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Muchos son los jueces que colaboran con los medios de comunicación, comentando y criticando resoluciones judiciales dictadas por otros jueces. El Dictamen de 3 de diciembre de 2020 de la Comisión Ética Judicial resuelve la Consulta 5/2020, en la que se pregunta “sobre la participación de los jueces en comentarios de resoluciones judiciales en medios de comunicación”, pues, aunque los jueces tienen “libertad de expresión y una formación especializada y técnico jurídica que puede ser valiosa para ejercer la pedagogía y divulgación sobre la actividad procesal y judicial”, en ocasiones “parece buscarse por los medios de comunicación la opinión contraria a la resolución judicial más que la explicación de la misma”, de un modo con el que “parece quererse desvirtuar una resolución judicial que puede no interesar políticamente en cierto signo a través de la crítica a dicha resolución por un colega magistrado”, siendo cierto que, “en dichas participaciones o programas, resulta imposible la realización de un dictamen jurídico, crítica técnica o comentario de sentencia basado únicamente en aspectos técnico-jurídicos o jurisprudenciales”.

 

Hay que tener presente que la Comisión de Ética Judicial distingue los comentarios sobre resoluciones judiciales ajenas de los comentarios sobre resoluciones judiciales propias, diferenciando en el segundo caso aquellas manifestaciones que se hagan antes de terminar el proceso judicial de las que se expongan después de haber finalizado los trámites. A partir de ahí, se centra principalmente en los comentarios emitidos por jueces sobre resoluciones judiciales dictadas por compañeros.

 

El Dictamen llega a concluir que “Los jueces, como cualquier ciudadano, gozan de la libertad de expresión, y como tales pueden intervenir en los medios de comunicación”, pero, “Cuando se requiere su opinión o algún comentario sobre asuntos judiciales no pueden olvidar que si interesa es precisamente por su condición profesional”, hecho que “les impone un deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven, ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia, integridad e imparcialidad”, pues “Resultan desaconsejables, como regla general que podría admitir alguna excepción muy singular (mundo académico, procesos que ya son historia), comentarios u opiniones sobre asuntos propios: es muy alto el riesgo de afectar a la imparcialidad”, destacando que “La transparencia, que también constituye una exigencia ética, podrá quedar colmada mediante la difusión a través de los mecanismos institucionales (gabinetes de prensa)” ya que “El juez no debe entrar en polémica frente a eventuales críticas recibidas”. A todo ello, se añade que “Los comentarios sobre actuaciones o decisiones de otros órganos judiciales son admisibles cuando ayudan a explicar, divulgar o contextualizar tales actuaciones, informando sobre las reglas procesales o las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia: informar es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética”, afirmando que “La crítica centrada en la censura y la desautorización del juez o tribunal que dictó la resolución puede contravenir los principios de ética que aluden al respeto a los poderes del Estado y a la imagen que debe proyectarse para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y la propia dignidad de la misma”, así que “debe evitarse proponer soluciones o exponer criterios propios formados fuera del escenario rigurosamente procesal en que está llamado a decidir un juez, en tanto pueden confundir a la opinión pública sobre la función jurisdiccional o mermar su prestigio social generando una impresión de arbitrariedad o de que la decisión jurisdiccional en último término puede ser caprichosa por obedecer a las particulares concepciones del Juez”, pues “Un Juez no debe tratar de orientar, ni tácita ni expresamente, ni de forma deliberada o inconsciente, ni dar la apariencia de que trata de orientar, las decisiones que deben adoptar otros órganos judiciales”.

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Ciertamente, son peligrosos para el Poder Judicial aquellos comentarios realizados por jueces que, lamentablemente, se prestan para defender una posición política de un modo que les hace entrar en una disputa que para ellos es ajeno. Sin embargo, aunque se pueda entender que haya jueces que desean conseguir apoyos que necesitan para terminar accediendo a cargos en el Consejo General del Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional, resulta indispensable que se controlen bien los comentarios de resoluciones judiciales emitidos por jueces sobre asuntos en los que no han intervenido para evitar que se erosione la independencia judicial, que, además de efectiva, debe ser aparente. Por eso mismo, no es extraño que la Comisión de Ética Judicial exija neutralidad para que los jueces analicen resoluciones de compañeros, pues ese deber de respeto se deduce precisamente como obligación por los artículos 12 a 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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