20/09/2024 09:38
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En los casi siete años que llevo compartiendo la vida en el interior de las prisiones, he conocido en el trato cercano, amistoso, a decenas de funcionarios de todas las especialidades profesionales, aunque casi mayoritariamente ha sido de entre los dedicados a la vigilancia, funcionarios de base, con quienes en mayor número he llegado a confraternizar. En menor frecuencia, también he conocido a valiosos técnicos especialistas en la psicología, en trabajo social o entre los denominados EDUCADORES,  por razones obvias de proximidad diaria. No me puedo eximir de citar a DON ARMANDO, educador del módulo de primer grado de la prisión de Mansilla de las Mulas (León), quien debería ser a mi sereno juicio, MAESTRO DE EDUCADORES.

Podría citar por sus nombres a no menos de cincuenta o sesenta funcionarios maravillosos, de los niveles citados, pero de hacerlo, podría perjudicarles, ya que entre todas las prisiones de mi periplo de preso, me he distinguido por mi  condición de exigente legalista, y aunque parezca insólito, esta cualidad es la más odiada y perseguida por los altos ejecutivos de la Institución. A estos individuos, exigirle el cumplimiento del principio de legalidad penitenciaria les desestabiliza emocionalmente. Reaccionan con impulsos agresivos porque vaticinan un atentado contra su IMPUNIDAD. No obstante, y aunque no me hayan exteriorizado sus simpatías (razones de autoprotección), hay una gran mayoría de funcionarios que discrepan rotundamente con los postulados impuestos “desde Madrid”, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La circunstancia que más me unió en el estrecho consenso con aquellos añorados hombres y mujeres funcionarios de prisiones, fue compartir el análisis, las causas y los efectos nocivos que se derivan del estrepitoso fracaso social que representa el actual sistema penitenciario, con sus correspondientes repercusión perniciosa sobre la población reclusa e igualmente contra los trabajadores de la Institución. La contaminación ambiental generada por los de “arriba” repercute por igual sobre los que diariamente pisamos el patio del módulo.

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No se discute que el delito es un hecho odioso, pero al delincuente hay que ayudarlo y formarlo para evitar su comisión. A los enfermos se les tratamenta en los hospitales, a los analfabetos en las escuelas y a los delincuentes en las prisiones.

Ya lo dice de forma taxativa el artículo 76.3 del Reglamento Penitenciario:

“El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro”.

Si este precepto lo ejercitarse siquiera en la mitad de su significado conceptual, sucedería que el alcance de sus resultados previsibles sobre la población reclusa, con toda seguridad, se traduciría en la evitación del drama personal que le acompaña de por vida, traducido en la EXCLUSIÓN SOCIAL que le aplasta para siempre, hasta cerrarle cualquier vía de recuperación profesional, familiar, incluso en su inevitable deterioro de su salud mental.

Con este resultado nefasto, alcanzado tras la estancia en prisión, es inevitable su repercusión directa sobre el funcionariado inevitablemente, porque la sociedad le concibe equiparándolo al médico que no cura, sino que mata, al maestro que no enseña, sino que inculca conductas asociales a sus alumnos. Las desastrosas consecuencias que acompañan al preso tras su salida de prisión, es lógico que de sus resultados hayan participado quienes tuvieron el deber de rehabilitarlo, reeducarlo y reinsertarlo y no solamente no lo hicieron, sino que llevaron al delincuente al abismo de una vida sin consistencia, orientada a la reincidencia delictiva, la despersonalización y la plena aniquilación del autoestima. Cuando a la cárcel se le equipara con la corrupción y la muerte, parece lógico que la sociedad rehúya de relacionarse y le retire todo su crédito a quienes participan activamente de este resultado fatalista.

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El precintado mandato penitenciario (artículo 76.3 del R P ), tiene su fuente de aplicación en el artículo 25.2 de la C E, y su desarrollo en la Ley Orgánica General Penitenciaria, pero hemos de reconocer que entre VOLUNTAD LEGISLATIVA Y RESULTADO PRÁCTICO, hay un abismo de elementos fatídicos que dan forma a la confección que la sociedad tiene no sólo de la prisión en sí misma, sino que es extensiva a todos los que viven y trabajan en el interior de sus muros y concertina.

El funcionariado de base cumple los mandatos que reciben de sus superiores, y los presos, obedecen a los funcionarios que les observa. Por tanto, el “ogro social” de la prisión, como Institución del Estado a la que la Constitución le encomienda la conversión del individuo delincuente en un hombre libre y respetuoso consigo mismo y con los demás, no es achacable en culpa ni al preso ni al funcionario, sino a quienes ejercen de fuente normativa regimental y tratamental, es decir, a los altos cargos que conforman la estructura de mando de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y sus delegados inmediatos a nivel de prisión, el Director y los tres Subdirectores del establecimiento.

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REDACCIÓN