Getting your Trinity Audio player ready...
|
Cuando el Tribunal Constitucional dictó su sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 108/1986, Pedro Sánchez tenía 16 años y Don Francisco Tomás y Valiente (QDEP) era el presidente del TC.
Treinta y cuatro años después, Pedro Sánchez nos anuncia que quiere modificar el sistema de elección de los jueces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por simple mayoría, y además meter en la cárcel a los jueces que se opongan a esta futura norma, que será aprobada el día de la Lotería Nacional, y que para más inri, para sacarla adelante tendrá el apoyo de políticos separatistas y radicales.
Se me viene a la cabeza, y les voy a contar la ingenuidad del buenismo de los jueces, representado en la época en que se dictó la Sentencia del TC en el Recurso nº 108/1986, por su paralelismo tenebroso con el “sanchismo” actual.
Verán ustedes que la Constitución (CE) dice en su artículo 112 que de los veinte jueces que componen el CGPJ, deben ser nombrados, doce, entre los propios juristas que puedan aspirar a serlo, y otros ocho, a propuesta de los políticos (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), pues bien, se vivía el año 1985 y se dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que como saben, regula la forma de nombrar a los jueces del consejo, entre muchas más cosas, su art. 122 se aprobó alterando aparentemente el texto de la Constitución, de manera que si ustedes lo leen, se darán cuenta del cambio, diciendo que los miembros del Consejo General serán elegidos, SEIS a propuesta del Congreso y SEIS a propuesta del Senado. Por tanto, cuando la LOPJ sale del parlamento, se incrementa en cuatro miembros los que pueden proponer los políticos alterando el texto de la CE.
Pues bien, Don Alberto Ruiz Gallardón, en aquel momento, lideró con otros diputados un Recurso de Inconstitucionalidad frente al artículo 122 de la LOPJ, con cuatro argumentos, siendo el principal de todos lo obvio:
Si la constitución dice que los políticos sólo pueden nombrar a ocho jueces del total de veinte, por qué, una ley de rango inferior que la constitución, lo incrementa hasta doce jueces, digamos “politizados”. Cualquiera puede ver perfectamente que con doce, de veinte, los políticos tienen el control por mayoría de las decisiones del CGPJ.
El Tribunal Constitucional en su famosa sentencia del Recurso 108/1986 desestimó el principal motivo de Don Alberto Ruiz Gallardón, siendo muy interesante el argumento del “buenismo” para el que no estaba preparada España en 1986, y obviamente, treinta y cuatro años después, con el “sanchismo”, ustedes mismos sacarán conclusiones.
En el Fundamento Jurídico 13 de la Sentencia, Don Francisco Tomás y Valiente, nos dice que debemos atender al “espíritu y finalidad “ de la Constitución, en un texto de donde se resalta el principio de buena fe del político, “el buenismo”. Viene a decirnos que, ante una posible interpretación buena de la Ley, no debemos pensar mal de los políticos.
La constitución buscaba que el gobierno de los jueces fuera una mezcla entre jueces técnicos universitarios, de carrera, muy profesionales, y también, con cierta representación del sentir del pueblo, de la calle, por ello al votar a los políticos aceptamos que parte de su ideología quede representada en el CGPJ, porque la propuesta para nombrarlos (inicialmente cuatro por Congreso y cuatro por el Senado) siempre tiene un tinte político e ideológico, pero aunque la LOPJ incrementara a seis los jueces nombrados por Congreso y seis por el Senado, pese a que pudiera parecer que ello es politizar la justicia, no debería llevarnos a pensar mal, o dicho de otra forma, que esta finalidad de la composición es por algo bueno, y no se debe pensar que la ley pretende politizar a los jueces, pese a reconocer que había un riesgo evidente o un falso “buenismo de los políticos”
Lo decía la sentencia así:
“La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución.”
En aquél momento, Don Francisco Tomás y Valiente mantuvo la constitucionalidad de este artículo, y se permitió que los políticos puedan nombrar hasta doce, de los veinte jueces del CGPJ.
Pero Don Francisco no conoció a Pedro Sánchez, y lo digo con tristeza, porque todos saben que falleció asesinado por ETA en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid de un tiro; como catedrático de Derecho Constitucional que era ,pensaba en la bondad de las personas, del buenismo de los políticos, él no hubiera imaginado nunca que Pedro Sánchez pactaría con los grupos políticos simpatizantes de sus asesinos, que en el futuro, simpatizantes de sus asesinos apoyan al gobierno y que treinta y cuatro años después apoyan a Sánchez para cambiar la forma de elección de los jueces, para introducir el asalto al poder judicial en una votación por simple mayoría, o que proponga meter en la cárcel a jueces que se opongan a esta politización de la justicia.
La ignominia del asesinato no deja indiferente a nadie, pero hoy nos trae a colación la ingenuidad del año 1986, las paradojas de la historia, cuando Don Francisco dictó su sentencia, nadie imaginaba las intenciones de Sánchez, nadie dudaba que la “finalidad” y el “espíritu” de la constitución era buena, y que, en caso de duda, debemos pensar en positivo, que ningún político usaría las propuestas de nombramiento de los jueces con fines políticos.
Creo que Don Alberto Ruiz Gallardón habría tenido éxito si su recurso se hubiera presentado ahora, con un Pedro Sánchez en la Moncloa, antes de que se cambie la ley y se produzca el asalto al CGPJ, y creo firmemente que Don Francisco Tomás y Valiente también lo habría meditado más. Mi más sincero reconocimiento para el Sr. Tomás y Valiente, que deja en evidencia al sistema corrupto de Pedro Sánchez y la paradoja del buenismo.
Les dejo reseñada la sentencia, para los interesados en leer el Fundamento Jurídico 13, último párrafo.
https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/671
Autor
Últimas entradas
- Actualidad26/12/2023Reinventando la historia. Magnicidio frustrado. Por Fernando Infante
- Destacados15/08/2023Lepanto. ¿Salvó España a Europa? Por Laus Hispaniae
- Actualidad15/08/2023Entrevista a Lourdes Cabezón López, Presidente del Círculo Cultural Hispanista de Madrid
- Actualidad15/08/2023Grande Marlaska condecora a exdirectora de la Guardia Civil
El socialismo esta configurando el nuevo estado y lo esta haciendo desde el poder con el beneplácito del PP.
Cuando termine esa confeccion el Estado español ya no sera el que en estos momentos, aun a trancas y barrancas aun es, sera un regimen politico socialista que no permitira que la democracia sea mas que la fachada a su forma de estado.
España ha vuelto a perder su futuro y su presente como ya le sucediera en 1934-1939 y de la mano de los mismos