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El Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19, declaró la suspensión de las elecciones catalanas, justificándose la medida a la luz del dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, elaborado por la Comisión Jurídica Asesora, que afirmó que “la suspensión de las elecciones por falta de garantías para que el electorado pueda formarse libremente su voluntad y pueda ejercer este derecho de voto en condiciones de libertad e igualdad no es, en puridad, una medida de salud pública, sino que se configura en realidad como una medida de garantía de un proceso electoral conducido con plenas garantías del ejercicio del derecho de voto”. Ello se debe a que “el contexto de pandemia, por su propia naturaleza, genera una alta variabilidad de las circunstancias de salud pública en un escenario temporal amplio como el que va desde la publicación del decreto de una convocatoria electoral a la efectiva celebración de las elecciones (54 días de acuerdo con el artículo 41 de la LOREG)”, de manera que “puede suceder que un proceso electoral que parece posible abordar con plenas garantías adoptando las medidas que se han indicado anteriormente sea posteriormente imposible de llevar a cabo garantizando el libre ejercicio del derecho a voto de los ciudadanos”, añadiendo que “La Comisión Jurídica Asesora constata que, si, a pesar de las medidas adoptadas, no es posible garantizar la celebración de elecciones en condiciones de libertad e igualdad, de manera que se pueda poner en cuestión el carácter verdaderamente democrático de las elecciones y la legitimación democrática de las instituciones que de ellas resulta, existe la opción de suspender los efectos de la convocatoria de las elecciones y reanudarla cuando las condiciones sanitarias y las medidas adoptadas lo permitan” y que “esta circunstancia se puede producir no solo durante la celebración concreta de la jornada electoral, sino si la situación es tal que afecte a la libre formación de la voluntad de los electores durante el periodo de campaña electoral que determina el artículo 51 de la LOREG (factor que se puede prever incluso con anterioridad durante el periodo electoral, pero antes de iniciarse la campaña electoral)”.

 

Posteriormente, se presentaron varios recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y se adoptó la medida cautelar de suspensión del Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19, pues, según el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de enero de 2021, “si mantiene la vigencia del Decret 1/2021 en tanto se sustancia la pieza, y la suspensión del proceso electoral convocado que ello conlleva, es previsible que no sea posible celebrar las elecciones el día 14 de febrero de2021 con lo que se frustraría la tutela cautelar instada en este proceso especial”, reconociéndose “que la medida se adopta con carácterinstrumental, para evitar que se pierda la finalidad del recurso con quiebra delderecho fundamental a la tutela cautelar instada judicialmente, debiendotramitarse el incidente de forma urgente, si bien con todas las garantías decontradicción, a cuyo efecto, conforme al art. 135 en relación con el art. 131 de la LJCA, se concede a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal untérmino con vencimiento a las 10 horas del jueves día 21 de enero de 2021 para que formulen las alegaciones que convengan a su derecho, a fin deresolver con la mayor urgencia tan pronto se sustancie dicho trámite”. El problema principal es que hay una alta probabilidad de ver estimados los recursos contencioso-administrativos presentados contra el Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19, pues no existen fundamentos jurídicos para poder justificar la suspensión de las elecciones catalanas. 

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El artículo 56.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que “El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”, sin que se recojan reglas sobre la posible suspensión de las elecciones. Tampoco se consigna la posibilidad de suspender las elecciones en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que indica en su artículo 42.2 que “En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente”, siendo cierto que “Entran en vigor el mismo día de su publicación” y que “Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”. 

 

Se podría pensar en la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 para argumentar la viabilidad jurídica de la suspensión de las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 14 de febrero. Sin embargo, a falta de previsión específica y atendiendo al principio de legalidad, no parece posible permitir libremente que se puedan posponer las elecciones catalanas. 

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Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, en el texto titulado “El principio de legalidad en la actuación de las Administraciones Públicas”, elaborado en el seno del curso Instituciones Básicas del Derecho Administrativo, afirma que “el concepto  de  legalidad  en  su  sentido  más  literal  parece vinculado con la idea de Ley en su sentido formal –ya sea norma emanada de un  Parlamento,  ya  sea  norma  con  rango  de  Ley– y,  por  tanto,  podría  pretenderse  hacer  una  interpretación  estricta  del  término  por  referencia  exclusiva a la Ley en sentido formal; así, la legalidad remitiría a la conformidad con la Ley en sentido formal”, destacando que la Administración Pública “no es libre de hacer todo lo que quiera salvo que la Ley se lo prohíba, que es el principio que inspira la sujeción a Derecho de los ciudadanos, sino que, por el contrario, la Administración sólo puede hacer lo que la Ley y el Derecho le permitan: la forma en que queda la Administración sujeta a Derecho responde a la máxima “está prohibido lo que no está permitido” (“quae non sunt permissae prohibita intelliguntur”)”.

Hay que tener presente que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que su pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de la suspensión de las elecciones en Cataluña “no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias”. Dicho esto, parece que solo se podría suspender el proceso electoral en Cataluña sin polémica alguna si se modificara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a los efectos de introducir una regla con la que poder suspender procesos electorales. Sin embargo, no se verá esa reforma del actual estado de alarma, pues ha quedado totalmente acreditado el interés directo que el Gobierno tiene en la pronta celebración de elecciones en Cataluña a los efectos de lograr un buen resultado electoral aprovechando la irrupción del filósofo Salvador Illa, que tiene más ganas de volver a casa que de quedarse en el Ministerio de Sanidad, que se le asignó por motivos más políticos que técnicos.

Autor

REDACCIÓN