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El pasado jueves 16 de septiembre, el juez José Luis Calama descartó suspender la marcha que se va a celebrar este sábado 18 en Mondragon para homenajear Henri Parot, sangriento criminal de la ETA que mató a 39 personas. Para el magistrado de la Audiencia Nacional, «los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían en su caso llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento de terrorismo«, pues «No existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en la marcha«.

 

Tras el auto de la Audiencia Nacional, solo queda una única opción para lograr la suspensión de la marcha que se va a desarrollar a favor de Henri Parot: la suspensión de la marcha por alteración del orden público. El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 solo deja esa posibilidad, pues la reunión que se va a celebrar por el delincuente etarra no se considera ilícita conforme a las leyes penales y se sabe que en la marcha no se van a utilizar uniformes paramilitares y que no se organizan por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones impuestas. Por ende, solo se podría suspender el acto de homenaje a Henri Parot porque, precisamente, se genera un alto riesgo de conflictos con grupos de víctimas que podrían aparecer y a cuya intervención se podría sumar la de grupos radicales contrarios a la ETA. Asimismo, se puede alegar que habrá alteración del orden público por vulneración del artículo 61 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que dispone que las Administraciones Públicas prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas.

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Corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velar por el cumplimiento de las reglas de protección de la dignidad de las víctimas. Por esa misma razón, se podría y se debería proceder con la suspensión de la marcha en honor de Henri Parot, pues un autor de 39 asesinatos por la causa de ETA no merece homenaje alguno y supondría un gesto de menosprecio por parte del Gobierno que se permitiera una marcha que no ha de celebrarse.

 

Autor

REDACCIÓN