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Así se infiere de la sentencia del T.S.J. de Madrid (sección segunda) comunicada ayer en el recurso de apelación 161/2019, que rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 en su sentencia nº 178/2018 de 14 de noviembre de 2018.
Esta resolución del Tribunal Superior delimita claramente que todos los representantes locales formularán declaración sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…), según establece el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “y esa información debería constar en poder del Consistorio”, añade dicha resolución judicial en el Fundamento de Derecho Cuarto.
La resolución es demoledora para los intereses del Ayuntamiento de Madrid, que ha sido además condenada en costas de hasta 2.000 euros, en atención a la complejidad del asunto, dinero que debería afrontar Manuela Carmena.
Es evidente que Manuela Carmena ha ocultado su ingente patrimonio financiero durante su mandato como Alcaldesa, pues nunca suministró al Ayuntamiento esa información societaria precitada a que venía obligada por la Ley, y además ha forzado al Ayuntamiento de Madrid en su ilegalidad, usándolo como un escudo de encubrimiento para sus afanes de secreto financiero y societario, como si el Consistorio por ella regido fuera una especie de Paraíso Fiscal privado a efecto de la transparencia de su propio patrimonio personal.
Todo este procedimiento de transparencia sobre el patrimonio de Doña Manuela Carmena fue instado por el jurista Guillermo Rocafort Pérez a comienzos del año 2016 por sus sospechas de que Manuela Carmena era accionista de varias sociedades SICAVs o partícipe de Fondos de Inversión, dadas las altas cifras que declaraba y los escuetos y confusos datos aportados por la susodicha, encontrándose con la oposición frontal del Ayuntamiento que inadmitió indebidamente su petición, sin cobertura legal para ello.
El promotor de esta acción pro-transparencia, Guillermo Rocafort Pérez, es Doctor en Economía, especializado en Sociedades SICAVs, instrumento o vehículo societario utilizado por los millonarios en España para no pagar impuestos, y tiene la convicción de que la opacidad informativa de Manuela Carmena a este respecto podría encubrir inversiones financieras de ese calado tan poco ético o similares, sin descartar vínculos con el asunto turbio del alzamiento de los bienes de su esposo o enjuagues con Fondos Buitre o movimientos con Paraísos Fiscales. Ahí hay mucho donde investigar.
El promotor de la acción también desea destacar el ingente esfuerzo que hizo la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid en sus escritos de oposición, tanto por lo forzado de las argumentaciones como por lo extenso de los escritos; “pareciese que les iba la vida en ello”. La sensación que le ha producido el ver cómo ha actuado así el Ayuntamiento de Madrid ha sido de una gran desazón y tristeza. Esta Alcaldesa ha defraudado la confianza de millones de madrileños y españoles.
Esta resolución confirmatoria del TSJ de Madrid supone un serio varapalo para quien fuera durante años también la Juez Decana de Madrid, a la que por su cargo se le debe presuponer el conocimiento de la Ley (“Iura novit curia”, aforismo legal que significa que el Juez conoce el Derecho), lo cual supone para la ocultista de su patrimonio una tacha en un aspecto constitucional de transparencia, por un conflicto de interés personal donde ha impuesto el secretismo u opacidad al cumplimiento del Imperio de La Ley.
Por otro lado, esta resolución judicial perjudica seriamente la candidatura de Manuela Carmena como futura Defensora del Pueblo, pues poco puede defender al Pueblo quien no es capaz de cumplir en sus asuntos personales financieros con la propia Ley y con la Constitución.
Sería un caso inédito en el Mundo en el que un Defensor o Defensora del Pueblo, habiendo sido Jueza, Decana de los Jueces y Alcaldesa de Madrid, ha hecho todo lo posible por encubrir su patrimonio financiero, exponiendo incluso al propio Ayuntamiento de Madrid a realizar el papel de encubridor y abogado defensor en dicha tarea, y además, a fracasar en su empeño, frente a la voluntad de un Jurista que en este caso ha sido quien ha llevado sobre sus hombros la tarea de defender el Imperio de La Ley de Transparencia, reforzado con dos resoluciones judiciales rotundas a favor de sus pretensiones.
Humilitas occidit superbiam («La humildad mata al orgullo»)
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