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En cuanto se hizo público que el Tribunal Supremo convertía en firme la sentencia que obliga a la Generalidad de Cataluña a cumplir un mínimo del 25% en español en las escuelas, el Consejero de Educación catalán envió un correo electrónico a todos los centros de enseñanza dependientes de la Generalidad de Cataluña.

La misiva firmada por el Consejero el 24 de noviembre, fue reenviada a todos los docentes dependientes de la Consejería a través de las Direcciones de los centros. En este escrito, tras enumerar una serie de aberraciones pedagógicas y calificar como igualitario un modelo que discrimina a los niños hispanohablantes, González-Cambray afirma sin rubor que los alumnos acaban la enseñanza obligatoria sabiendo español y catalán. Concluye con la rotunda afirmación “La escuela en Cataluña, en catalán”.
Pero más allá de la esperpéntica justificación de un modelo aberrante, lo relevante de esta circular es que el máximo responsable de la Administración educativa catalana imparte instrucciones para que el fallo judicial logrado por la Abogacía del Estado no se acate. La ejecución de sentencias debería realizase de forma exacta bajo lo que son los más elementales imperativos de lealtad institucional que fundamentan el Estado de Derecho y la división de poderes que rige sobre todo el edificio constitucional. González-Cambray dice al profesorado que no han de hacer cambio alguno en sus proyectos lingüísticos por motivo de la sentencia lograda gracias a un recurso de la Abogacía del Estado y les anuncia que contarán con el amparo de la Consejería. La mencionada circular expresa la voluntad inequívoca y arbitraria de abolir ese Estado de Derecho en lo que se refiere al derecho a recibir la enseñanza en castellano en Cataluña y por tanto implica violentar los derechos constitucionales de los ciudadanos, plasmados en el art. 24.1 de la CE, que se traducen también, según la jurisprudencia constitucional, en el derecho a que toda sentencia firme obtenida sea cumplida «en sus propios términos».

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El equipo jurídico de Hablamos Español, entidad presidida por la profesora Gloria Lago, considera que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 CP. del Código Penal, que castiga “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria”. La prevaricación también se produce cuando grosera y deliberadamente se actúa contra lo resuelto por Sentencia firme.

 

Gonzàlez-Cambray, prevaliéndose de su cargo público y plenamente consciente de su injusticia y completa incompatibilidad con el ordenamiento jurídico imparte unas instrucciones abusivas para que no se acate un fallo judicial firme. No cabe mayor prevaricación que quien ocupa las más altas responsabilidades administrativas llame a pisotear al Poder Judicial.
En el artículo 511 del Código Penal se dispone que incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

En el caso presente se ordena que se deniegue a los hispanohablantes y a todos aquellos ciudadanos que así lo deseen el poder recibir al menos el 25 % de la enseñanza en español, es decir, se trata de un claro ejercicio de discriminación por razón de lengua, que merece el mayor reproche penal al ejecutarse desde el puesto de máximo responsable educativo de una autonomía.

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El fallo de dicha resolución ordena “adoptar las medidas que sean necesarias a efectos de garantizar que, en las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de forma efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Hablamos Español defiende para Cataluña y las comunidades autónomas con cooficialidad lingüística, la libertad de elección de lengua, el mismo modelo que se aplica en todos los países con más de una lengua oficial, es decir, el de líneas con el español o la lengua regional como vehiculares, con la otra lengua como asignatura obligatoria. En ningún país se obliga a los alumnos a estudiar sometidos a inmersión obligatoria, pero tampoco con un sistema de porcentajes, ni del 25% ni del 50%, porque eso significa dejar de aprender mucha terminología en lengua materna y se perjudica el registro culto en esta lengua. Por otra parte, con la inmersión obligatoria, sea total o parcial, se limita y se perjudica la movilidad geográfica de las familias que tienen hijos en edad escolar y se respalda la imposición de lengua a otros sectores de la sociedad.

Hablamos Español ha presentado la denuncia ante la Fiscalía de Barcelona, acompañada del texto de la carta y de uno de los correos electrónicos enviado a los docentes desde y al correo corporativo de la Consejería.

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REDACCIÓN