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Necesito un jurista que me ilustre. Después de leer las referencias que inserta la prensa, sobre la sentencia dictada por la titular del Juzgado número uno de La Coruña, Marta Canales, me quedo tan de piedra como los muros del Pazo de Meirás, objeto del litigio. La señora juez ha dictado una sentencia determinante que obliga a la familia Franco a devolver el inmueble al Estado ¿?, sin que además quepa indemnizar, por tal pérdida, a los propietarios actuales o, en la inteligencia de la señora juez, a los que lo han sido desde que en 1938, la Junta pro Pazo del Caudillo, recogiera las donaciones correspondientes para efectuar la adquisición del pazo a los anteriores propietarios, familiares de doña Emilia Pardo Bazán.

Conozco de la sentencia (más de cuatrocientos folios; tampoco entiendo tan abultada redacción si, según los términos transcritos y dados a conocer de la misma, la cosa está tan clara como sostiene la titular del Juzgado de instrucción número uno de La Coruña), pues bien, decía yo que conozco lo que ha “filtrado” o resumido la prensa y aún entiendo menos.  

La magistrada, dicen los periodistas, sostiene que el Estado ha acreditado (entrecomillo) «de forma contundente» la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño. Voy a detenerme en valorar cada una de estas acreditaciones:

De forma contundente. Pues que me perdone Su Señoría pero no veo la contundencia cuando durante ochenta años el Estado, tan contundente, jamás había cuestionado la titularidad del Pazo, así que la contundencia es más que cuestionable al no reclamar lo que era suyo. Debe de ser un caso único en la historia.

La posesión pública. De forma contundente ha acreditado la posesión pública. Pues que alguien me explique a qué viene entonces el juicio, la sentencia y la exigencia a la familia Franco si el Estado ha ejercido de titular del edificio durante estos últimos cuarenta y cinco años, y los anteriores. ¿Cuándo han entrado de okupas los familiares del Caudillo y qué pruebas hay de ello?

Pacífica. De forma contundente, la posesión pública, pacífica… desde que el Pazo pasó a la familia Franco, el Estado no ha comparecido más que para el cobro de impuestos, acreditando con ello que la titularidad era de los que los pagaron, los Franco.

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Ininterrumpida. De forma contundente, la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Es tal vez la única acreditación valorable que reitera mi conclusión: El Estado, de forma ininterrumpida, no ha cuestionado durante ochenta y tres años la propiedad de la familia de Franco del Pazo de Meirás. Es ahora cuando el Estado la cuestiona por razones tan sencillas como es la humillación, a la que son tan aficionados los gobernantes actuales, y la utilización de estas artimañas para tapar asuntos más graves. Un servicio más del Caudillo a la democracia que él intuyó, y van… que no tapará, aunque lo intenten, con todas las herramientas a su alcance, los casi cincuenta mil muertos por la gestión de la pandemia y el hundimiento de la economía en la nefasta gestión de esta crisis.

En concepto de dueño. Creo que este concepto ha quedado claro.

Admite la sentencia que la donación la realizó la denominada Junta pro Pazo del Caudillo, constituida el 3 de marzo de 1938, para «adquirir una finca para ser regalada o donada en nombre de la provincia de La Coruña al Generalísimo de los Ejércitos y jefe del Estado Nacional Excmo. Sr. Francisco Franco Bahamonde», y según se lee en las crónicas e informaciones sobre esta sentencia, llama la atención la consideración (otra más) de Su Señoría al entender que la donación del inmueble se hace al cargo y no a la persona. Deberían haber contemplado los redactores de la sentencia que, en el caso de Franco, para los españoles que vivieron bajo su régimen la mejor etapa de la Historia Contemporánea española, en bienestar económico y social, el apellido Franco es sinónimo de El Caudillo y de El Generalísimo. No hubo otros en España desde tiempos inmemoriales, por lo que no cabe confusión alguna en cuanto a la designación.

Dicen los periódicos que sostiene la juez que tres años después, el Generalísimo realizó una compra «simulada» (no olviden este entrecomillado, porque así lo dice la sentencia, según los periódicos), con el único afán de poder registrar la propiedad en el Registro correspondiente. ¡Qué fuerte!

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Comenzaba yo diciendo que necesito un jurista. El sentido común, que es el menos común de los sentidos, como todos o casi todos sabemos ya, no basta para interpretar. Si Su Señoría dice que la compra fue simulada tendrá pruebas de ello; alguna declaración jurada de algún testigo, algún documento oficial que incluya esta aseveración grave. No lo pongo en duda, pero la Abogacía del Estado ya presentó en su día una alegación según la cual, el ayuntamiento de El Ferrol (ya sin del Caudillo, que ya se lo han quitado), había venido pagando durante muchos años el IBI del Pazo de Meirás, lo cual no era cierto, como muy bien sabía la familia. Y lo sabía porque tenía en su poder los recibos del IBI, y porque en las declaraciones de la renta del Generalísimo, estaba incluida esta partida cada año. Aún así, se revisaron las actas municipales del Ayuntamiento del El Ferrol desde 1937 hasta el último cuaderno de actas, que comprende el periodo 1975-1986, y no salió ni rastro de tal pago por parte del citado ayuntamiento. ¿Patinazo?, ¿afán de sentenciar?, ¿ansiedad?… de la Abogacía del Estado. Está claro que no te puedes fiar de nadie.

Dice un refrán castellano que a la mujer y al papel hasta el culo has de ver (no se asusten, no voy por ahí). Por eso me pregunto que para sostener que la compra que hizo el Generalísimo fue simulada si se dispone en la documentación de alguna prueba irrefutable que así lo establezca, o si las suposiciones alcanzan en Derecho el status de agravantes. ¿Ve, amigo lector, por qué necesitaba yo un jurista?

Autor

REDACCIÓN