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Quique Peinado, en un artículo publicado en infoLibre con el título «Asume las consecuencias de tus actos», llega a afirmar que lleva «un tiempo reflexionando sobre la gente y las instituciones que, a modo de venganza, se acogen al sagrado paraguas de la responsabilidad con nuestros actos para ejercer un poder de mierda» y que «el caso más flagrante es un desahucio: es la consecuencia del acto elevada a la máxima expresión», pues, «si no pagas, te vas» y «si no te resistes, será un desahucio no violento», añadiendo que «para que el ciudadano asuma las consecuencias de sus actos, el Estado se reserva el derecho de utilizar la violencia para hacerte pagar que no hiciste frente a tus obligaciones». Esa afirmación, basada en sentimientos de pena y frustración, no es acertada.

El ordenamiento jurídico regula la responsabilidad de las personas como estricta consecuencia para sus actos, diferenciándose la responsabilidad civil, que supone el cumplimiento de obligaciones derivadas de hechos realizados en el tráfico jurídico, de la responsabilidad penal, derivada de la comisión de delitos, y de la responsabilidad administrativa, derivada de la comisión de infracciones administrativas.

En cuanto a la responsabilidad civil, debe decirse que la misma se deriva por la existencia de obligaciones civiles. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, conforme al artículo 1088 del Código Civil, resultando posible exigir ante el órgano jurisdiccional competente la condena a cumplir la obligación y la ejecución forzosa de la misma para el caso de no cumplimiento voluntario, como ocurre con los lanzamientos para desalojo de bienes inmuebles, que se aprueba judicialmente por causa justificada y respetando grandes garantías para los obligados.

En cuanto a la responsabilidad penal, es necesario destacar que se genera por la comisión de delitos, que son las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. No obstante, a efectos analíticos, se entiende por delito toda conducta típica (que se ajuste al comportamiento sancionado penalmente), antijurídica (que sea contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto), culpable (que se haya realizado con conciencia de la ilicitud del hecho y capacidad intrínseca y extrínseca para seguir dicha conciencia) y punible (que merezca un castigo por motivos de política criminal).

En cuanto a la responsabilidad administrativa, ha de tenerse presente que se produce por la comisión de una infracción administrativa, conducta contraria a una norma sancionadora administrativa y que implica una sanción administrativa como la de multa o la de cesación de actividades, sin que sea posible imponer directa o subsidiariamente una sanción privativa de libertad.

En cualquier caso, existen circunstancias que permiten excluir la responsabilidad en sus distintos ámbitos, principalmente para los casos en los que la conducta se haya producido sin intervención de la voluntad del sujeto cuya responsabilidad se quiera analizar.

La pena que pueda sentir Quique Peinado se ha de limitar a lo estrictamente moral. Precisamente, afirma como conclusión que «todos estos justicieros que aplican día a día lo de las consecuencias de tus actos y que suelen ser los que tienen la palanca del castigo, es gente de la que uno debe alejarse para siempre». No hay duda que muchos son justicieros porque aplican castigos, pero solo se basarán en la presión psicológica que todos deben evitar de los sujetos tóxicos que inciden negativamente en sus semejantes. Las consecuencias impuestas por las normas legítimamente aprobadas deben ser aplicadas para evitar las actuaciones que sean tóxicas para la sociedad.

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REDACCIÓN
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