20/09/2024 16:24
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, recogiendo los argumentos ya expuestos en El Correo de España mediante el artículo “La Asamblea de Madrid estaba disuelta cuando se presentaron las dos mociones de censura contra Díaz Ayuso”, ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. La petición se rechaza, según el tribunal, porque “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”, de modo que “debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial” y que las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid carecen de validez porque “Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”.

Hay que tener presente que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid llega a afirmar que «con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”, pues rechazar la disolución de la Asamblea de Madrid acordada por Isabel Díaz Ayuso “dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -el 15%- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”, provocando ello que “el ejercicio de tal facultad [la de convocar elecciones] podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del decreto de disolución”. Dicho esto, es cierto que lo que se ha argumentado en el auto a efectos de resolver el incidente procesal de la medida cautelar servirá, muy probablemente, para construir la resolución definitiva sobre el asunto, que únicamente plantea cuestiones de naturaleza jurídica al no existir cuestiones fácticas sobre las que haya dudas y que requieran la práctica de pruebas.

Puede plantearse un recurso ante el Tribunal Supremo contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazando la suspensión cautelar de la disolución de la Asamblea de Madrid y de la convocatoria de elecciones autonómicas, pero parece difícil pensar que pueda llegar a resultar viable. La razón es muy simple, ya que declarar la validez de mociones de censura presentadas con posterioridad a la firma del reglamento de disolución anticipada de un Parlamento por la falta de publicación solo sirve para que los dirigentes políticos arrebaten a los ciudadanos la posibilidad de votar libremente en unas elecciones.

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REDACCIÓN