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La política como actividad tiene, en la faceta de la decisión, uno de sus puntos fundamentales. Frente a la idea de deliberación, se encuentra la decisión. No obstante, ciertas decisiones concretas e impremeditadas pueden presentarse como “ocurrencias”, en forma de “globos sonda” ante la opinión pública, para comprobar su virtualidad “ex ante”. Ponemos un ejemplo de actualidad para verlo.

Con fecha de 1 de octubre de este 2020, se ha hecho público el anuncio del Ministerio de Consumo en orden a la creación de un nuevo tributo a los zumos y bebidas azucaradas. Al respecto de ello, ya se adelantó la Generalidad de Cataluña en 2017 con una “ley ómnibus” que regulaba impuestos a casi todo, salvo para respirar y poco más [1]. En el caso del futurible impuesto a nivel nacional, el Ministerio del ramo cita un estudio de 2019 en que un 23% de las familias con rentas más bajas presentan obesidad infantil, frente a un 11% [2] de aquellas con mayor poder adquisitivo. El “Gobierno de la gente” al final pretende la imposición a las capas más populares de la sociedad, con el claro pero extraño propósito de adelgazar sus cuerpos (y de paso su renta disponible). Los tributos, vienen a ser para el ministro Garzón Espinosa una suerte de fórmula mágica, creyendo en el automatismo de las decisiones públicas, lo que sin duda es censurable en un economista, y más aún en quien ocupa un cargo ministerial.

Es dable pensar que los economistas se preguntan por las externalidades generadas por medidas fiscales de esta naturaleza, que no es fácil afecten a la gran empresa, pero sí a los consumidores, y especialmente, a los de menor renta. Al mismo tiempo, no es claro que una subida en el precio de bebidas azucaradas (y presumiblemente zumos) modifique una demanda que puede ser inelástica o incluso tendencialmente rígida; en “román paladino”, en términos de consumo, a los ricos les dará igual, pero a los pobres, también, respecto de bienes que forman parte de la compra básica de millones de familias españolas. Cabe pues dudar de la racionalidad de la decisión, que, no obstante habrá que separar de la mera ejecución [3], especialmente porque desde que haya una ley que cree dicho impuesto hasta su ulterior reglamento y su ejecución práctica pueden mediar muchos cambios.

Hasta aquí una muy sucinta evaluación “a priori” [4], que nos sugiere la impremeditación propia de los anuncios hechos en las redes sociales. No obstante, es menester efectuar a modo de preguntas el análisis de los efectos producidos o que se pueden producir [5]. Entre dichos efectos, podemos formular las siguientes cuestiones. Así, en primer lugar, “¿Ha sucedido algo?” Para pasar a ¿Ha sucedido lo previsto? Y en tercer término, preguntarse por la eficiencia de la medida, esto es, si se ha conseguido el objetivo, al menor coste unitario, frente a las otras dos cuestiones, que miran a la eficacia. Desde estas líneas ya indicamos que al parecer, un impuesto de este tipo puede producir el único o principal efecto de deprimir la renta disponible de los económicamente débiles, cosa inicialmente no prevista (esperemos) por el ínclito prócer del Consumo en España. Igualmente parece poco claro que “lo previsto” en la mente del ministro, esto es, la reducción del consumo de bebidas generalmente calóricas, se reduzca. Nuevamente, el automatismo de las decisiones públicas queda en entredicho. Además, el tercer punto, la eficiencia, sólo resulta desde el punto de la Administración tributaria, que no produce el bien gravado, pero sí recauda “quia nominor leo”. Podríamos preguntarnos en términos de una “eficiencia social”, si no se perjudica al común, “matando moscas a cañonazos”, o dicho de otro modo, si no podría lograrse el anhelado beneficio de disminuir la obesidad infantil sin que resulte tan evidente el anhelado beneficio de aumentar la obesidad de la Hacienda Pública. Desde estas líneas quisiéramos que se dé un ejercicio de sindéresis, para evitar castigar al débil so capa de realizar bizarros ejercicios de ingeniería social.

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Notas:

[1] Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de diversos impuestos (DOGC 26/04/2017). [2] http://ucex.org/el-ministerio-de-consumo-anuncia-un-impuesto-a-las-bebidas-azucaradas/

[3] Cf. Baena del Alcázar, M. “Manual de Ciencia de la Administración” (Vol. I), Madrid, Tecnos, 2000, p. 337.

[4] Ibid, 352.

[5] Subirats,J, Knoepfel, P et allii, “Análisis y gestión de políticas públicas”; Ariel, Colección Ciencias Sociales, Barcelona, 2012, p. 281 passim.

Autor

REDACCIÓN