18/12/2024 08:09

Frente a las ya tradicionales mentiras de nuestros gobernantes y periodistas prostituidos y sin conciencia, para consumo exclusivo de débiles mentales, los damnificados de Valencia y otras provincias siguen sin recibir a día de hoy los necesarios auxilios a que tienen derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que literalmente obliga a las administraciones a “satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, incluyendo la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, y refugio”.

Delegando la ayuda a los damnificados en el trabajo de los voluntarios y los donativos de los particulares, el Estado, que nos cobra impuestos para eso, consigue que los españoles paguemos dos veces por lo mismo.

Y quien piense que nada puede hacerse, se equivoca. Y además es facilísimo. Se trata de que los damnificados pidan la ayuda a quien debe proporcionársela.

El Estado tiene establecimientos y personal en todos los rincones de España, que como representantes suyos, son los obligados por esa ley a prestarnos ese auxilio.

La fórmula que propongo es la siguiente.

1º) Los damnificados tienen el inviolable derecho de personarse en una comisaría de la Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil.

2º) Allí explicar al agente de guardia que somos damnificados de las riadas, nos encontramos en una situación muy precaria, con riesgo para la salud y la vida, y le pedimos que nos presten alojamiento, manutención, sanidad, higiene y otros auxilios, a los que tenemos derecho de acuerdo al artículo 16 de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

3º) Explicarle que él, como encargado de cumplir y hacer cumplir la ley, y porque es agente de esa autoridad obligada por la ley, está obligado a proporcionárnoslos, o en su defecto a demandarlos con urgencia, y repito con urgencia, a quien pueda hacerlo.

4º) Que además, el cuerpo al que pertenece ese agente presta esos mismos auxilios a diario a delincuentes e inmigrantes ilegales, luego dispone de ellos, por lo que es injustificado e ilegal que se nos denieguen a nosotros, por el mero hecho de ser españoles honrados.

5º) Si el agente alberga alguna duda, le explicaremos la obviedad de que, si le escupimos a la cara, tendremos garantizados esos auxilios, de modo que es ilegal, además de estúpido, que nos los niegue solamente por no escupirle a la cara.

6º) Si persiste en negarse a auxiliarnos, ni demandar ese auxilio con urgencia, le decimos que queremos formular una denuncia penal contra él por delitos de omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión.

7º) Si se niegan a recibir la denuncia, la presentaremos en el juzgado, impresa por duplicado, que en realidad es la opción más cómoda y fácil.

El modelo de denuncia y las instrucciones detalladas para la operación, se encuentran disponibles en mi canal de telegram, Galo Dabouza.

Todo debería grabarse para poder mostrárselo a un juez, si fuera necesario, y es perfectamente legal.

Con el sentido común y la ley en la mano, lo que debería ocurrir es que un agente inteligente y bien formado, nos lleve a los alojamientos de los detenidos y nos facilite la manutención. Si el número de personas es superior a la capacidad del establecimiento, debería llamar a sus jefes y exigirles una solución inmediata, igual que si fuésemos narcotraficantes peligrosos recién detenidos. Porque de esos, ninguno quedará sin comer ni durmiendo a la intemperie o en el suelo, como están a día de hoy muchos valencianos.

De este modo tan fácil, forzamos a los agentes a retratarse de cuerpo entero, y que nos demuestren a quién sirven realmente, si al pueblo o al tirano.

Compatriotas, si tenemos más miedo a exigir nuestros derechos que a morir como borregos, no dudéis un momento que nos volverán a matar como a borregos, por miles, y muchos aplaudirán.

De nosotros depende.

Fiat iustitia, ruat caelum

Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.

______________________________________________________________________________________________

Modelo de denuncia:

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA

______________________________________(1), con DNI ____________

Con domicilio de notificaciones en (2)______________________________

_____________________________, (C.P. _______), tfno.______________

Comparezco y expongo

Que por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 259 LECrim, DENUNCIO los siguientes hechos, por si de los mismos se dedujese algún presunto delito de omisión del deber de socorro (art. 159 C.P.), prevaricación por omisión (art. 404 C.P.).

HECHOS

1º) El 29 de octubre se produjo en España la mayor catástrofe sufrida desde el fin de la Guerra Civil, con las riadas e inundaciones en Valencia y otras provincias, que arrasaron unos 70 municipios, con potencia devastadora. Entre los bienes materiales destruidos se encuentran muchos de mi propiedad, cuya destrucción me ha dejado en una situación material precaria, sin los medios indispensables para sobrevivir en medianas condiciones, y dependiente de auxilios ajenos. Todo ello causa una amenaza perentoria para mi salud y mi propia supervivencia.

2º) La ayuda recibida hasta el momento ha sido, en su inmensa mayoría, procedente de personas privadas.

3º) El día _____________ acudí a (3)______________________________

______________________ para solicitar los auxilios necesarios para subvenir mis necesidades vitales básicas, como alojamiento, manutención, higiene, sanidad y otras.

Recibido por el agente con NIP _______________ éste se negó a facilitármelas ni a pedirlas a quien pudiera proporcionármelas, abandonándome a mi suerte.

4º) (4)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece que La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada” (art. 1.1).

La misma ley define como “Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.”

LEER MÁS:  Presentación en Madrid del libro "ETA, ni olvido ni perdón"

El art. 5 establece que: “Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.”

El art 16 define como respuesta inmediata a las emergencias: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Todo ello no es más que la plasmación, en el caso concreto de una catástrofe, del derecho fundamental a la integridad física establecido en el art. 15 de la Constitución. Es decir, que la negativa a satisfacer esas necesidades básicas de subsistencia viola un derecho fundamental. Y la satisfacción de esas necesidades es responsabilidad de la administración, cuyo poder se manifiesta ante el ciudadano, en primerísimo lugar, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2º) El art. 195 del Código Penal tipifica el delito de omisión de deber de socorro del siguiente modo: El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

La inanición causada por la falta de alimentos, la hipotermia causada por la exposición a la intemperie, y el riesgo de enfermedad grave por condiciones insalubres, son peligros manifiestos y graves a los que nos exponemos los que hemos perdido la mayor parte de nuestros bienes.

El hecho cierto, al margen de declaraciones propagandísticas de nuestras autoridades, es que he sido abandonado a mi suerte durante un largo periodo, sin que me fueran proporcionados, por ninguna administración, esos socorros y auxilios a los, que, según la LSNPC, tengo derecho, con el consiguiente riesgo para mi salud y mi vida. La inmensa mayoría de los que he recibido proceden de particulares, que no están obligados a duplicar su aportación, cuando los impuestos deben dedicarse a ello, antes que a ninguna otra cosa, o el supuesto contrato social se convierte en fraudulento.

El agente denunciado, como agente de la autoridad estatal, dispone de esos socorros y auxilios, y de hecho los utiliza para proporcionárselos a los detenidos, pero se negó a facilitármelos a mí, por la única causa de no ser un delincuente. También se negó a demandar auxilio ajeno para proporcionármelos.

3º) El art. 404 del Código Penal describe el delito de prevaricación. Principio del formulario Final del formulario

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas sentencia del Tribunal Supremo 1382/2002 de 17 de julio), puede cometerse por omisión, cuando se trata del cumplimiento de un deber. El agente denunciado, por su formación y experiencia, y aunque sólo fuera por tener mente y –se supone- que alma, sabe que su deber es satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, sin las cuales quedamos en riesgo perentorio y grave. De hecho lo hace a diario con los presuntos delincuentes detenidos, pero se ha negado a satisfacer las mías con los medios a su alcance, ni a pedir medios ajenos.

Por lo expuesto SOLICITO se tenga por formulada denuncia, se investiguen los hechos, se depuren las responsabilidades penales y civiles anexas a que haya lugar, se me tenga personado como parte, perjudicado y víctima del delito, se me notifiquen las actuaciones que se practiquen, se me indemnicen los daños y perjuicios sufridos, incluyendo los morales por la violación de un derecho fundamental y se adopten las medidas cautelares urgentes para subvenir mis necesidades vitales perentorias, ya que sigo sin tenerlas atendidas por quien tiene la obligación legal de hacerlo.

En ______________________, a ______ de ________________ de ______

Firma

INSTRUCCIONES

  1. Nombre y apellidos
  2. Domicilio de notificaciones. Si el domicilio habitual es inhabitable, se hace constar entre paréntesis (inhabitable)
  3. Comisaría o cuartel de la guardia civil y localidad en la que se encuentra.
  4. Otros hechos importantes, como tiempo transcurrido sin auxilios públicos, precariedad del propio alojamiento, falta de agua, malos tratos o desatención de medios públicos (policía, bomberos, militares), problemas de salud o psicológicos, etcétera.

El estado cobra impuestos para muchas funciones. La más importante de todas, con mucho margen, es la de garantizar la supervivencia de los ciudadanos afectados por catástrofes. Si esto no ocurre, se pone de manifiesto el fraude del supuesto contrato social entre el ciudadano y el estado, en el que nosotros aportamos una parte de nuestros recursos al estado, a cambio de que éste nos facilite determinados servicios. Y el más importante que podemos requerir es que nos facilite la supervivencia.

La petición de estos recursos por quienes los necesiten debe hacerse a quien tiene la obligación de facilitárnoslos, según la ley, que no son nuestros vecinos y los donantes de toda España. Esos ya lo han hecho pagando sus impuestos. Si permitimos que el estado se inhiba, habremos pagado dos veces por lo mismo.

LEER MÁS:  La Comunidad de Madrid ha declarado 21 nuevos Bienes de Interés Cultural y Patrimonial en el último año

El estado se impone a toda la población, y en todo el territorio nacional, mediante la red de comisarías y cuarteles de la guardia civil. Si están ahí para imponernos las órdenes del tirano, contraviniendo la ley, que les prohíbe obedecer órdenes ilegales (art. 5.1 c y d de la Ley Orgánica de FF y CC de S), con más razón son los obligados a subvenir nuestras necesidades en caso de catástrofe.

Los agentes, al asumir su cargo, asumen la obligación de sacrificio, que significa la renuncia a algunos de sus derechos, para proteger los de los demás ciudadanos. A cambio, gozan del carácter de autoridad, y de la presunción de veracidad. Si no son capaces de ejercer esa autoridad y cumplir sus obligaciones, deben ser sancionados y removidos de su cargo.

La maniobra puede hacerse en solitario o en grupo, y no todos los integrantes del grupo tienen por qué ser afectados. Puede haber acompañantes. Igual que cuando se va a presentar una denuncia, que es lo que podemos tener que acabar haciendo, se puede ir acompañado de un amigo o pariente.

Es importante grabar todo el suceso, por si los agentes afectados tuviesen la tentación de mentir ante el juez, y para neutralizar su presunción de veracidad. En ese caso, a los delitos cometidos en su negativa a prestarnos auxilios, se sumaría el delito de falsedad. La grabación es legal, siempre que su finalidad sea judicial. No obstante, si los agentes cometen algún delito, su difusión también sería legal, incluso mostrando sus rostros, en cumplimiento del derecho de difusión de las denuncias de corrupción (arts. 27 y 28 de la Ley 2/2023 de protección al informante), y del derecho fundamental a difundir información veraz (art. 20.1.d de la Constitución Española). Quien no quiera verse expuesto en público cometiendo delitos, que no los cometa.

Al agente que nos atienda se le deben dar las explicaciones pertinentes sobre la situación de los damnificados que requieran auxilio.

En importante explicarle el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, arts. 5 y 16, según la cual tenemos derecho a alojamiento, manutención, atención sanitaria y psicológica, en coherencia con el art. 15 de la Constitución, que garantiza nuestro derecho a la integridad física, en grave riesgo por la precariedad de nuestra situación.

Si se muestra remiso, cosa que no debería hacer si es un agente inteligente y bien formado, llega el momento de explicarle, como a un párvulo, las cuestiones más elementales, y del modo más claro:

1º) Todos los días, en esa comisaría o cuartel de la Guardia Civil, se provee de alojamiento, manutención, higiene y sanidad a los presuntos delincuentes detenidos. Luego esos recursos existen.

2º) Si a nosotros nos niega eso a lo que tenemos derecho, por pedirlo de modo civilizado, nos bastará con escupirle a la cara, gesto que no amenaza ni su vida ni su salud, sólo a su amor propio, para conseguir lo que necesitamos de modo perentorio, y se nos ha negado de modo injustificado, sólo por haberlo pedido de forma civilizada. En derecho penal esto se conoce como eximente de extrema necesidad (art. 20 Código Penal).

3º) No obstante, antes de llegar a escupirle en la cara, le advertiremos que, si persiste en su negativa, nos veremos en la obligación de denunciarlo penalmente, en ese mismo lugar, por dos delitos: omisión del deber de socorro (art. 195 Código Penal) y prevaricación (art. 404 C.P.), en su modalidad omisiva. Ya tiene garantizada una cuantiosa multa, la expulsión del cuerpo, y el pago de una importante indemnización.

Si además se niegan a recibirnos la denuncia, habrán cometido otro delito de prevaricación, que habría que hacer constar en el apartado 4 de la denuncia.

Si además, nos niegan la entrada en la comisaría o cuartel, la denuncia se imprime y cubre por duplicado y se presenta en el juzgado de guardia más próximo. Ahí no nos pondrán ninguna pega. Nos sellarán la copia sin preguntar absolutamente nada. Una comodidad, en comparación con la denuncia formulada ante la Policía.

Hay que evitar a todo trance agredir físicamente a los agentes, hagan lo que hagan. Escupir en la cara es el último recurso, pero sólo si queremos a todo trance comer y dormir calientes. Al no amenazar su integridad ni su vida, los inhabilita para el uso de fuerza física desproporcionada. Por eso es importante grabar todo lo que suceda. Porque es lo habitual que en esas situaciones, los agentes mientan para sostener una versión de los hechos que los beneficie y nos perjudique.

Recomiendo que, en el caso de que nos nieguen el auxilio, el grupo permanezca a la puerta de la comisaría o cuartel, si puede ser con carteles, que informen al resto de los ciudadanos de que se trata de un establecimiento enemigo, donde se niega a los españoles pacíficos, el auxilio básico que se presta a los delincuentes e inmigrantes ilegales.

Por fin se quitarán las caretas y sabremos quién es quién y para quien trabaja cada uno.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
Suscríbete
Avisáme de
guest
1 comentario
Anterior
Reciente Más votado
Feedback entre líneas
Leer todos los comentarios
Galo Dabouza

La pelota está en el tejado de los ciudadanos.
Ya tienen las herramientas.
¿Las usarán, o preferirán seguir lamentándose sin hacer nada?

1
0
Deja tu comentariox