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Ya se pudo conocer el contenido del Dictamen del Consejo de Estado 783/2020, que se refiere al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto teórico es establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Precisamente, una de las principales preocupaciones de muchos se centra en el riesgo que existe ante la posibilidad de que el Gobierno reparta el dinero como más interese a los dirigentes de los partidos políticos que lo controlan y no como más convenga a los intereses de los ciudadanos, ya que el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020 indica que la declaración de un proyecto como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica se realizará por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del titular o de los titulares del departamento o departamentos competente por razón de la materia, acompañada de una memoria explicativa en la que se describirá la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas y los requisitos para la identificación de los posibles interesados, debiendo utilizarse una serie de criterios que dejan un amplio margen de discrecionalidad, que, aunque no implica arbitrariedad, si que da cabida a la existencia de un reparto de los fondos europeos que no se ajuste a la finalidad de la Unión Europea, motivo por el que se puede que los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica se aprueben por una institución independiente.

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Un factor clave será la motivación de las resoluciones que declaren los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, asunto al que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2011 al afirmar que, “siendo conceptos antagónicos discrecionalidad y arbitrariedad – sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1985 -, no es permisible confundir lo discrecional, que es aquello que se halla o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes, discutibles o no, pero considerables en todo caso y no meramente de una calidad que lo haga inatacable, con lo arbitrario, que no tiene motivación respetable, sino, pura y simplemente, la conocida «sit pro ratione voluntas», o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña, denota, a poco esfuerzo de contratación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad – sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1984 –”. Sin embargo, basta algo mucho más relevante que la motivación para confiar en el sistema creado para repartir los fondos concedidos por la Unión Europea.

El Consejo de Estado expresa, en torno al Real Decreto-ley 36/2020, que “merece en su conjunto una opinión favorable”. Sin embargo, resalta el ya mencionado dictamen del órgano consultivo que “Lo que no parece acertado es que la simplificación de trámites se acompañe, necesariamente y en todo caso, de una significativa reducción de los diferentes mecanismos de control previstos en el ordenamiento para garantizar una recta asignación de los fondos recibidos, conforme a derecho y ajustada al marco presupuestario, pareciendo a este Consejo más razonable que, con carácter general, la reforma se centre en una simplificación y agilización de los aspectos procedimentales”, añadiendo que “no puede emitirse una opinión favorable sobre las excepciones que el proyecto contiene respecto a los diferentes regímenes en materia de autorización previa, a la exigencia de informes preceptivos o incluso al ejercicio de la función interventora”. Finalmente, se concluye el dictamen expresando que “conviene no olvidar que la plena efectividad del Real Decreto-ley dependerá en gran parte de la adopción de las medidas precisas para su correcto desarrollo tanto desde el punto de vista normativo (aprobación de los desarrollos reglamentarios precisos) como desde el punto de vista de su ejecución (dotación de recursos materiales y humanos)”.

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Debería preocupar de manera más evidente la cuestión de la falta de mecanismos para la designación de los beneficiarios de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, pues el Real Decreto-ley 36/2020 no encaja de manera idónea con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta norma señala en su Considerando 54 que “a la hora de ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros deben garantizar el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperar los importes pagados o utilizados indebidamente”, disponiendo el artículo 22.1 del citado reglamento que “los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto”. 
Los fondos europeos serán muy útiles, pero que lo sean en mayor o en menor medida dependerá de la objetividad del Gobierno, cuyos miembros deben tener presente que la confianza de la Unión Europea en el Estado español dependerá de la postura que adopte el Consejo de Ministros en la determinación de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica y la efectividad de los mismos.

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REDACCIÓN