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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 1 que “Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020”, exceptuándose “de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales”. Además, el mismo precepto indica que “Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia”. La medida se justifica en el Preámbulo de la norma porque se pretende con ello dar continuidad a la actividad judicial durante el mes de agosto, “que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia” para “poder reactivar la actividad judicial y recuperar para los ciudadanos este servicio público esencial”, destacando que “Es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles”, medida que “va a exigir a todos los operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad”.

Habilitar días del mes de agosto no va a ser más que una gota de agua en un lago en lo que se refiere al problema de la avalancha de litigios que se va a producir cuando finalice la situación del estado de alarma y se basa en una idea puede llegar a ocasionar más problemas de los que vaya a solucionar. Los jueces y los letrados de la Administración de Justicia no tendrán, en principio, la obligación de fijar juicios para los días del mes de agosto y, aunque se aprovechen esos días, se alterará el calendario ocasionando problemas que tendrán incidencia durante los últimos meses de 2020 y los primeros de 2021, sin que parezca razonable darle preferencia a los asuntos generados durante el estado de alarma frente a los asuntos por los que se iniciaron procesos antes del situación de confinamiento. Además, es cierto que los abogados de los despachos pequeños se verán perjudicados ante los grandes despachos y no serán pocos los abogados que, ante la perspectiva de quedarse sin las vacaciones que se han ganado, decidan llegar a acuerdos de suspensión de los procesos, incrementándose los trámites por esos mismos pactos, que requerirán la declaración de la suspensión y la reanudación posterior.

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La idea de habilitar días del mes de agosto puede servir de cara a la galería, pero no ayudará a acabar con el colapso de la Administración de Justicia, que es anterior a la llegada del Covid-19 a España y que solo puede resolverse con buenas decisiones y más medios personales y materiales para los órganos jurisdiccionales.

Autor

REDACCIÓN