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Se aprobó por el Parlamento navarro la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. Esta nueva ley tiene por objeto determinar las obligaciones y limitaciones de las empresas que perciben ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización, garantizando que las subvenciones que reciben esas empresas se destinen efectivamente para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a los citados procesos de deslocalización.

El concepto de deslocalización empresarial se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020. Se entiende que la misma existe cuando se produzca el cese o una reducción significativa de. la actividad de la empresa en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca la situación anterior, se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, que establece que “Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”, añadiendo que, en particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: posea la mayoría de los derechos de voto, tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto, o haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá considerar que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Foral de Navarra que produzcan como resultado la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos en otra zona de la Comunidad Foral de Navarra.

Debe destacarse que la declaración de deslocalización empresarial implicará siempre la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las subvenciones recibidas en los últimos ocho años, junto con el interés de demora devengado desde el momento de la recepción de cada cantidad hasta la fecha de dicha declaración. Esa declaración producirá, además, la obligación para la empresa de proceder al abono de un recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar.

Hay que reconocer que la Ley Foral 18/2020 tiene una razón de ser más que justificada. Sin embargo, parece desproporcionada la norma en cuanto a la exigencia de los intereses de demora y al recargo del 20% del importe de las subvenciones a reintegrar, ya que supone una regla excesivamente onerosa para las entidades afectadas por el reintegro por deslocalización, que, sin duda alguna, encontrarán grandes desincentivos para trasladarse. Dicho lo anterior, no hay que descartar que, en el futuro, pueda haber una declaración de inconstitucionalidad, principalmente por una cuestión de inconstitucionalidad, en la medida en que el recargo y el devengo de los intereses marcados pueden atentar contra el artículo 38 de la Constitución, que establece que “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” y que “Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”, pudiendo existir también una contradicción de la norma foral con el artículo 139 de la norma fundamental, por el que “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.

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REDACCIÓN