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Se ha comentado en algunos círculos lo que podrá ocurrir cuando, efectivamente, el Gobierno estatal conceda el indulto a ese grupo de convictos que se hacen llamar «los presos del procés», que fueron condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, a causa de la comisión de delitos de sedición y de malversación de caudales públicos. Especialmente llamativos resultan dos artículos publicados en Vozpópuli, «¿Firmará el Rey el decreto de indulto?», de Jesús Cacho, y «La firma del Rey», de Miquel Giménez. No obstante, hay que reconocer que más repercusión tuvieron unas desafortunadas palabras de Isabel Díaz Ayuso en la Plaza de Colón durante una manifestación contra los indultos a Oriol Junqueras y sus compañeros, que se celebró el pasado día 13 de junio. La cuestión es especialmente interesante porque, aunque su respuesta es muy clara a la luz de la Constitución, llama la atención que Felipe VI vaya a firmar el indulto de los líderes del independentismo catalán cuando todavía le molesta a los secesionistas de Cataluña el discurso que el monarca expuso el día 3 de octubre de 2017 para reprender a los sediciosos. Sin embargo, no hay que olvidar que, como bien afirma Adolphe Thiers, en los sistemas con monarquía parlamentaria «el rey reina pero no gobierna».

 

Felipe VI no puede negarse a firmar los decretos de indulto, sea de un desconocido condenado por robo o de un dirigente político condenado por malversación de caudales públicos y sedición, ya que, por el artículo 62 de la Constitución, corresponde al Rey «Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros» y «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley«. Sobre este precepto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, afirma que en «el sistema de Monarquía parlamentaria de la Constitución de 1978, el rey no puede actuar autónomamente y carece, en principio, de facultades propias de decisión, por lo que no puede producir, por su sola voluntad, actos jurídicos vinculantes«, factor que «es consecuencia de que el Monarca no es titular del Ejecutivo, de modo que los actos de relevancia constitucional que lleven su declaración y firma requieren del concurso de otro órgano estatal y son de ejercicio reglado o debido, sin margen de discrecionalidad«, de modo que «la inviolabilidad de la persona del rey y la ausencia de responsabilidad por sus actos, con traslado de esta a las autoridades del Estado que los refrenden, constituyen un sistema específico de protección jurídica frente a cualquier tipo de injerencia«.

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El indulto de «los presos del procés» parece imparable, como los penaltis de Camacho, y, por la intervención que Felipe Vi deberá tener en ellos, causarán un fuerte impacto negativo en la imagen del Estado español, con el que, probablemente, el Gobierno de la nación pretenderá compensar la denegación de la amnistía que constituía la única pretensión que aceptaban los independentistas catalanes para continuar con la disputa que quieren mantener para lograr la secesión de Cataluña.

 

Autor

REDACCIÓN