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Se está comentando por algunos especialistas que de la erupción volcánica en La Palma podrán nacer nuevas islas. Ello supone un fenómeno de nacimiento a partir de una gran destrucción de todo lo que ha sido arrasado por la lava a lo largo de kilómetros en la isla canaria.
El artículo 371 del Código Civil establece que las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, indica que son de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter.
Las dos normas citadas son claras y, curiosamente, la primera de ellas, el Código Civil, nació en 1889, recogiéndose desde entonces, en su artículo 371, una regla que sirve para que el Estado tenga la titularidad de las islas que nazcan en los mares adyacentes a las costas de España. No obstante, esta regla no es propia de la tradición jurídica concerniente a España.
En el Derecho Romano se contenía una norma básica muy distinta. Álvaro D´Ors, en Elementos de Derecho Privado Romano, explica los temas relativos a la formación de la isla afirmando que es res nullius, es decir, cosa de nadie, la isla que nace en el mar, siendo cierto que en el mismo sentido se manifiestan Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, en su manual Derecho romano, al calificar la isla que nace del mar como bien susceptible de ocupación. Las Siete Partidas asumieron esta misma directriz, al establecer la regla que determina en la Partida 3, 28, 29 que «pocas vegadas acaesce que se fagan yslas nueuamente en el mar», pero «si acaeciesse que se fiziesse e alguna ysla de nueuo, suya dezimos que deue ser de aquel que la poblare primeramente, e aquel, o aquellos que la poblaren, deuen obedescer al Señor, en cuyo señorío es aquel lugar, do apareció tal ysla». Con el Código Civil ya se comenzó a asumir que era necesaria una regla especial por la que al Estado deben pertenecer las islas que nazcan en aguas españolas, no permitiéndose a los ciudadanos que puedan apropiarse de ellas válidamente, al igual que ocurre con los bienes inmuebles sin dueño, que pertenecen al Estado, aunque sus órganos administrativos se desentiendan de los mismos.
Solo queda esperar que el Estado aproveche adecuadamente la eventual o eventuales islas canarias que pudieran nacer y que las destine, si llegan a existir, a contribuir con la reparación de los daños que han sufrido muchos que, por causa de la erupción volcánica, han perdido todo lo que tenían.
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