«GRADO INHUMANO DE SACRIFICIO», CAUSA PARA SENTENCIAR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN UN JUZGADO DE MADRID A UNA ADMINISTRATIVA
- Parrado Asesores logra que triunfe la pretensión de una trabajadora, a la que le fue denegada por la Seguridad Social
- El diagnóstico presentaba un cuadro grave de escoliosis dorso-lumbar, que provoca dolores crónicos y falta de movilidad. Asociada a esta patología, se ha unido un trastorno ansioso-depresivo
- La sentencia del Juzgado de Lo Social 28 de Madrid obliga al INSS a pagar la pensión de incapacidad con carácter retroactivo desde octubre de 2022
El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado que reconozcan a una trabajadora administrativa una Incapacidad Permanente Absoluta por su diagnóstico de Escoliosis Dorso-Lumbar. Este cuadro patológico le llevó a padecer dolores intensos que le impedían realizar, con un mínimo de eficiencia y productividad, las más básicas labores, estar de pie o incluso en actitud sedentaria.
Los letrados lograron probar, y así lo refleja la sentencia del Juzgado de Lo Social 28 de Madrid que con las patologías descritas, «la única manera de poder realizar cualquier trabajo es exigir, incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales un grado inhumano de sacrificio por parte de la trabajadora, que no puede mantenerse mucho tiempo de pie, ni en sedestación ni en posturas prolongadas, padeciendo un dolor crónico importante, grave dificultad para la movilidad y un cuadro ansioso-depresivo».
«Con esta contundencia en la sentencia, no se puede entender que la Seguridad Social siga negando esta incapacidad desde octubre de 2022, fecha en la que juzgado obliga ahora a reconocer los pagos», comentó Cristina Alonso, abogada encargada del caso. Otra cuestión importante que se dio en este caso, y que ocurre en otros similares de la legislación laboral es la determinación de un puesto de trabajo habitual; por si las patologías descritas, pudieran permitir a los afectados adaptar sus tareas profesionales.
Pero el tribunal también fue claro en este sentido, ya que la determinación «de lo que deba entenderse por profesión habitual, según la jurisprudencia, no equivale al concreto puesto de trabajo, ni a la concreta categoría profesional, sino a la profesión en sí misma, valorándose la pérdida de capacidad para su desempeño de manera más importante, que la pérdida de tal capacidad para un concreto puesto de trabajo e incluso para una determinada categoría, dado que la pérdida en cuestión se protege mediante una pensión vitalicia».
En el proceso, quedó latente que las lesiones crónicas que padece la trabajadora no solo la inhabilitan para su profesión habitual como administrativa, sino para cualquier actividad profesional renumerada, por cuenta propia o ajena, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, durante toda una jornada laboral, sujetándose a un horario, y conforme a las exigencias mínimas de continuidad.
En este tipo de dolencias tan graves para llevar una vida cotidiana, también se suelen dar cuadros depresivos o de ansiedad, lo que dificulta una reincorporación normal a un puesto laboral. El fallo del tribunal obliga a establecer esta compensación por incapacidad en función de su base regulatoria de cotización; que en el caso de esta trabajadora administrativa rondaba los 1.100 euros, y que los pagos se realizarán con carácter retroactivo desde octubre de 2022.
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