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El abogado Víctor Valladares presentó una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por cometer un delito de prevaricación al permitir concentraciones multitudinarias en los días previos a la aprobación del estado de alarma, incluyendo las marchas por el Día Internacional de la Mujer que se desarrollaron el pasado día 8 de marzo, haciendo caso omiso a los avisos sobre el riesgo de contagio por coronavirus que se remitieron por la Unión Europea y el Ministerio de Sanidad con anterioridad al día de la celebración de los actos.

Hay que tener presente que el artículo 404 del Código Penal establece que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 606/2016, 7 de julio, en el delito de prevaricación administrativa, “El bien jurídico protegido estaría integrado por el correcto funcionamiento de la Administración pública, esto es, el ajuste de la actividad pública a lo dispuesto en el art. 103.1 de la Constitución, que impone a los poderes públicos «el deber de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho”, teniendo que señalarse que para que aflore el delito de prevaricación será preciso: 1) el dictado de una resolución por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2) que sea contraria a derecho, es decir, ilegal; 3) que esa contradicción con el derecho o legalidad pueda manifestarse en la falta absoluta de competencia o en el propio contenido sustancial de la resolución, de tal suerte que no pueda ser explicada con una argumentación jurídica mínimamente razonable; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho, debiendo entenderse, por resolución, “el acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo”, equivaliendo “resolución arbitraria” a resolución “objetivamente injusta”, “en abierta contradicción con la ley” y de “manifiesta irracionalidad”, hasta el punto de que sea posible afirmar que “la resolución dictada no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, sino pura y simplemente producto de la voluntad del sujeto agente, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad”.

En relación con la injusticia de la resolución administrativa a la que se refiere el artículo 404 del Código Penal, hay numerosos pronunciamientos judiciales. La Sentencia del Tribunal Supremo 755/2007, de 25 de septiembre, establece que “tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de enero)”, indicando la la Sentencia del Tribunal Supremo 627/2006, de 8 de junio, que “La jurisprudencia de la Sala II, por todas STS de 2 de abril de 2003 y de 24 de septiembre de 2002, exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley”, siendo complicado demostrar que la mala planificación para combatir el Covid-19 no fue más que el fruto de una simple imprudencia.

Probablemente, no habrá condena por prevaricación para Pedro Sánchez. Sin embargo, que el Tribunal Supremo desarrolle una investigación judicial objetiva e imparcial sobre los actos ejecutados para llevar a cabo la prevención y la gestión de la crisis provocada por el coronavirus ayudará a descubrir qué es lo que ha sucedido en España con el Covid-19 y cómo es posible que, sabiendo lo que estaba ocurriendo en Italia con el coronavirus, no se llegaran a adoptar por el Gobierno las medidas necesarias para evitar el contagio masivo que se ha producido en el territorio español.

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REDACCIÓN