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El pasado día 12 de abril, se publicó un artículo en Europa Press titulado «El PP demanda a la directora de la Guardia Civil y el segundo de Marlaska por el cese de Pérez de los Cobos». En el texto, se hace referencia a que el PP presentó una denuncia ante en Madrid contra la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, y el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, por un delito de prevaricación cometido al acordar el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos, que fue anulado por una sentencia dictada en un proceso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Para el partido político indicado, el «cese fulminante viene a encubrir una sanción» por no querer revelar información sobre una investigación judicial en marcha, que «en ningún caso se hubiera podido producir a consecuencia de un expediente disciplinario como hubiera sido preceptivo, y ello porque no se hubiera podido sostener un procedimiento disciplinario sobre el incumplimiento de un pretendido acto ilegal».

 

Hay que decir que el fondo de la noticia es totalmente idóneo y veraz. Sin embargo, hay un importante fallo en la terminología empleada en el titular, pues se habla de «demanda penal» a pesar de que no existen las demandas penales, ya que en el proceso penal la iniciación únicamente se puede realizar por denuncia, querella o atestado policial, sin perjuicio de lo que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la demanda de decomiso autónomo por su artículo 803 ter l, que se refiere a un proceso con un objeto civil. La demanda en general es el acto formal por el que la parte demandante ejercita contra el demandado una acción para sustentar la pretensión a partir de la que se desarrolla el proceso civil. En todo caso, deberá especificar las partes, la causa de pedir y la petición.

 

La causa de pedir suele ocasionar más problemas, aunque no es difícil de comprender. Según lo afirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 487/2020, de 23 de septiembre, «La causa de pedir no está integrada única y exclusivamente por hechos puros, despojados de cualquier consideración jurídica«, sino que, «como recuerda la sentencia 361/2012, de 18 de junio, por causa de pedir debe entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada, o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal«.

 

En ningún caso se puede confundir la demanda con la denuncia o la querella, pues son actos totalmente diferenciados. A la luz de la realidad, conviene una mejora en la formación e investigación periodística para evitar confusiones mediante la utilización errónea de términos procesales, pues los mismos son esenciales para la comprensión de la información sobre muchos litigios de gran interés para la ciudadanía.

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REDACCIÓN