20/09/2024 11:37
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De lo indicado por algún medio de comunicación se puede inferir que ya se está estudiando seriamente la posibilidad de aprobar una ley orgánica para la Corona, que se exigía por el artículo 57 de la Constitución para algunas materias vinculadas con la Jefatura del Estado cuando se aprobó la norma fundamental, que establece que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica, no incluyendo la institución general, dato que se aclara en Comentarios a la Constitución Española, gran obra publicada por la editorial del Boletín Oficial del Estado en la que se afirma que “el amplio tenor del art. 57.5 CE permite que las Cortes puedan resolver a priori, con carácter general y abstracto, las dudas que plantee el orden de suceder en la Corona”, de modo que “la «cláusula de las dudas» contenida en el art. 57.5 CE podría servir para que, por vía de ley general, se perfeccionara e integrara la imperfecta y lagunosa regulación constitucional, incluso mediante una completa ley orgánica de sucesión en la Corona”. Sin embargo, una pretensión como la de desarrollar el régimen jurídico de la monarquía no es contraria al ordenamiento jurídico, pero plantea dudas sobre su conveniencia social y política en el presente momento.

El Gobierno actual encontrará complicaciones para impulsar la aprobación de una ley orgánica sobre una institución, la Corona, que Unidas Podemos, partido político del que proceden varios miembros del Consejo de Ministros, quiere destruir en contra del aparente criterio del PSOE, que, haciendo buenas migas con formaciones políticas republicanas, siempre ha mostrado más comodidad con el actual sistema, en el que la monarquía desempeña un papel fundamental. Además, podrán hallarse más obstáculos para el consenso sobre una ley orgánica que no convencerá a los partidos políticos independentistas que, a pesar de afirmar reiteradamente que quieren la secesión de sus territorios autonómicos, inciden de manera clara y contundente en los asuntos de un Estado cuyas vicisitudes deberían traerles sin cuidado.

Probablemente, una norma que desarrolle el Título II de la Constitución debería centrarse en cuestiones como la abdicación, la sucesión en la Corona y el régimen jurídico del Rey emérito. Sin embargo, las leyes no siempre son remedios efectivos para determinar la solución de muchos males cuyo origen se encuentra, ni más ni menos, en el comportamiento de las personas que desarrollan el ejercicio de sus funciones por razón de cargos en instituciones públicas, para las que puede resultar indiferente la aplicación de la normativa vigente mientras no haya mecanismos que garanticen su eficacia.

Una ley orgánica no va a salvar la imagen de la Corona ni va a resolver los líos ya acaecidos. No obstante, podría ayudar a prevenir conflictos en el futuro, aunque esa no parece ser la principal finalidad de la nueva norma, cuya elaboración puede llevarse a cabo con el propósito de acallar voces críticas con la monarquía o con el objetivo de remarcar un debate sobre la conveniencia del mantenimiento de la Corona en España, discusión que no proceder iniciar en la actualidad teniendo presente que hay otros muchos problemas que tienen una mayor relevancia y cuya resolución es más urgente para los ciudadanos que la implantación de una república que no sería mejor que las dos anteriores que hubo en España.

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REDACCIÓN