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El proyecto de ley para la Ley Celaá dispone en su Disposición Adicional Cuarta que “las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna”, destacando que “el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”. Además, establece la disposición “las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”, quedando estos como un almacén de recursos.
Hay que reconocer que la idea puede no ser mala, pues aquellos padres que lo deseen pueden llevar a sus hijos con necesidades especiales a los centros ordinarios. Sin embargo, la falta de recursos económicos del sistema económico podría llevar a una descapitalización de los centros de educación especial que los condenaría al ostracismo.
La reforma pretendida se basa en una idea que se extrae, de manera errónea, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El artículo 24.2 de esa norma determina que los Estados parte, entre los que se encuentra España, deben asegurar que “Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad” y que “Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”.
De un modo irresponsable, se considera que la educación especial española excluye a las personas con discapacidad del sistema general de educación y de la educación inclusiva, gratuita y de calidad, cuando la realidad es que la educación especial de España es el medio más idóneo para garantizar la correcta integración de aquellos que tienen necesidades especiales por sus características especiales, pues solo se puede obrar de esa forma para adecuar los contenidos de los procesos curriculares del sistema de educación a las personas con discapacidad. Por tanto, suprimir la educación especial conlleva excluir a estas personas del sistema educativo, pues complica mucho su formación su incorporación a grupos de estudiantes con los que podrá haber complicaciones ante la dificultad de encaje y el mayor riesgo de acoso escolar.
Indica el artículo 9.2 de la Constitución que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por ese precepto, se justifica un trato diferenciado garantizado a determinadas personas que tienen barreras que les obstaculizan en el desarrollo de su personalidad con la finalidad de favorecerlas, pero, ahora, por interpretar de manera totalmente incorrecta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, se va a marginar a las personas con discapacidad en el sistema educativo español.
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