21/11/2024 11:53
Getting your Trinity Audio player ready...

“Tu Abandono Me Puede Matar” (TAMPM) sindicato específico mayoritario en prisiones, denuncia que la justicia acaba de dar un varapalo importante a la Secretraría general de Instituciones Penitenciarias, en cuanto al proceder legal y disciplinario utilizado por la misma contra sus trabajadores.

La sentencia del TSJ de Madrid 1046/2022 ha declarado ,no sólo ilegal sino inconstitucional el procedimiento utilizado por la institución cuando se trata de ejercer el poder disciplinario sobre los mismos, pues los despoja de los derechos más básicos y fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento para todos los ciudadanos.

Los hechos de este procedimiento se produjeron contra un trabajador que ejercía como portavoz del sindicato “Tu Abandono Me Puede Matar” (TAMPM), organización que lleva sufriendo desde sus inicios la persecución administrativa y judicial desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la persona de sus miembros.

El procedimiento descrito tiene lugar en la “Información reservada”, una fase previa a la apertura del procedimiento disciplinario contra los funcionarios ,en la que se toma declaración a los mismos y que tiene suma importancia,pues las declaraciones vertidas en ella pueden ser utilizadas por la Administración en contra de los éstos y sin embargo y a pesar de lo dicho ,en la misma se vulneran derechos tales como:

– El derecho a no declarar, recogido en la propia Constitución y en la Ley de enjuiciamiento criminal, derecho que, a pesar de estar reconocido para investigados, presos y detenidos en el ámbito penal ,se niega a funcionarios públicos en el seno de un procedimiento por una supuesta infracción reglamentaria.

La institución presionaba a los trabajadores a declarar, con la amenaza de la imputación de una infracción muy grave por desobediencia, vulnerando así un derecho fundamental recogido en la norma suprema de nuestro ordenamiento, tal y como declara la citada sentencia que, en el fundamento de derecho 2o señala :

LEER MÁS:  Padre Custodio Ballester: “Lo que enfurece y encabrona a EEUU y a la UE es que Putin defienda los valores de los que ha renegado Occidente”

“los hechos descritos son constitutivos de infracción manifiesta del ordenamiento jurídico por parte del instructor de las diligencias que interrogó al funcionario y que, por tanto, el empleado público estaba legitimado para desobedecer la orden recibida de contestar a las preguntas.

Y añade que:

“Las órdenes recibidas para que contestara a las preguntas, no sólo eran ILEGALES, sino INCONSTITUCIONALES, por lo que no tenía obligación de cumplirlas”.

– El derecho a comparecer asistido de abogado, derecho que ha venido negándose hasta el momento bajo el sustento de que no es una fase procedimental ni judicial propiamente dicha, a pesar de la importancia que las declaraciones ahí vertidas puedan tener en su contra y que hasta ahora o bien se ha negado por parte de la Administración o que si se ha permitido ha sido bajo el requerimiento al profesional de no intervenir y de guardar silencio, cercenando así una vez más sus derechos y los de su representado.

Cabe también mencionar como último atropello:

-El derecho a ser emplazado a comparecer con la suficiente antelación ,que permita al trabajador disponer del tiempo necesario para desplazarse hasta la sede central de la secretaría en Madrid ,teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos la residencia habitual de los mismos puede estar a cientos de kilómetros , sin romper el pregonado derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de la que la citada institución tanto se vanagloria, además de resultar algo arcaico rechazar la posibilidad de hacer tal declaración por videoconferencia ,contribuyendo así al respeto del mismo derecho ,así como a colaborar a las medidas de ahorro energético y medioambientales tan en boga en los últimos años.

LEER MÁS:  Cultura "woke" y la perversión de la Lógica. Por José Luis Montero Casado de Amezúa

Todo lo expuesto viene a poner de manifiesto :

  1. –  La necesidad de regular dicha fase y evitar así que el vacío legal de la misma la convierta en un instrumento de dominación y abuso por parte de IIPP contra sus trabajadores.
  2. –  La animadversión que la institución tiene contra sus trabajadores, especialmente contra los miembros del citado sindicato,los cuales se han manifestado de forma crítica contra el oscurantismo de dicho sector de la administración ,sacando a la luz los numerosos problemas que lo rodean y que ha provocado que la misma ponga en el centro de la diana a todos aquellos que se manifiesten en su contra.
  3. –  Lo paradójico de que por un lado aboguen por el máximo respeto a los derechos de las personas privadas de libertad (algo que aplaudimos desde aquí) pero que luego no aplique con sus propios trabajadores, teniendo que ser éstos, quienes emprendan largos y costosos procedimientos para que sea la justicia, la que les reconozca unos derechos que tenía que respetar y garantizar la propia Administración, lo que se puede resumir con el sabio refranero español:

    “A Dios rogando y con el mazo dando”.

Autor

REDACCIÓN
Suscríbete
Avisáme de
guest
0 comentarios
Anterior
Reciente Más votado
Feedback entre líneas
Leer todos los comentarios
0
Deja tu comentariox