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Bartolomé Vargas, que ocupa el cargo de Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, remitió el pasado día 27 de mayo un oficio a los cuerpos de Policía Local de toda España para que potencien el uso de los radares de circulación y su vigilancia, a los efectos de garantizar su eficacia, y que logren la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, pues ambos factores «educan». A este respecto, se afirmó, en la rueda de prensa en la que Bartolomé Vargas explicó su oficio, que «los radares no son recaudatorios, son protectores de los conductores y evitan múltiples tragedias».

 

Obviamente, la seguridad vial es un bien jurídico esencial en España, debido al riesgo inherente a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Los datos de los últimos años en cuanto a accidentes se han mantenido en cifras que, sin ser bajas, se han mantenido con cierta proporcionalidad a razón del número de vehículos en circulación. Eso pudo comprobarse hace unos años cuando, por la crisis económica, disminuyó el número de viajeros por carretera y, por tanto, el número de accidentes, dos hechos que mantuvieron una causalidad que quedó demostrada posteriormente. Ahora ha vuelto a suceder lo mismo, pues, aunque, lógicamente, hubo, con la implantación de medidas restrictivas de la circulación, una disminución de los accidentes, al suprimirse las limitaciones de movilidad se ha observado una nueva elevación en el número de accidentes.

 

Los radares tienen una gran utilidad como mecanismos de detección de infracciones y, por ende, de garantía del cumplimiento de la normativa sobre seguridad vial, algo que se puede entender atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo 184/2018, de 17 de abril: «Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y éstos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5%, y a los móviles, del 7%. Hasta aquí la norma es clara al señalar por el tipo de instrumento un margen de error. A continuación, equipara a los fijos la medición realizada en el modo estático, esto es, cuando un sistema móvil no realiza la medición en movimiento. Es obvio, y no es objeto de cuestionamiento. La consideración como móvil el sistema de detección colocado sobre un vehículo en movimiento, por la propia naturaleza del sistema de medición, y es fijo el que se coloca, de forma permanente, sobre un elemento inmueble, arco, edificio, poste o pórtico de carretera«. Sin embargo, se ha llegado a un punto en el que, teniendo el Estado un gran interés en las sanciones por infracciones de tráfico, ya no se puede determinar con precisión si las instituciones quieren garantizar un cumplimiento pleno de la normativa o si desean conocer todas las infracciones para poder ingresar más cantidades de dinero en las arcas públicas con las multas. Se puede pensar en la primera posibilidad, pues, según el artículo 3 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, teniendo que respetar principios como los de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. No obstante, no puede descartarse la segunda posibilidad.

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Un incremento de la vigilancia de las carreteras puede estar justificado, pero no con la protección de las personas si los entes competentes no garantizan el buen estado de las vías de circulación y la colocación de radares en sitios que, sin estar tan concurridos, generan más riesgo por su ubicación y condiciones.

 

Autor

REDACCIÓN