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El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, Manuel Almenar, afirmó, en la inauguración del curso «Poder judicial y estado de derecho», celebrado en la Escuela Complutense de Verano de El Escorial, lo siguiente: «El cuestionamiento permanente de las sentencias que no satisfacen, a según quién, termina por dañar la confianza de la ciudadanía en la justicia. Y, por lo tanto, la credibilidad de la propia justicia. Esto es un problema grave para el estado de derecho». Asimismo, resaltó que: «La critica es consustancial y necesaria en el estado de derecho pero cuando de la crítica se pasa a otro tipo de mensajes, a través de los medios y de las redes sociales, como descalificaciones a los jueces que llevan determinadas causas -cuando no amenazas veladas–, esto sobrepasa cualquier tipo de línea roja existente. Porque, de forma directa, se está cuestionando las bases del sistema democrático». Todo ello lo conecta con el hecho de que «en ocasiones parece que se trata de transmitir el mensaje de que somos enemigos de la democracia y de deslegitimar nuestras resoluciones».

La Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1998, de 2 de marzo, «la legitimidad de la crítica a las resoluciones judiciales, siempre que la misma no incurra en lo que se calificó en la STC 107/1988, como «frases formalmente injuriosas o aquéllas que carezcan de interés público y por tanto resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa» a las cuales consideró desprovistas de valor de justificación«, de modo que procede «distinguir también aquí (como hace la STC 40/1992) «lo que constituye simple crítica a la pericia de un profesional en el ejercicio de una actividad con un atentado o lesión a su honor y honorabilidad personal», lo cual no puede llevar a negar «que la difusión de hechos directamente relativos al desarrollo y ejercicio de la actividad profesional de una persona puedan ser constitutivos de una intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando excedan de la libre crítica a la labor profesional, siempre que por su naturaleza, características y forma en que tiene lugar esa divulgación la hagan desmerecer en la consideración ajena de su dignidad como persona«. Por ello, «como precisa la STC 223/1992, aunque «tampoco esa posibilidad puede llevarnos a negar rotundamente… que puedan ser constitutivos de una intromisión ilegítima en el derecho al honor…»» y, «como también esta Sentencia señala, el análisis comparativo ha de hacerse atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso con tres criterios convergentes: el tipo de libertad ejercitada, el interés general de la información y la condición pública o privada del ofendido»; criterios que en este caso se concretan así: al haberse pretendido la crítica a una resolución judicial, se trataba del ejercicio de la libertad de expresión; el interés general de la crítica que pudiera derivar del conocimiento general de singulares deficiencias en el acto criticado quedaba notablemente aminorado por el limitado alcance de la propia resolución, pero sobre todo por el de la crítica misma que, como más adelante se dirá, no contenía elemento alguno doctrinal o real de análisis, sino puras imputaciones no argumentadas; y por último, la condición del sujeto pasivo era, precisamente, pública en cuanto se trataba de una Juez en el ejercicio de la jurisdicción pero cuya persona constituía en realidad el objeto de la crítica a su resolución«. Por esos factores existe la necesidad de analizar las expresiones empleadas para determinar el efecto de descrédito o menosprecio que fueran capaces de producir en el concepto público de aquella persona.

Aunque, como ya se ha visto, existe el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales en relación el derecho fundamental a la libertad de expresión, también existe el abuso de derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, en la medida en que una resolución perjudicial para una parte puede ser criticada con la finalidad de construir un relato que permita inferir que el órgano judicial ha obrado de manera incorrecta con intención o por negligencia y que, por ende, una actuación declarada ilegal era adecuada y justa. Debe tenerse presente a este respecto que, a tenor de lo expresado en el Auto del Tribunal Constitucional 100/2001, de 26 de abril, el derecho a la libertad de expresión en torno a la valoración de las resoluciones judiciales «no significa que toda crítica encuentre respaldo en las libertades de expresión e información del art. 20 de la Constitución, siendo necesario diferenciar, en casos como el presente, si, en primer término, la crítica se dirige contra la resolución judicial o contra la persona o personas que la dictaron, y, en segundo lugar, si por su contenido y forma, merece ser calificada como tal crítica o más bien como un escrito destinado a descalificar gratuitamente la función de los Tribunales de justicia mediante la desconsideración y desmerecimiento público del prestigio y honor profesional de quienes desempeñan la tarea de juzgar«.

Por la actual configuración del Gobierno y las condiciones en las que se encuentra su posición ante la actual composición de las Cortes Generales, lo jurídico queda en un plano subordinado a los intereses del poder político. Por ello, cuando los medios jurídicos empleados por el poder político para atender a una situación se declara contrario a la normativa aplicable por órganos judiciales, la respuesta emitida por el mismo poder político y por sus simpatizantes termina basándose en reproches alejados de las reglas del Derecho, que se termina considerando un estorbo por aquellos que quieren ostentar la posibilidad de hacer lo que les plazca sin tener que asumir responsabilidad alguna.

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Desde hace no pocos años, los sucesivos Gobiernos estatales y autonómicos han ido criticando las resoluciones judiciales en la medida en que no les resultaban favorables. Sin embargo, esa tendencia se ha ido incrementando con un progresión peligrosamente contundente últimamente, hecho que permite llegar a una preocupante conclusión ante los deseos de derribar el Estado de Derecho para habilitar los abusos gubernativos.

Cuanto mayor es la insistencia de un gobierno en desvirtuar a los órganos judiciales que les deben enmendar la plana, mayor es el ansia de poder descontrolado que demuestran por su pretensión de poder hacer lo que quieran sin tener que someterse a los controles que ayudan a disuadir los excesos y desviaciones en el ejercicio de las potestades que fueron legalmente atribuidos para atender a los fines generales.

Autor

REDACCIÓN