24/11/2024 12:50
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Pablo Hasél, antes de ser obligado a ingresar en prisión, difundió un comunicado para expresar su malestar. En el escrito, el rapero destaca lo siguiente: “Si me liberan antes de finalizar la condena será porque la presión solidaria lo conquista. La cárcel es otra trinchera desde la que seguiré aportando y creciendo, como tantas otras personas yo empecé a luchar inspirado por el ejemplo de resistencia y otros aportes de numerosos presos políticos. Espero que este grave atropello sea aprovechado para sumar más personas a la lucha contra el Régimen enemigo de nuestra dignidad, que si me encarcelan para silenciar el mensaje tenga mucha más voz y salgan perdiendo. Respetando el exilio, decidí quedarme aquí para que esta oportunidad sea aprovechada para desenmascararlos aún más. Este golpe contra nuestras libertades puede tornarse contra ellos, pongámonos manos a la obra”.

Ciertamente, las palabras de Pablo Hasél podrían constituir una provocación a la rebelión, lo que llevaría aparejada una potente sanción penal. Muchos podrán discutir esta afirmación, pero hay argumentos suficientes para sustentarla. 

El artículo 18.1 del Código Penal indica que “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito”, siendo cierto que se castigará únicamente en los casos previstos expresamente por la legislación y que la Sentencia del Tribunal Supremo 1994/2002, de 29 de noviembre, expresa que “El art. 17 y 18 del C.Penal contemplan lo que doctrinalmente se ha venido llamando resoluciones manifestadas, que tienen en común con los actos preparatorios el quedar fuera de la ejecución o materialización del delito, en tanto en cuanto no afectan al nucleo del tipo, ya que el sujeto realiza una manifestación de voluntad, cuya naturaleza inmaterial les distingue de los auténticos actos preparatorios”, resaltando que “el provocador no pretende cometer el hecho delictivo, quedando al margen del mismo, en la esperanza de que el mensaje lanzado, pueda ser asumido por alguno de los indeterminados destinatarios”. A este respecto, el artículo 477 del Código Penal señala que “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”.

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También se podría considerar que la provocación de Pablo Hasél se incluye dentro del artículo 559 del Código Penal, que establece que “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”. Sin embargo, la carta del músico es clara y busca impulsar la lucha contra el Estado, no organizar unas simples revueltas para pasar el rato destrozando el pavimento y quemando contenedores.

Debe destacarse que, con independencia del significado del comunicado de Pablo Hasél, no parece que vaya a dirigirse un proceso penal contra el músico por su declaración pública. No obstante, ello no impedirá ni dificultará que muchos sigan quejándose alegando que en España no se respeta la libertad de expresión.

Autor

REDACCIÓN