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Llegado este punto de concreción de responsabilidades personales que se deben imputar a los causantes del DRAMA PERSONAL PADECIDO POR LOS PRESOS Y FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS, queda fuera de discusión que el preso es víctima de la pésima gestión de las prisiones, y el funcionario de base carece de cualquier mínima capacidad de iniciativa frente a las órdenes recibidas de los superiores mandos de la Institución, los que marcan, definen y deben ser responsabilizados del resultado que la sociedad recibe de un servicio público de tanta trascendencia para la seguridad ciudadana como es el que presta la Institución Penitenciaria.
Abundando en este enfoque localizador de sujetos responsables de la ESTAFA SOCIAL que venimos analizando, es necesario concretar, a nivel de cárcel, “in situ”, quienes son aquellos individuos con mando que sirven de correa de transmisión de las órdenes ilícitas, intereses inconfesables y gestión de negocios sucios que convierten a los establecimientos en una GRAN EMPRESA DEL CRIMEN, como nosotros identificamos.
El efecto, a nivel de establecimiento, tenemos a un Director, considerado ÓRGANO UNIPERSONAL, a quien el artículo 280 del R P, le define como “quien ostenta la representación del Centro directivo” es decir, tiene plena consciencia de la inviabilidad de los mandatos recibidos cuando éstos son ilícitos, ineficaces o insuficientes, y no obstante los ejecuta a sabiendas de que el resultado de los mismos es el que venimos delatando y son compartidos ampliamente por los funcionarios de base dotados del necesario sentimiento de lealtad a la legalidad, e igualmente a sentidos, en su expresión reprobada, por parte de la sociedad necesitada de la reinserción social y la rehabilitación personal del delincuente.
El reglamento penitenciario, en este mismo precepto, dota al Director, para el ejercicio de sus funciones, …
“ … de los órganos colegiados del Establecimiento que presida, y es el obligado, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones en general y especialmente los que hacen referencia al Servicio”.
No podemos cuestionar que el Director del Establecimiento, a su nivel, tiene las mismas facultades, aunque delegadas, que los que les corresponde al Secretario General de Instituciones Penitenciarias, una circunstancia que siempre que obedezca los mandatos de aquél, se posiciona en idéntico nivel de responsabilidad que su mandante, ya que la repercusión de los mismos es personalísima pero con aptitud delegada.
Tanto es como decimos, que en el punto dos del citado precepto, se establece que “corresponden al director las siguientes funciones:
“ 1º Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos.”
De este punto, quedan totalmente exentos de responsabilidad los funcionarios de base, siempre y cuando sus actuaciones no hayan sido objeto de corrección por cualquier falta que observare en los mismos.
Vistos los preceptos citados, la ESTAFA SOCIAL que la Institución Penitenciaria proyecta sobre quienes como ciudadanos contribuyentes la mantienen, tienen claramente identificados a funcionarios concretamente situados a dos niveles de mando, uno, el primero en, es el que localiza en la cúpula del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, y un segundo, a nivel de Establecimiento, identificado con las omnipotestades conferidas al Director del mismo.
Es en estos dos niveles de responsabilidad donde se generan las IMPUNIDADES garantizadas, donde se ejecutan con dicha impunidad los necesarios fraudes de ley, y en definitiva donde se actúa bajo la convicción del ilícito civil, penal o administrativo, sin preocupación alguna de las repercusiones lesivas que estas actuaciones derivan para los dos colectivos afectados, prácticamente igual de segregados sociales, uno lo representa la población reclusa, y el otro lo integran los FUNCIONARIOS DE LA VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN.
Aquí prevalece el execrable objetivo empresarial de mantener en la INEFICACIA y la INEFICIENCIA a todo un ejercicio de 25.000 funcionarios, y a su vez el objetivo de prisionización, es decir, la transformación en piltrafas humanas del otro colectivo víctimas de los dominantes, como son los más de 50.000 presos, hombres y mujeres, que sirven de nueva excusa para el mantenimiento de una Institución dirigida desde intereses políticos, económicos y sociales inconfesables, y contaminada en su esencia por el virus corrosivo que invade hasta sus tuétanos a los GRUPOS CRIMINALES ORGANIZADOS.
En otra ocasión, profundizaremos acerca de cómo actúan al éxito de esta actividad de crimen organizado, los denominados ÓRGANOS COLEGIADOS es decir:
a) Consejo de dirección (artículo 270 R.P)
b) Junta de Tratamiento (artículo 272 R. P)
c) Comisión disciplinaria (artículo 276 R. P)
Llegados a este punto, es evidente en que en el ámbito penitenciario hay un poder ejecutivo que actúa CON DOLO, se sabe IMPUNE y ejerce sus acciones lesivas con ALEVOSÍA, y es plenamente consciente de LA inabarcable existencia de un GRAN DAÑO, afectante a unas víctimas directas: población reclusa y funcionariado de base, y otras víctimas indirectas: las que soportan los efectos del DELITO protagonizado por aquellos delincuentes.
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ESTÁ OBLIGADA A INTERVENIR
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