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Actualmente, son muchos los gastos que los ciudadanos deben asumir debido a la adopción de las medidas sanitarias para poder luchar con el Covid-19. Principalmente destacan los costes por gel hidroalcohólico y las mascarillas, cuyo tipo de gravamen aplicable en el IVA era, hasta hace muy poco, del 21 por ciento, algo que antes se podía entender por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 que afirmó que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido a: las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos; los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; y los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados”, llegando a decirse en relación con las mascarillas que “no sólo es necesario, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 18 de la presente sentencia, que las categorías contempladas en el anexo III de la Directiva 2006/112 sean objeto de una interpretación estricta, por tener la disposición de Derecho de la Unión de que se trata carácter de excepción, sino que los conceptos utilizados en dicho anexo deben interpretarse de acuerdo con el sentido habitual de sus términos”, pues “la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos de IVA es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales” y “el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA en virtud del artículo 132 de la Directiva 2006/112”. El problema es que la resolución citada se dictó cuando las circunstancias eran bien distintas a las de ahora, pues actualmente las mascarillas son totalmente obligatorias.

 

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Debido a la situación generada por el Covid-19, la Comisión Europea comunicó en abril a los Estados miembros que podían rebajar el tipo aplicable por el IVA a las mascarillas o declarar su exención en el impuesto, motivo por el que numerosos países, como Portugal o Alemania, optaron por aplicar una fuerte reducción de la presión fiscal sobre ese material sanitario. El Gobierno de España prefirió ignorar la autorización de la Comisión Europeo, pero, tras recibir muchas presiones y descubrir que le habían pillado con el carrito de los helados, María Jesús Montero afirmó el pasado día 11 de noviembre que el día anterior habían recibido un permiso para impulsar una reforma fiscal que podría haberse efectuado hace seis meses.

El Gobierno ya dijo que impulsaría la reducción del tipo del IVA para las mascarillas y el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, rebaja temporalmente, del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, medida en cuya adopción se considera que concurre el presupuesto habilitante para el recurso al instrumento jurídico del Real Decreto-ley, por cuanto se estima precisa su introducción de manera inmediata. No obstante, es cierto que debería declarar su absoluta exención.

Que exista un afán recaudatorio tan exacerbado que lleve al Gobierno a defender el mantenimiento del tipo de gravamen del IVA para las mascarillas durante tantos meses desde el pronunciamiento de la Comisión Europea permitiendo modificaciones sobre la materia para disminuir la tributación debería preocupar a los ciudadanos, y más si se tiene en cuenta el incremento del salario de los miembros del Gobierno y el incremento que, comparando con legislaturas anteriores, se ha producido en el gasto público destinado a asesores.