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Vox ha optado por impulsar, mediante un recurso de inconstitucionalidad y un recurso de amparo, la suspensión del estado de alarma. Unos 51 diputados del partido político han firmado el primer escrito, que se centra en los artículos 2, apartados 2 y 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del decreto de estado de alarma, así como de los artículos 2, 4 y 5 relativos al acuerdo de su prórroga. Macarena Olona, la portavoz parlamentaria de la formación, ha registrado el segundo escrito, que va enfocado concretamente al artículo 2 de la Resolución de 29 de octubre de 2020, por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma, para tratar así de lograr su suspensión.

El recurso de inconstitucionalidad no sirve para suspender la eficacia de normas que, como los reales decretos de declaración y de prórroga del estado de alarma, tienen rango de ley en el sentido marcado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2016, de 28 de abril, ya que, como destaca el Auto del Tribunal Constitucional 90/2010, de 14 de julio, “la Constitución no prevé que, tras su entrada en vigor, la ley estatal pueda ver impedida su aplicabilidad mediante una medida suspensiva o cautelar, mientras que esa previsión sí se contempla en relación con las disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando las impugne el Gobierno de la Nación (art. 161.2 CE)”, así que “resulta patente que, según las determinaciones de la Constitución y la LOTC, no cabe acordar ninguna limitación a la aplicabilidad de la Ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el Tribunal Constitucional”, siendo cierto que “en este sentido se ha manifestado este Tribunal en una reiterada y firme doctrina”, pues “Ya en la STC 66/1985, de 23 de mayo, FJ 3, nos referimos a la presunción de legitimidad de la que disfrutan los actos o normas que emanan de poderes legítimos, que obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad; presunción que es tanto más enérgica, añadíamos, cuanto más directa es la conexión del órgano con la voluntad popular, y que llega a su grado máximo en el caso de legislador”, así que “mientras no se haya destruido esa presunción a través de la constatación de que la Ley ha infringido la Constitución, esto es, mediante la declaración de su inconstitucionalidad, «toda suspensión de la eficacia de la Ley, como contraria a dicha presunción, ha de ser considerada excepcional, lo que naturalmente impide ver en ella una consecuencia necesaria general o generalizable de la primacía de la Constitución»”.

El recurso de amparo si que puede suspender el acto impugnado, ya que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina que la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, pero cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2 de la misma norma, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

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En cualquier caso, es cierto que no parece probable que el Tribunal Constitucional suspenda el actual estado de alarma, pues hay argumentos suficientes para entender que no procede la suspensión del actual estado de alarma, aunque exista la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del mismo en el futuro.

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REDACCIÓN