expresión. A dicho Tribunal le pareció excesiva la condena de quien solicitó se prendiera fuego a la puta bandera, por el importe de 1.260 €.

Este tribunal, radicado en Estrasburgo, reconociendo que el condenado, en su día, no hizo uso de un lenguaje apropiado,  nos viene a decir que la libertad de expresión «no se aplica sólo a información o ideas que se perciben como inofensivas», sino también a las que «ofenden, crean impacto o perturbación al Estado o cualquier sector de la sociedad».

Cualquiera que haya jurado la Bandera española  como símbolo de la Patria y defender la misma hasta la última gota de nuestra sangre, esto nos parece una barbaridad, por utilizar un término suave. Barbaridad en una doble condición, por intromisión en la legislación española y su competencia natural, y por la ideologización negativa que tal decisión constituye.

Cada vez somos más conscientes -y recientemente nos lo ha recordado Hermann Tertsch en uno de sus  artículos- que la Unión Europa legisla con carácter ideológico, intervencionista y de ingeniería social, convirtiendo a la Comisión Europea en un gobierno que ejercita un poder arbitrario y absolutista, cuando no tiene base legal para ello. Del mismo modo acece con este Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que será todo lo tribunal que quiera pero en modo alguno europeo, y violador -él mismo- de las legislaciones nacionales.

Que le parezca al TEDH ha de primar la libertad de prender fuego a la bandera (no me refiero sólo a la española, sino a la bandera de cualquier nación europea) por encima del derecho y obligación a respetarla que tiene también cualquier ciudadano, y que llamar puta a nuestra bandera, sea un derecho también a reconocer por encima del respeto que otros podamos tener, es terminar por autorizar a que cualquier decisión ley o resolución judicial pueda ser también echada al fuego y se la pueda difamar, con lo que directa o indirectamente estaremos dejando vacío de contenido a dicho TEDH en lo que pueda tener de dignidad y respeto.

El ultraje a la Bandera está recogido en el artículo 534 del actual Código Penal, dentro del capítulo ultrajes a España, y está castigado dicho delito solo cuando se realice con publicidad, esto es, que en el ámbito privado y mientras no trascienda, uno puede pisar la bandera, hacer uso de la misma como una bayeta para la limpieza del suelo o de los muebles, que no habrá castigo alguno. Tal vez por esta volátil razón el TEDH habrá considerado que echar al fuego un símbolo de España y tacharla de puta, no es nada grave, y que, en cualquier caso, a su autor debió castigársele con una mera amonestación con el propósito de futura corrección.

Este Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que como organismo supranacional no debiera existir, y si existe, no debiera haberlo aceptado España, si protege como derecho a la libertad de expresión el ultrajar nuestra Bandera, al mismo tiempo está desprotegiendo el derecho que yo tengo a que se la respete, y en igualdad de derechos, están por encima aquellos que convergen en el Estado, la Nación y la Patria.

El artículo 123 del Código Penal de 1973 castigaba el ultraje a la Bandera con prisión menor en el caso de inexistencia de publicidad y con prisión mayor en el caso de la publicidad. Y se castigaba porque era y es un ultraje a la Nación Española  y al sentimiento de su Unidad. La diferencia con el artículo 543 del actual Código Penal (derivado de la etapa socialista y no corregido por los populares) se hace evidente cuando en este último no se hace mención alguna a los conceptos de nación y de unidad.

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La sentencia del TEDH es una resolución ideológica más encaminada a destruir valores universales que han contribuido a conformar las naciones, de manera especial las europeas, y por encima de todas, España. El ínclito individuo que solicitó quemar nuestra Bandera solicitó también quemar su tierra y su casa, pues estas también están representadas en la Bandera; y cuando la tildó de puta, no quiera Dios que termine abrazándola un día ocultando su cobardía, pues es nuestra Bandera la que rechaza la sangre y el polvo de las tumbas de estos muertos.

Autor

Luis Alberto Calderón
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Aliena

Cuánto me sorprende en Hermann Tersch; tendría el día tonto.

Antón

Veo una Bandera Nacional pequeñita, en la sede del Tribunal PROSTITUCIONAL, que dirige, con mano de hierro, el masón Conde-Pumpido…
Lo que me extraña es que no la quiten, porque la mayoría de sus magistrados no defienden la Constitución, sino que la atacan, violan y ultrajan, un día sí, y todos los demás, también.

JCrespo

Aquí el derecho de expresión se refiere a lo que se muestra dañino para nuestra Patria y tradición. Y lo contrario va contra la Ley de Memoria Histórica, cuando no como delito de odio. Es decir, un falso derecho que encubre agresiones a España de cualquier malnacido.
Aquí hay que consentir, por ejemplo, que alguien se suene los mocos con nuestra bandera a la vista de todos, en TV y mucho tiempo después siga ahí tan pancho. Lo que demuestra que muchos han aprendido a pasar de ello y otros se muestren conformes…

Última edición: 1 año hace por JCrespo
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