08/07/2024 16:50
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El pasado día 31 de enero, el diario El Mundo recogía en exclusiva el contrato por el que ahora se encuentran vinculados Leo Messi y el F.C. Barcelona, que se firmó en 2017 y que se extinguirá, si no hay renovación, el próximo día 30 de junio. Lo más llamativo es que, entre el salario base y los muy diversos complementos, el futbolista argentino tiene derecho a percibir una cantidad total de 555.237.619 euros brutos en cuatro temporadas. 

Es algo kafkiana la situación generada por el contrato de Leo Messi con el F.C. Barcelona, en la que el esquema de la relación laboral tiene una configuración totalmente inversa a la lógica de la que parte el Derecho del Trabajo. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de enero, el Derecho Laboral, “mediante la transformación de reglas indeterminadas que aparecen indudablemente ligadas a los principios de libertad e igualdad de las partes sobre los que se basa el Derecho de contratos, se constituye como un ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales”, pues “El legislador, al regular las relaciones de trabajo, contempla necesariamente categorías y no individuos concretos y, constatando la desigualdad socio-económica del trabajador respecto al empresario, pretende reducirla mediante el adecuado establecimiento de medidas igualatorias”, de modo que no es extraño que afirme la resolución que “la disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajador y empresario que tiene su fundamento no sólo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula, que es de dependencia o subordinación de uno respecto del otro, y que posee una tradición que es innecesario concretar, en todo el amplio conjunto de consecuencias derivadas de dicha relación”.  

Precisamente, el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario y que tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Sin embargo, Leo Messi no ha tenido que pensar en renunciar a derechos laborales en los últimos años, pues las concesiones económicas del F.C. Barcelona han colmado con el jugador argentino los deseos que tendría 

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cualquier trabajador, habiendo llegado el equipo catalán a renunciar a su viabilidad económica para retener a Leo Messi, todo ello con el fin de evitar una huida del futbolista que habría provocado, en contra de Bartomeu, la estúpida ira de la afición culé, que ha estado idolatrando a un futbolista que, curiosamente, podría facilitar la extinción de un club deportivo legendario, que se encuentra al borde del concurso de acreedores. 

Si algo se puede aprender del curioso caso del contrato laboral de Leo Messi con el F.C. Barcelona es que, en las empresas, no se puede poner a persona alguna, sea directivo o trabajador, por encima del colectivo vinculado con un negocio, pues lo contrario llegará, en la práctica totalidad de los casos, a provocar un cataclismo de dimensiones estratosféricas que acabará con cualquier empresa. Por ello, hay que mantener un equilibrio entre el equipo y los individuos, permitiendo la marcha de aquellos sujetos con grandes pretensiones cuya permanencia puede poner en peligro la viabilidad económica del negocio, por muy duro que pueda resultar, pues es preferible la dolorosa marcha de una persona que el debilitamiento con probable destrucción de una compañía entera.