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Escucho habitualmente la radio en el coche y en ocasiones me asalta un anuncio machacón que me dice que alguien quiere “Comprarme el Coche. Comprarme el Coche. Comprarme el Coche”. Es de esas cosas que me hace cambiar directamente de canal, además de soltar un taco. Algo automático.
No somos conscientes que, en gran parte de las políticas y servicios que nos afectan, los responsables están mucho más cerca de lo que nos imaginamos, así que podemos dar unas sencillas pautas para cambiar lo que parecen graves incumplimientos de temas que nos afectan n nuestra vida diaria.
¿DE QUÉ SE OCUPAN LOS AYUNTAMIENTOS?
De muchísimas cosas, son responsables de que funcionen las escuelas, edificios municipales, campos de deporte, organizan las fiestas, los aparcamientos, la policía local, limpiezas viarias, etc.
Así que, si los servicios no funcionan, no son útiles, o no cumplen la legalidad, ¿Qué podemos hacer?
El artículo 106.2 de la Constitución establece la responsabilidad de la Administración Local por las lesiones sufridas por los particulares con ocasión del servicio público
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
Esta obligación se conoce como responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y se regula principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). En este sentido, son relevantes las leyes autonómicas, en la medida en que determinan el reparto de competencias, así como aquellas normas estatales por las que se atribuya competencias a las entidades locales.
ENTIDADES LOCALES
Se consideran entidades locales tanto los municipios, provincias e islas como las comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades. Es decir, es dentro del ejercicio estas competencias donde las entidades locales serán responsables de los daños indemnizables que puedan producir a los particulares, sus bienes o sus derechos. El artículo 25 de la LBRL determina las competencias del municipio, si bien éstas son ejercitadas o no por el mismo de acuerdo a su volumen demográfico, la capacidad de su Hacienda Pública y las normas estatales y autonómicas. En cualquier caso, las competencias municipales son las siguientes.
Urbanismo. -El municipio es el encargado de planear, gestionar y ejecutar la política urbanística. La protección y gestión del patrimonio histórico y de la vivienda de protección pública.
Medio ambiente. –Las competencias abarcan tanto la gestión de residuos y protección contra la contaminación en un amplio sentido como los parques y jardines públicos. Por tanto, los padres de un niño que se cortara con unos vidrios depositados bajo un arbusto en un parque público podrán exigir la responsabilidad patrimonial de la entidad local.
Agua corriente. -El municipio es también responsable de abastecer a las viviendas con agua potable y de evacuar y tratar las aguas residuales.
Vía pública y otros equipamientos. –El municipio es competente para gestionar la infraestructura viaria. Será responsable de las lesiones que los terceros sufran a consecuencia del mal estado de la misma.
Personas en situación o riesgo de exclusión social. – Son competentes para la atención de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Pero la responsabilidad patrimonial en este sentido es muy difícil de determinar.
Seguridad pública. Reúne competencias de Policía Local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios Podría ser responsable patrimonial de una actuación impropia sufrida por un particular a manos de un policía local, sin perjuicio de la posterior depuración de responsabilidades disciplinarias y penales. La entidad local será responsable de los daños que un incendio provoque en los bienes de un particular cuando se deban a una omisión de socorro, prevención deficiente o intervención anormal del servicio de bomberos. Como una falta de adecuación de un local o vivienda OKUPADA
Tráfico. – Corresponde encargarse de la movilidad, lo que incluye el transporte urbano colectivo y el tráfico y estacionamiento de vehículos privados. Es responsable, por ejemplo, de los daños que sufran los usuarios de un autobús público en caso de colisión.
Ferias, mercados y comercio ambulante. – Son competencia de la administración local. Por eso los municipios suelen prohibir el comercio ambulante fuera de los días y horarios por ellos establecidos. Incluso dentro de estos horarios lo habitual es que se exija una licencia o autorización. Alguien que tropezara en un mercado público sufriendo una lesión podría exigir la responsabilidad patrimonial directa de la administración local.
Salubridad pública. – Debe encargarse del mantenimiento de la salubridad pública. Esto incluye no solo la recogida de basuras y el tratamiento de aguas sino también determinadas competencias en materia informativa y de control y supervisión sanitaria. Así, según la Ley 14/1968, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), los Ayuntamientos tienen competencias de control sanitario del medio ambiente, industrias y actividades, edificios y viviendas, distribución y suministro de alimentos y bebidas, cementerios y policía sanitaria mortuoria.
El art. 42.5 LGS especifica que el personal sanitario autonómico que apoye al Ayuntamiento en estas materias, se considera parte de su personal a efectos de responsabilidad patrimonial.
Actividades funerarias. – También los cementerios y las actividades funerarias son competencia municipal. De tal modo que una lesión personal producida en un cementerio (por ejemplo, una caída) o un daño derivado de su mal estado de conservación (por ejemplo, el derrumbe repentino de un nicho) forzará a indemnizar de la Administración local.
Deporte instalaciones deportivas. -El municipio debe promover el deporte y mantener unas instalaciones deportivas suficientes y adecuadas. Es un supuesto muy común que los colegios de la localidad empleen las instalaciones municipales para desarrollar sus clases de educación física. y también es muy frecuente que durante las mismas algún alumno resulte lesionado.
Competencias escolares. – El municipio debe facilitar a la Administración educativa instalaciones y solares suficientes para desarrollar las actividades de educación infantil, primaria y especial. Además, debe participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria. lo que implica que la policía local se implique en la lucha contra el absentismo escolar.
Esto hace responsable al municipio de los daños derivados del mal estado de conservación de sus instalaciones. Respecto al absentismo escolar, cabe señalar que la responsable de los daños que sufra el alumno ausente será la Administración educativa, siempre que el alumno haya llegado al colegio o instituto y posteriormente haya salido del mismo durante el horario de permanencia obligatoria.
TIC. – Es competencia municipal la promoción uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. en este caso resulta más común que el municipio sea responsable en cuanto Administración adjudicataria de un servicio.
DENUNCIA A TU ALCALDE
¿Y Si el ayuntamiento no concede licencias en una parcela urbana con todos los servicios porque no pelearon la vigencia del PGOU?
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¿Y si en el Ayuntamiento se permite un pelotazo alejado del pueblo que no tiene explicación en el crecimiento demográfico o en la búsqueda de actividad, como los polígonos industriales cerca de los pueblos para dar trabajo a sus habitantes?
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Si la policía local no cumple con los horarios de cierre, permite los botellones o los ruidos en su municipio, o no cierra un local que incumple la normativa de ruidos:
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Si se permite en los Ayuntamientos la destrucción de su patrimonio, de valores históricos que son de todos, en ocasiones en connivencia con los propietarios de estos bienes?
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Si la escuela se cae a trozos, los niños pueden recibir un cascote en la cabeza, no tienen calefacción este invierno y tienen que dar las clases con abrigo
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Si no hay policía local por la noche, no son efectivos, no se denuncia los incumplimientos de ocupación de vados, se tiran en cualquier parte los residuos, no se regula la circulación en los colegios al dejar y recoger los niños:
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Si las obras municipales más sencillas duran meses, hay baches y zanjas en las calles con riesgo de tropiezo y caída para niños y mayores, las farolas no se reparan, se asfalta en invierno, los coches pinchan y revientan o las abuelas se caen por el estado de las aceras:
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Si los feriantes se enganchan directamente a un cuadro de la calle sin contador, a una farola, tiran sus residuos a un imbornal, o colocan sus cacharritos junto a una línea de alta tensión:
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Si no se podan los árboles cuando toca, se caen ramas produciendo daños, los columpios se rompen por no renovarlos cuando toca, las zonas verdes están destrozadas, las maderas llenas de astillas o vandalizadas por no cerrar los parques o vigilarlos:
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Si hay escombro en las parcelas municipales, restos de obras, elementos que producen óxidos, aceites, (todo malo malísimo para el medio ambiente), y cuando no te dejen circular con tu vehículo:
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Allá va denuncia, espero que más vecinos se animen, los que no quieran permitir que se pisoteen sus derechos
No quiero discriminar, denuncia a tu alcalde/esa/ese, es una forma de reclamar lo que es su responsabilidad, solucionar los problemas de sus vecinos, lo que no funciona. Y créanme cuando les digo que esta reclamación y denuncia funciona.
Apuntas al responsable y luego este responsable será el que reparta su responsabilidad, en muchas ocasiones es la única forma.
Que delante de un juez den explicaciones, el responsable y todos los que comparten esta responsabilidad. Tengan en cuenta estos datos:
Todos los casos de corrupción en los ayuntamientos españoles se han destapado por una denuncia, todas las sentencias contra ayuntamientos por no cumplir las propias leyes que deben hacer cumplir, todos los cambios en el comportamiento de nuestros gobernantes más cercanos.
¿Quieren servicios de calidad que están pagando con sus impuestos?, reclámenlos, y denuncien, en cuanto tengan conocimiento de un hecho ilegal.
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM) MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM) EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
618.519.717 www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com /LinkedIn Santiago Durán.
BIBLIOGRAFIA
https://www.burgueraabogados.com/guia-responsabilidad-patrimonial-administracion-local/
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