22/11/2024 01:13
Getting your Trinity Audio player ready...

Juan Carlos Campo indicó que el Ministerio de Justicia va a revisar los mecanismos legales existentes para combatir las “fake news”, “al menos para que no se vayan de rositas lo que contaminan la opinión pública de manera grosera y sin justificación ninguna”. Con esa afirmación, el actual ministro de Justicia dejó a la vista la pretensión del Gobierno de evitar a toda costa la filtración de datos que puedan perjudicar la imagen que está dando con su gestión de la crisis provocada por el Covid-19. Otras muestras de ese deseo se pueden hallar en la orden impuesta por el Gobierno para evitar que se aporte información sobre el tratamiento del coronavirus, como ya señaló por carta a sus empleados el Servicio Andaluz de Salud.

Hay que tener presente que el ordenamiento jurídico tiene mecanismos para combatir la desinformación. Por un lado, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, permite a los afectados solicitar que se rectifique la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Por otro lado, si se ocasiona una grave alteración del orden público con una noticia acreditada como falsa, se puede dirigir un proceso penal contra la persona física que difunda la “fake new” por un delito de desórdenes públicos del artículo 561 del Código Penal, que establece que “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”. Algunos miembros del Gobierno pueden sentir la tentación de solicitar la persecución penal de determinadas personas por la comisión de delitos de injurias a las instituciones del artículo 504.1 del Código Penal, pero la aplicación de ese precepto no resulta adecuada ante las críticas al Gobierno, pues la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1976 afirma que “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres”, fundamento “válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”.

El artículo 20.2 de la Constitución establece que el ejercicio de los derechos del 20.1 “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. La Sentencia del Tribunal Constitucional 52/1983, de 17 de junio, establece que por censura “puede entenderse cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender previo examen oficial de su contenido”. Por ese motivo, teniendo en cuenta las vías legales que antes se han descrito para que el Gobierno pueda atacar las noticias falsas que afectan a su imagen y a la reputación de sus miembros, no es posible pensar en una reforma que impida que los emisores de supuestas noticias falsas «no se vayan de rositas», pues ya existe responsabilidad por difundir información que no se ajusta a la realidad.

La manera más eficaz de combatir las “fake news” es la transparencia, pues solo mediante la aportación por parte del Gobierno de información contrastada y coherente podrá librarse de las noticias falsas. Las noticias que sean absolutamente verdaderas y que resulten perjudiciales para el presidente y los ministros competentes deberán ser asumidas por ellos, aunque parece que siempre existirá para el Gobierno la tentación de luchar contra aquellos que puedan dañar su imagen y perjudicar al PSOE y a Unidas Podemos por la exigencia de la responsabilidad política que corresponderá pedir cuando la pandemia esté controlada en España.

Autor

REDACCIÓN
Últimas entradas
LEER MÁS:  Lola, de Garzón, instruye una Causa General contra la Iglesia Católica. Por Ramiro Grau Morancho

Juan Carlos Campo indicó que el Ministerio de Justicia va a revisar los mecanismos legales existentes para combatir las “fake news”, “al menos para que no se vayan de rositas lo que contaminan la opinión pública de manera grosera y sin justificación ninguna”. Con esa afirmación, el actual ministro de Justicia dejó a la vista la pretensión del Gobierno de evitar a toda costa la filtración de datos que puedan perjudicar la imagen que está dando con su gestión de la crisis provocada por el Covid-19. Otras muestras de ese deseo se pueden hallar en la orden impuesta por el Gobierno para evitar que se aporte información sobre el tratamiento del coronavirus, como ya señaló por carta a sus empleados el Servicio Andaluz de Salud.

Hay que tener presente que el ordenamiento jurídico tiene mecanismos para combatir la desinformación. Por un lado, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, permite a los afectados solicitar que se rectifique la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Por otro lado, si se ocasiona una grave alteración del orden público con una noticia acreditada como falsa, se puede dirigir un proceso penal contra la persona física que difunda la “fake new” por un delito de desórdenes públicos del artículo 561 del Código Penal, que establece que “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”. Algunos miembros del Gobierno pueden sentir la tentación de solicitar la persecución penal de determinadas personas por la comisión de delitos de injurias a las instituciones del artículo 504.1 del Código Penal, pero la aplicación de ese precepto no resulta adecuada ante las críticas al Gobierno, pues la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1976 afirma que “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres”, fundamento “válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”.

El artículo 20.2 de la Constitución establece que el ejercicio de los derechos del 20.1 “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. La Sentencia del Tribunal Constitucional 52/1983, de 17 de junio, establece que por censura “puede entenderse cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender previo examen oficial de su contenido”. Por ese motivo, teniendo en cuenta las vías legales que antes se han descrito para que el Gobierno pueda atacar las noticias falsas que afectan a su imagen y a la reputación de sus miembros, no es posible pensar en una reforma que impida que los emisores de supuestas noticias falsas «no se vayan de rositas», pues ya existe responsabilidad por difundir información que no se ajusta a la realidad.

La manera más eficaz de combatir las “fake news” es la transparencia, pues solo mediante la aportación por parte del Gobierno de información contrastada y coherente podrá librarse de las noticias falsas. Las noticias que sean absolutamente verdaderas y que resulten perjudiciales para el presidente y los ministros competentes deberán ser asumidas por ellos, aunque parece que siempre existirá para el Gobierno la tentación de luchar contra aquellos que puedan dañar su imagen y perjudicar al PSOE y a Unidas Podemos por la exigencia de la responsabilidad política que corresponderá pedir cuando la pandemia esté controlada en España.

Autor

REDACCIÓN
Últimas entradas
LEER MÁS:  Si VOX acepta el antifranquismo, por activa o por pasiva, se condena y quedará como un apéndice pintoresco del PP. Por Pío Moa