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El 7 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta de 2020. A partir de entonces y hasta el 30 de junio, se podrá solicitar y confirmar el borrador por Internet o por la app de la Agencia Tributaria o confeccionar la declaración manualmente a través del servicio Renta Web.
Todos los contribuyentes podrán solicitar su borrador por Internet. Además, también se podrán consultar los datos fiscales y un resumen del borrador a través de la app de la Agencia, disponible para teléfonos Android e iOS. Eso sí, la aplicación no permite modificar el borrador ni añadir datos adicionales, por lo que solo podrán confirmarlo a través de su smartphone aquellos contribuyentes que no tengan que realizar ningún cambio.
En cualquier caso, antes de confirmar el borrador, es recomendable revisar que toda la información es correcta e incluir aquellos datos que no aparezcan, como por ejemplo todas las deducciones fiscales a las que se tenga derecho, explican los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com que acaban de presentar una guía gratuita para descargar el borrador de la renta paso a paso por Internet, que, además, incluye las fechas clave de la campaña de este año y las novedades fiscales.
Certificado electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN
Para consultar, modificar y presentar el borrador o la declaración por Internet será necesario identificarse con uno de estos tres sistemas: certificado o DNI electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN. Para tramitar el borrador a través de la app se tendrá que acceder con el sistema Cl@ve o con el número de referencia.
Los contribuyentes que no tengan un certificado digital y que no estén registrados en el sistema Cl@ve pueden solicitar un número de referencia a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo obtendrán al instante, pero para ello necesitarán informar del valor de la casilla 505 de la renta de 2019.
El importe de la casilla 505, correspondiente con la base liquidable general sometida a gravamen, se puede encontrar en la declaración o el borrador que presentamos el año pasado si conservamos una copia. También aparece en el documento de ingreso o devolución, explican los expertos de HelpMyCash en su guía. En caso de no disponer de él, se puede solicitar cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria para obtener el valor de dicha casilla.
Caso aparte son los contribuyentes que el año pasado no presentasen la declaración o aquellos a los que la casilla 505 les diese un resultado igual a cero. Estos contribuyentes no necesitarán introducir el valor de dicha casilla para solicitar el número de referencia, sino los últimos cinco dígitos del código IBAN de una cuenta corriente a su nombre.
Alternativa a la casilla 505
Aquellos que no tengan el importe de la casilla 505 ni un certificado electrónico tienen una alternativa que les evitará tener que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria: registrarse en el sistema Cl@ve PIN.
El alta se puede llevar a cabo solicitando un código seguro de verificación que el contribuyente recibirá por correo postal en su domicilio y que le permitirá completar el registro por Internet, aunque los expertos de HelpMyCash explican que hay otro sistema más rápido para registrarse en el servicio Cl@ve PIN: hacerlo por videoconferencia.
“Se puede hacer por el móvil o con un ordenador que disponga de cámara, micrófono y altavoces” explican desde HelpMyCash. El registro puede llevarse a cabo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Para ello, hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria, al apartado dedicado a la renta de 2020, pinchar sobre la opción Registro en Cl@ve y luego sobre Registrarse en Cl@ve. Después de aportar el DNI o NIE, se debe hacer clic sobre También puede registrarse por videollamada y seguir las instrucciones. Será necesario mostrar al operador el DNI o el NIE e indicar un número de teléfono móvil.
También es posible registrarse en el sistema Cl@ve presencialmente en una oficina acreditada o por Internet con un certificado electrónico, aunque el propio certificado ya permite acceder de por sí al servicio de tramitación del borrador.
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