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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de abril de 2020 ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, en los motivos por quebrantamiento de las normas y garantías procesales identificados en la resolución, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de noviembre de 2019, pronunciada por un tribunal del jurado y cuya nulidad se ha declarado. La resolución impugnada se refería al proceso penal en el que Rodrigo Lanza fue condenado por un homicidio imprudente que cometió al privar de su vida a Víctor Lainez.
Debe tenerse presente que la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza fue criticada porque apreció una imprudencia en el comportamiento de Rodrigo Lanza cuando él mismo debió prever la muerte de Víctor, que el condenado aceptó al continuar con la ejecución de la acción contra la víctima. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de abril de 2020 establece “En el presente caso, como alega el Ministerio Fiscal en su recurso, el Jurado, en el acta de votación, no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración, limitándose a citar las fuentes de prueba, esto es, los testigos y/o peritos que han declarado y, se supone, han formado su convicción con sus declaraciones”, ya que “El acta no contiene referencia alguna, ni siquiera sucinta, a las razones por las que los miembros del Jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, sino que se limita a mencionar en las diferentes preguntas formuladas para acreditar los hechos: <<Manifiestan el testigo 1, 2, 3….; o los policías nº….; o los peritos …..; o varios de ellos>>”. La resolución explica al respecto que “En relación con el déficit más importante en la motivación del veredicto, como es la falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia (preguntas 33 y 34), la sentencia se limita a indicar, textualmente: <<no encontrando el Tribunal Popular hechos anteriores, coetáneos o posteriores de RODRIGO ANDRÉS L. H que puedan acreditar dicha intención homicida a título de dolo directo, ni siquiera eventual>>”, pero “Naturalmente, dejar constancia de tales apreciaciones no requiere ningún tecnicismo, ni un discurso de depurado rigor formal, que tampoco se pide a los jueces profesionales; sino sólo la imprescindible claridad de ideas acerca del rendimiento de cada medio probatorio en particular y del de la prueba en su conjunto”, presentando “Una claridad de ideas sin la que no sería posible decidir de forma racional y cuya concurrencia ha de hacerse patente a través de la motivación; que, como dice bien claramente la Exposición de motivos de la LOTJ, tiene un necesario componente argumental, que en este caso ha faltado por completo>>”.
Ahora habrá que repetir el juicio contra Rodrigo Lanza, teniendo la esperanza de conseguir que haya un juicio justo para el acusado y, también, para los familiares y amigos de Víctor Lainez, que se merecen, en torno a su historia, un relato coherente a partir de aspectos probatorios valorados de manera precisa y razonable. En la narración habrá que especificar si se considera que Rodrigo Lanza cometió un homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, que implica una pena de prisión de hasta cuatro años, o si ejecutó un homicidio doloso del artículo 138.1 de la misma norma, cuya pena de prisión puede alcanzar los 15 años de prisión o superarlos si concurre la circunstancia agravante de alevosía del artículo 139.
Todo queda en manos del nuevo tribunal del jurado que juzgue a Rodrigo Lanza, que deberá ser más meticuloso que el anterior.
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