22/11/2024 02:30
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Se ha podido conocer, a través de El Confidencial, que Florentino Pérez realizó, desde el año 2006, varias declaraciones en una conversación que quedó grabada y que se refiere de manera muy crítica a Raúl González, Iker Casillas y otros personajes que fueron grandes estrellas del madridismo en los últimos años. De Raúl no dice grandes cosas y llega a calificarle como un egoísta, aunque con Casillas no se queda atrás al llamarle niño pequeño, sin que se pueda pasar por alto que consideraba, a ambos, dos grandes estafas del Real Madrid.

Ciertamente, no se puede defender con lógica que tenga sentido ahora revelar los audios, más allá de intentar provocar un conflicto por unas declaraciones grabadas hace década y media, que se han divulgado ahora, según el Real Madrid, para perjudicar la imagen de Florentino Pérez por su insistencia en la creación de la Superliga, aunque puede haber sido, simple y llanamente, un gesto para dañar sin más motivos que los puramente personales. Además, es verdad que, a raíz de la grabación, pueden derivarse problemas para El Confidencial.

Se podría presentar por Florentino Pérez una demanda para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por una intromisión ilegítima en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No obstante, es cierto que se puede alegar, para la defensa ante la pretensión indemnizatoria, la libertad de información a los efectos de excluir la antijuridicidad del daño e impedir de ese modo la existencia del deber de indemnizar, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24 de febrero, que afirma que se necesita proceder con una ponderación de intereses o, «Dicho de otra manera, «para indagar si en un caso concreto el derecho de información debe prevalecer será preciso y necesario constatar, con carácter previo, la relevancia pública de la información, ya sea por el carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en sí en que esa persona se haya visto involucrada, y la veracidad de los hechos y afirmaciones contenidos en esa información«, debiendo tenerse presente que «Sin haber constatado previamente la concurrencia o no de estas circunstancias no resulta posible afirmar que la información de que se trate está especialmente protegida por ser susceptible de encuadrarse dentro del espacio que a una prensa libre debe ser asegurado en un sistema democrático» y que «Sólo tras indagar si la información publicada está especialmente protegida sería procedente entrar en el análisis de otros derechos —como el derecho a la intimidad o al honor—, cuya lesión, de existir, sólo deberá ser objeto de protección en la medida en que no esté justificada por la prevalencia de la libertad de información, de acuerdo a la posición preferente que por su valor institucional ha de concederse a esa libertad«, de modo que «el valor preferente del derecho de información no significa dejar vacíos de contenido a los derechos fundamentales de las personas afectadas o perjudicadas por esa información, que ha de sacrificarse sólo en la medida en que resulte necesario para asegurar una información libre en una sociedad democrática, como establece el artículo 20.2 del Convenio europeo de derechos humanos«, pues «Cuando el ejercicio del derecho de información no exija necesariamente el sacrificio de los derechos de otro, pueden constituir un ilícito las informaciones lesivas de esos derechos» (STC 171/1990, de 12 de noviembre, FJ 5)«. 

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Aunque es posible pensar en el carácter delictivo de la captación de los audios por la comisión de un delito de descubrimiento de secretos en relación con el artículo 197 del Código Penal, ahora se puede descartar al haberse producido la prescripción del delito. Los hechos se produjeron entre 2006 y 2012 y ya han pasado más de cinco años desde la última de las grabaciones conocidas, de manera que resulta inviable condenar por un delito del artículo 197 del Código Penal a tenor de lo indicado en los artículos 130 a 132 de la misma norma.

En cualquier caso, habrá que ver lo que sucede con la decisión de Florentino Pérez, pues para él puede resultar más cómodo actuar de manera apática e ignorar lo ocurrido con la grabación difundida por El Confidencial sabiendo que dentro de un mes nadie recordará lo sucedido y que, iniciando un proceso civil, será más complicado lograr que la gente olvide las declaraciones que el presidente del Real Madrid realizó sobre Raúl González y otras estrellas del equipo blanco desde 2006.

Autor

REDACCIÓN