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Establece que lo ocurrido no es un hecho de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, sino que se podría haber previsto y era perfectamente evitable.
Les aconsejo su lectura, no obstante a continuación recojo algunos fragmentos ilustrativos de su contenido:
«la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de Fuerza mayor o riesgo catastrófico. …..En este sentido, la fuerza mayor es un concepto jurídico que debe quedar ceñido, como reiteradamente ha repetido la jurisprudencia de esteTribunal, a un suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable. Por consiguiente, las nuevas circunstancias no resultaban imprevistas, no aparecieron inopinadamente tras la celebración del contrato. No. Ya habían hecho acto de presencia, con mayor o menor intensidad, antes de la celebración, y la Administración debió actuar según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas».
«La necesidad de realizar acopio de EPIS para los sanitarios era previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después, a tal conclusión se llega por lo siguiente:
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12.- El 31 de enero de 2020, la OMS declara la Emergencia sanitaria internacional, lo que confirma ya sin duda, la relevancia de la situación, siendo previsible que iba a aumentar la demanda de EPIS de todos los países, y por tanto, debía de estarse ágil para la rápida adquisición y acopio de los mismos, si es que todavía no se había hecho acopio suficiente. Como decía anteriormente, el 6 de febrero se emite documento de recomendaciones de la OMS donde consta una estimación de EPIS diarios de los sanitarios.
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14.- El 24 de febrero de 2020, ya se preveía «una potencial pandemia» y desde la OMS se exigía la actuación rápida y contundente para frenar a este coronavirus, recomendando para los sanitarios equipos seguros. Se insistía en que ello «marcaría la diferencia entre un caso y 100 casos en los próximos días y semanas». «Es el momento de tomar medidas ahora para prevenir las infecciones y salvar vidas».
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«Niegan las demandadas que exista un mayor porcentaje de sanitarios afectados que en otros países sin embargo en abril era un hecho de conocimiento público que España era el país del mundo con más profesionales sanitarios contagiados por el coronavirus, según los datos oficiales. Además, D. Fernando Simón, director de centro de Coordinación de emergencias, y el Director de RRHH del SAS en informe del doc. 16 de demandada, reconocen el gran porcentaje de sanitarios afectados».
……..
«En definitiva, la normativa de prevención de riesgos laborales impone la obligación legal a la Administración, como empleadora, de proteger a los trabajadores, lo que conlleva necesariamente también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo con las mínimas e imprescindibles condiciones de seguridad para su salud, al no hacerlo, sin que resulte justificada tal conducta, infringe la normativa de prevención de riesgos laborales, pero además ello conlleva poner en peligro a los trabajadores, que quedan expuestos a un riesgo grave para su salud, previsible, evitable o minimizable, pudiendo incluso lesionarse la vida».
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«Por todo lo suficientemente argumentado, y probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física, e incluso la vida, del personal empleado por las demandadas representado por FASAMET en la provincia de Teruel, y la lesión del derecho a la protección a la salud e integridad física (en el caso de los hospitalizados y sintomáticos), se considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad física del art. 15 de la CE, por lo que cabe estimar la demanda y acoger las pretensiones de la parte demandante, tal y como constará en el fallo de la sentencia».
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